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PRUEBAS DE OFICIO – Se pueden decretar en la oportunidad procesal para decidir para aclarar puntos dudosos del proceso / CONTRIBUCION ESPECIAL A FAVOR DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS – Para tener certeza de su cobro a la parte demandante se decretan pruebas de oficio

Una vez analizado el acervo probatorio, decide la Sala que es indispensable para aclarar puntos dudosos de la contienda, decretar pruebas de oficio, de conformidad con el artículo 169 del C.C.A., inciso 2º que dispone: "(...) en la oportunidad procesal de decidir, la sala, sección o subsección también  podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o dudosos de la contienda." En el caso concreto, se discute si por el año 2009, la demandante debió pagar la contribución especial prevista en el numeral 85.2. del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, y que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios liquidó en los actos administrativos demandados. También pretende la devolución parcial de esa contribución porque, según su alegato, la Superintendencia ejerció las facultades de control y vigilancia únicamente durante el primer semestre del año 2009. Dado que la Sala tiene dudas de si por el segundo semestre de ese año la Comisión de Regulación de Comunicaciones cobró la contribución por las facultades de regulación, considera pertinente esclarecer ese hecho.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 169 INCISO 2

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS

Bogotá, D.C., Treinta (30) de marzo de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 25000-23-27-000-2010-00122-01(18874)

Actor: EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA S.A. E.S.P.

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS

Una vez analizado el acervo probatorio, decide la Sala que es indispensable para aclarar puntos dudosos de la contienda, decretar pruebas de oficio, de conformidad con el artículo 169 del C.C.A., inciso 2º que dispone: "(...) en la oportunidad procesal de decidir, la sala, sección o subsección también  podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o dudosos de la contienda."

En el caso concreto, se discute si por el año 2009, la demandante debió pagar la contribución especial prevista en el numeral 85.2. del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, y que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios liquidó en los actos administrativos demandados. También pretende la devolución parcial de esa contribución porque, según su alegato, la Superintendencia ejerció las facultades de control y vigilancia únicamente durante el primer semestre del año 2009.

Dado que la Sala tiene dudas de si por el segundo semestre de ese año la Comisión de Regulación de Comunicaciones cobró la contribución por las facultades de regulación, considera pertinente esclarecer ese hecho.

Para el efecto, ordena decretar las siguientes pruebas:

PRIMERO.- Ofíciese a la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones [ahora Comisión de Regulación de Comunicaciones-CRC] para que, en el plazo de cinco (5) días hábiles, informe si por las vigencias 2009 y 2010, liquidó y cobró a la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. la contribución especial por el servicio de regulación. Para el efecto se requiere que la CRC precise en qué condiciones liquidó la contribución por esas vigencias y mediante qué actos administrativos (aportar copia).

SEGUNDO.- Ordénase a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios [parte demandada] para que informe, en el plazo de cinco (5) días hábiles,  si por la vigencia 2010 cobró a la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. la contribución especial por el servicio de control y vigilancia. Para el efecto se requiere que la Superintendencia precise en qué condiciones liquidó la contribución por esa vigencia y mediante qué actos administrativos (aportar copia).

  

Notifíquese y Cúmplase.

La anterior providencia se estudió y aprobó en sesión de la fecha.

MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

Presidente de la Sección

HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS

CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ

JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

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