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LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente

STL4193-2020

Radicación n.° 88997

Acta 23

Bogotá D. C., primero (1) de julio de dos mil veinte (2020).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por ANDREA MAGALI APONTE HERNÁNDEZ, en nombre propio y como representante de la asociación sindical SINTRAPECUN, Seccional Ibagué, contra el fallo proferido el 20 de mayo de 2020 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, dentro de la acción de tutela que promovió junto con ALEX GONZÁLEZ TÉLLEZ, quién actuó en nombre propio y como representante de la asociación sindical SINSEP SECCIONAL IBAGUÉ, contra la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, el MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, el MINISTERIO DE TRABAJO, la GOBERNACIÓN DEL TOLIMA, el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO (INPEC), la UNIDAD ESPECIAL DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS (USPEC), la ALCALDÍA DE IBAGUÉ, la SECRETARÍA DE SALUD de la referida ciudad, la DIRECTORA REGIONAL VIEJO CALDAS DEL INPEC, ARL POSITIVA, CONSORCIO PPL 2019 y FIDUPREVISORA S.A.

ANTECEDENTES

Las personas accionantes promovieron la acción constitucional con el propósito de que se amparen los derechos fundamentales a la dignidad humana, vida, igualdad y salud, presuntamente transgredidos por las entidades accionadas.

Expusieron que como es de conocimiento público, a las cárceles del País ya llegó el coronavirus, generando los primeros contagios en Villavicencio, tanto a privados de la libertad como funcionarios del INPEC, para un total de 218 casos, de los cuales 176 eran reclusos, 41 funcionarios en su gran mayoría del cuerpo de custodia y algunos funcionarios administrativos y un contratista; que el 24 de abril de 2020 fue confirmado el primer caso de COVID 19 en el establecimiento carcelario de Ibagué y el 1 de mayo fueron confirmados 12 casos más, donde corresponden a 11 funcionarios del cuerpo de custodia y vigilancia del INPEC y a un auxiliar de enfermería.

Indicaron que a pesar de que se anunció por el INPEC, el Ministerio de Justicia y la USPEC la realización de acciones, éstas no son suficientes para contener el contagio, ni proteger los derechos a la vida, dignidad, y salud de los trabajadores y la población privada de la libertad, por lo que han tenido que hacer recolectas para adquirir elementos de protección, por cuanto ni el INPEC, la USPEC, la ARL Positiva, ni la Dirección Regional del INPEC han brindado la atención que requiere la emergencia sanitaria que puede empeorar por la falta de apoyo del Gobierno y las autoridades administrativas, territoriales y judiciales.

Anotaron que la capacidad real del centro carcelario es de 4.917 internos, pero hoy se encuentran recluidos en el penal 5.092 de los cuales 4.019 son condenados y 1.077 sindicados, generando hacinamiento en la población privada de la libertad; que la situación en el establecimiento carcelario de Ibagué es de temor, pues no hay suficiente agua potable disponible, hay insuficiencia de baños adecuados, no existe la posibilidad de distanciamiento de dos metros entre personas, menos propender por aislamiento social, aunado a que tampoco cuentan con elementos de bioseguridad para protegerse, facilitando el riesgo de contagio de Coronavirus entre integrantes del cuerpo de custodia, administrativos y los internos.

Señalaron que la infraestructura del establecimiento requiere mantenimiento en muchos aspectos hidráulicos, eléctricos y de estructura; también presenta falencias de seguridad y aún existe una edificación demasiado antigua – bloque uno- que no cuenta con adecuada ventilación; que las organizaciones sindicales solicitaron a las entidades accionadas que el COVID 19 se incluya en las tablas de enfermedades laborales para los funcionarios del INPEC, teniendo en cuenta el riesgo de contagio por el contacto directo con miles de privados de la libertad.

Con apoyo en lo descrito, solicitaron se les suministre de manera permanente, continua e inmediata los servicios médicos necesarios para la protección y prevención del coronavirus a la población privada de la libertad, así como a los trabajadores que laboran en el Establecimiento Carcelario de Ibagué. Puntualmente, frente a cada una de las accionadas requirieron:

Del presidente de la República:

- Se emita decreto en el que se incluya el COVID 19 como enfermedad laboral para los funcionarios del INPEC.

- Se impulse el reconocimiento pensional para los funcionarios de guardia penitenciaria, la inclusión de la pensión de jubilación de conformidad a la actividad de alto riesgo.

INPEC:

- Se realice la trazabilidad de los planes de contingencia de los diferentes escenarios de crisis carcelaria.

- Se realice el fortalecimiento de la planta de personal administrativo y del cuerpo de custodia y vigilancia CCPAMS Ibagué en cantidad suficiente para atender los cerca de 5.096 privados de la libertad que se encuentran en las instalaciones del penal.

- Se realicen traslados de funcionarios del cuerpo de custodia y vigilancia y administrativos para el CCPAMS Ibagué, para reforzar las actividades diarias y mitigar la debilidad en seguridad y gestión administrativa generada por los contagios.

-  Se dé suministro urgente de elementos coercitivos para prevenir amotinamientos, actos violentos de la población privada de la libertad, secuestro de funcionarios, agresiones y tentativas de fuga.

- Se doten de armamento para la seguridad del establecimiento.

USPEC:

- Planificación, ejecución presupuestal y reparación de los daños en las diferentes estructuras, bloques, pabellones, alojamiento del personal de guardia del complejo carcelario.

- Incremento del personal de salud para atender a los privados de la libertad que puedan ser contagiados por el COVID 19 o que tengan otros padecimientos que requieran servicios médicos.

- Garantía a los privados de la libertad, confirmados como positivos para Coronavirus, de monitoreo constante a su evolución en salud; y suministro de una adecuada alimentación para fortalecer el sistema inmunológico.

- Apropiación de recursos para la realización de pruebas de COVID 19 para funcionarios y todo el personal privado de la libertad del Complejo Carcelario de Ibagué, sin excepción.

Secretaría de Salud de Ibagué:

  - Realizar el diagnóstico de las condiciones en las que se encuentran alojadas las personas privadas de la libertad, así como el alojamiento del personal de cuerpo de custodia y vigilancia para prevenir que la pandemia se expanda por todo el centro carcelario.

- Determinar si la infraestructura del centro es adecuada en condiciones de salud para los PPL y funcionarios del INPEC.

- Realizar el diagnostico de las condiciones de todos los puestos de trabajo de los funcionarios del INPEC.

- Hacer brigadas de salud de manera periódica para todos los privados de la libertad.

Municipio de Ibagué:

n class="Letra14pt">Realizar las apropiaciones necesarias y suficientes para dar cumplimiento a lo normado en el artículo 19 de la Ley 65 de 1993.

- Ordenar la realización de convenios interadministrativos con el INPEC para las vigencias 2020 y futuras.

- Asignar docentes contratados por la Alcaldía como parte del cumplimiento de sus obligaciones, para certificar a los PPL en sus diferentes cursos en las etapas del tratamiento penitenciario.

Departamento del Tolima:

- Coordinar con el INPEC, USPEC, Ministerio de Justicia y demás entidades que regulen la materia para la planificación, ejecución presupuestal para recursos de personal privado de la libertad en calidad de sindicado y se le suministre lo necesario para su manutención y habitabilidad digna.

- Hacer brigadas de salud como mínimo cada mes para todos los privados de la libertad.

- Asumir las responsabilidades para con los privados de la libertad y los funcionarios del Complejo Carcelario y penitenciario de Ibagué.

Directora Regional Viejo Caldas del INPEC:

- Abstenerse de ordenar traslados o remisiones de privados de la libertad para evitar la propagación del COVID 19.

ARL Positiva:

- Establecer un procedimiento para que se reconozca el COVID 19 como enfermedad laboral, dada la alta posibilidad de contagio de los funcionarios del INPEC en las cárceles del País.

- Realizar la trazabilidad del contagio de COVID 19 en los funcionarios del INPEC de Ibagué.

- Enviar elementos de protección personal para los 470 funcionarios para mitigar el virus.

Ministerio de Justicia:

- Impulsar el reconocimiento pensional para los funcionarios de la guardia penitenciaria, la inclusión en la pensión de jubilación de conformidad a la actividad de alto riesgo que cumplen.

Ministerio de Trabajo:

- Coordinar con las EPS y el INPEC para que los casos de aislamientos preventivos por el posible COVID 19, no sean descontados de la nómina del trabajador.

- Realizar el respectivo seguimiento de represalias y persecución sindical y laboral que se puedan dar a los funcionarios y líderes sindicales que vienen exigiendo sus derechos por el abandono del estado frente a la crisis carcelaria.

- Estudiar las condiciones de seguridad industrial en que cumplen la labor los 470 funcionaros del Establecimiento Carcelario de Ibagué.

Además de lo anterior, solicitaron los accionantes, como medida provisional, la entrega de elementos de bioseguridad y la adopción de mecanismos para reforzar la seguridad y disminuir el alto nivel de hacinamiento.

TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 8 de mayo de 2020, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué admitió la acción de tutela,  ordenó su notificación a los accionados y vinculados para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción y negó las medidas provisionales solicitadas, en razón a que hacían parte del objeto de la acción de tutela.

El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República solicitó su desvinculación y se declarara improcedente el amparo, toda vez que no existía ningún hecho u omisión atribuible a esa entidad, frente a quien pueda predicarse una afectación de los derechos fundamentales invocados; además, porque el señor Presidente de la República no vulneró ningún derecho y dentro de sus competencias tomó todas las medidas necesarias y suficientes para afrontar la emergencia sanitaria mundial por la propagación del coronavirus.

Adujo que conforme lo dispuesto en el Decreto 417 de 2020, ante la emergencia inminente por la propagación del COVID 19 en Colombia y a propósito de regular lo pertinente en los centros de reclusión, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario emitió la Resolución 001144 del 22 de marzo de 2020, mediante la cual se declaró el Estado de Emergencia Penitenciaria y Carcelaria por las causales dispuestas en el artículo 92 de la Ley 709 de 2014 en todos los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional a cargo del INPEC, por el término necesario para superar la crisis de salud y de orden público y dispuso que el Director General del INPEC ejercería las facultades a las cuales se refiere el artículo 168 de la Ley 65 de 1993 modificado por el artículo 92 de la Ley 1709 de 2014.

Por último, y a propósito de lo solicitado por la parte accionante, refirió que se expidió el Decreto 546 del 14 de abril de 2020 y expuso las medidas tributarias transitorias adoptadas; las medidas de urgencia en materia de contratación estatal; la prohibición de exportación y reexportación de productos necesarios para afrontar la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus; que se modificó parcialmente el arancel de aduanas para la importación de medicamentos, dispositivos médicos, reactivos químicos, artículos de higiene y aseo, insumos, equipos y materiales requeridos para el sector de agua y saneamiento básico; que se dispuso que los productores e importadores de los mencionados productos priorizarán su distribución, venta al por mayor y detal de manera controlada en orden, estando de primera las IPS que cuenten con servicios habilitados de UCI o intermedios neonatal, pediátrica o de adultos o de hospitalización, adultos o pediátrica o de urgencias que estén acreditadas, así como aquellas autorizadas por el Ministerio de Salud; que se dispuso que la DIAN y el INVIMA regularan las importaciones y demás aspectos relacionados con la autorización requerida para el ingreso al país de las mercancías señaladas; las medidas tendientes a garantizar la prevención, diagnóstico y tratamiento del COVID 19; y se ordenó a las ARL dotar los EPP al personal médico.

La directora regional Viejo Caldas del INPEC pidió su desvinculación de la acción por falta de legitimación en la causa, toda vez que esa dirección ha entregado elementos de bioprotección, gestionados a favor del Complejo Penitenciario y Carcelario de Ibagué, adquiridos por el INPEC, USPEC, Consorcio, donaciones y ARL, dentro de los que se encuentran guantes, tapabocas quirúrgicos, tapabocas n.° 95, overol antifluidos, gel antibacterial, alcohol antiséptico, jabón, hipoclorito de sodio, detergente en polvo, bolsas plásticas. Así mismo, que desde el nivel central ya se hicieron los traslados presupuestales pertinentes, en aras de adquirir los elementos de bioprotección necesarios, con la finalidad de fortalecer el proceso de designación de elementos de bioseguridad de los funcionarios del INPEC y personas privadas de la libertad, priorizando al Complejo Penitenciario COIBA, habida cuenta de que en la actualidad es el único establecimiento carcelario de esta regional que ostenta casos de COVID 19.

El Ministerio de Justicia y del Derecho, a través del Director de Política Criminal y Penitenciaria, indicó que esa cartera y sus entidades adscritas vienen ejecutando acciones para la protección de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad, así como del personal que labora al interior de los establecimientos penitenciarios y carcelarios a cargo del INPEC. Que para tales efectos se han expedido: el  Decreto 546 de 2020, la Directiva 004 de 2020 y sus anexos, sobre protocolos para prevenir la infección del COVID 19 en los centros de reclusión, y las Resoluciones 001144 de 2020, que facultó al director del INPEC para adoptar las medidas que sean necesarias en el estado de emergencia, y 01274 de 2020, mediante la cual se declara el estado de urgencia manifiesta y se permite realizar traslados presupuestales al INPEC dirigidos a materializar la contratación de los elementos de protección necesarios en el contexto del COVID 19, entre otras; igualmente, destacó que han realizado acciones provisionales para contener la propagación del virus en los centros penitenciarios y carcelarios del país, razón por la cual, frente a esta cartera ministerial deben negarse las pretensiones de la acción de tutela.

El Inspector del Trabajo y de la Seguridad Social - Dirección Territorial Tolima - Ministerio del Trabajo refirió que no le consta la veracidad de los hechos, advirtiendo que a la fecha no se había radicado queja de las presuntas irregularidades.

La Secretaría de Salud Municipal de Ibagué solicitó la desvinculación por cuanto no correspondía a esa dependencia acceder a lo pretendido por los tutelantes. Informó que la entidad competente para dar solución a los inconvenientes y realizar las gestiones pertinentes a fin de brindar una atención en salud integral y todo lo que lleguen a requerir es el INPEC a través del Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad.

El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) precisó que frente al suministro de elementos de protección al COIBA tales como tapabocas, guantes, gafas, batas, geles y jabones antibacteriales, alcohol, desinfectantes de aspersión antibacteriales, la compra de estos elementos se está gestionando en este momento a través de solicitud de traslados presupuestales, precisamente para poder realizar las entregas, por lo cual se enviará al establecimiento de COIBA algunos elementos de protección personal; que en la Subdirección de Talento Humano que ampara el Complejo Penitenciario de Ibagué (COIBA) se han entregado hasta la fecha en una primera entrega 200 tapabocas, 250 pares de guantes; en una segunda entrega 150 Tapabocas y en una tercera entrega 350 Tapabocas, 35 trajes antifluidos, y actualmente la Subdirección de Talento Humano en coordinación con la Dirección de Gestión Corporativa y el Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo, se encuentran realizando los respectivos traslados presupuestales para asignar directamente al establecimiento de Ibagué un presupuesto para la compra de estos elementos.

Destacó que la Subdirección de Talento Humano – Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo, adoptó unas medidas de prevención para contrarrestar el virus, dentro de las que se encuentran la vigilancia epidemiológica del mismo, aunado al proceso de educación y capacitación en el tema. Así mismo, se estableció a través de la Subdirección de Talento Humano – Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo un protocolo en el cual se determinaron los lineamientos para la implementación de medidas que permitan hacer la prevención primaria y temprana de casos de funcionarios del Instituto, con síntomas agudos, sospechosos de enfermedad por COVID 19.

La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios  (USPEC) indicó que el virus del COVID 19 es un hecho sobreviniente para el cual el Estado no estaba preparado, no obstante, ha tomado todas las medidas de urgencia a efectos de evitar el ahondamiento de la crisis. Precisó que la entidad no tiene legitimación material en la causa por pasiva para responder de fondo sobre los hechos y eventuales perjuicios causados, toda vez que no existe relación real entre la USPEC y las pretensiones que en su contra formula la parte actora.

Positiva Compañía de Seguros S.A., luego de hacer mención de todas las medidas adoptadas para hacerle frente a la pandemia, enfatizó que no ha ejecutado acción ni omisión alguna que afecte en forma ostensible – ni siquiera difusa - los derechos fundamentales de los accionantes aquí reclamados y ha cumplido cabalmente con las obligaciones a su cargo.

El Ministerio de Salud y Protección Social señaló que se encuentra adoptando todas las medidas de precaución y prevención relacionadas con la gestión del riesgo y emergencias, contemplado en el Plan Nacional de Gestión del Riesgo, y las demás normas que lo regulan, en aras de evitar una posible propagación del Coronavirus con las autoridades nacionales, departamentales y locales. Alegó la existencia de falta de legitimación en la causa por pasiva al no fungir como superior del INPEC en la que desempeñas sus actividades laborales y profesionales los accionantes, ni de ninguna entidad o institución prestadora de salud pública o privada, como tampoco puede intervenir en las funciones administrativas otorgadas por la ley a cada institución, puntualmente para el caso concreto, en temas de riesgos laborales que recaen exclusivamente en el empleador y las Administradoras de Riesgos Laborales, para el caso del COVID 19.

Indicó que se encuentran adelantando un proceso de compra cuyo objeto es la adquisición de elementos para la protección de trabajadores y/o agentes del área de la salud para la atención de la emergencia ocasionada por la pandemia del COVID 19.

Y concluyó que es el empleador o contratante quien debe suministrar los equipos y elementos de protección personal (EPP) en cantidad y calidad, acordes con los riesgos reales o potenciales existentes en los lugares de trabajo y desarrollar las acciones necesarias para que sean utilizados por los trabajadores, para que estos conozcan el deber y la forma correcta de utilizarlos y para que el mantenimiento o reemplazo de los mismos, se haga de forma tal, que se asegure su buen funcionamiento y recambio según vida útil.

El Departamento del Tolima intervino para indicar que no es a él a quien corresponde suministrar los elementos de protección de los guardias y los presos del COIBA, sin embargo, donó al COIBA 5000 tapabocas; asimismo, resaltó que la Secretaría de Salud Departamental visitó el COIBA y se tomaron 110 muestras, el 2 de mayo participó en la reunión ordinaria de Inspección, Vigilancia y Control del Brote, el 8 de mayo en la visita se hicieron compromisos con el aislamiento, llamados a EPS, entre otras, y el 13 de mayo en la visita se tomaron 63 muestras a trabajadores del centro.

Surtido el trámite de rigor, la Sala de primer grado, mediante fallo del 20 de mayo de 2020, negó la protección invocada, al no evidenciar «una vulneración o amenaza de los derechos fundamentales de un individuo o un grupo particular de personas no incluidas en el Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) o una deficiencia de las medidas adoptadas por la Corte Constitucional para atender el asunto», además de que tampoco encontró que el centro penitenciario y carcelario Picaleña se hallara en iguales condiciones que las padecidas por su similar de Villavicencio, por lo que no era viable que «las medidas adoptadas en el Auto 15710 de 6 de mayo de 2020 publicada en el boletín 54 de 7 de mayo de 2020 de la Sala Especial de Seguimiento de las sentencias CC T- 388-2013 y CC T-762- 2015, pueda el juez de tutela extenderlas a COIBA Picaleña».

De otra parte, en lo que se refiere con las peticiones de incluir el virus del COVID 19 en la tabla de enfermedades laborales para los funcionarios del INPEC, así como el reconocimiento pensional por la actividad de alto riesgo, indicó que «no es la acción de tutela la vía adecuada para tales pedimentos, pues ésta propende por la protección de los derechos fundamentales amenazados o vulnerados, los que, por esa omisión legislativa o reglamentaria no se vislumbran transgredidos».

IMPUGNACIÓN

Andrea Magali Aponte Hernández, en nombre propio y como representante de la asociación sindical Sintrapecun Seccional Ibagué, reiteró lo dicho en su escrito inicial en cuanto a la precariedad de las condiciones existentes para enfrentar la pandemia por COVID 19 y enfatizó en que cualquier situación de contagio, podría evitarse «si las tuteladas actuaran de acuerdo a sus funciones y los elementos de bioseguridad hubieran llegado a tiempo, se entregaran a todo el personal, […]».

CONSIDERACIONES

No cabe duda de que lo pretendido por las personas accionantes en el presente asunto es que se ordene a las entidades acusadas que suministren de manera permanente, continua e inmediata los servicios médicos necesarios para la protección y prevención del coronavirus a la población privada de la libertad, así como a los trabajadores que laboran en el Establecimiento Carcelario de Ibagué; igualmente, que se incluya el COVID 19 como enfermedad de origen laboral para los funcionarios del INPEC; inclusión en la pensión de jubilación de conformidad con la actividad de alto riesgo que desempeñan; fortalecimiento de la planta de personal administrativo y del cuerpo de custodia y vigilancia CCPAMS Ibagué; suministro de elementos coercitivos; dotación de armamento; reparación de daños de estructuras; incremento del personal de salud para atender a los privados de la libertad; asignación de docentes para certificar a los PPL en cursos de las etapas del tratamiento penitenciario; abstenerse de ordenar traslados; coordinar con la EPS para que en casos de aislamiento no se descuente de la nómina del trabajador, entre otras muchas cosas perseguidas con el ejercicio de la acción de amparo.

Pues bien, analizadas las respuestas emitidas por las accionadas, así como la documentación allegada al expediente, se puede establecer por la Sala que está debidamente acreditada la gestión que dichas entidades han adelantado en procura de contener las consecuencias generadas por la pandemia de coronavirus, pues se emitieron entre otros el Decreto 546 de 2020, la Resolución n.° 001144 de 2020, y con oficio n.° 2020IE0054243 del 25 de marzo de esta anualidad, se entregaron elementos de bioprotección al Complejo Penitenciario y Carcelario de Ibagué, los cuales fueron adquiridos por el INPEC, USPEC, Consorcio, donaciones y ARL; además se efectuaron los traslados presupuestales pertinentes para obtener más insumos de bioseguridad, se tomaron muestras al interior del centro carcelario y se adelantaron reuniones de Inspección, Vigilancia y Control del Brote, donde se establecieron los protocolos de aislamiento y los llamados a las EPS.

Ahora, en cuanto al hacinamiento, la reparación de estructuras, el fortalecimiento de personal administrativo y de custodia, y la asignación de más recursos para el cumplimiento de las funciones, debe precisarse que dichas pretensiones hacen parte de lo que la Corte Constitucional denominó como un estado de cosas inconstitucional en establecimientos carcelarios y penitenciarios, declarado por las sentencias CC T-388- 2013 y CC T-762-2015 y mediante el Auto 110 de 2019, por el cual adoptó medidas contingentes en relación con la aplicación de la regla de equilibrio decreciente en el marco del seguimiento a tales decisiones, donde expuso:

[…]

Para la Sala, es necesario el diseño de un sistema de priorización e intervención de los centros de reclusión del país para garantizar la atención progresiva y efectiva de los derechos de la población recluida en todos establecimientos carcelarios y penitenciarios del país.

Al priorizar se busca: (a) la intervención sobre los establecimientos carcelarios en atención a la gravedad de sus afectaciones; (b) que la intervención sea progresiva; (c) que se aseguren los recursos y la articulación institucional requerida para la intervención; y (d) que se culminarán las acciones emprendidas.

La estrategia de priorización debe definir con claridad: (i) sus categorías; (ii) sus criterios; y (iii) la clasificación de los establecimientos que forman parte de cada categoría.

(vi) Una vez que se cuente con la información sobre cuáles establecimientos se encuentran en cada nivel o categoría y cuáles de ellos deben atenderse de manera prioritaria, el Gobierno Nacional deberá disponer un plan de contingencia sobre los centros carcelarios y penitenciarios según el sistema de priorización que se defina.

Delimitado lo anterior, fácil es advertir que no es viable a través de las acciones de tutela proferir órdenes como las exigidas por los accionantes, toda vez que, con total independencia del Estado de Cosas Inconstitucional latente en las prisiones y en el Sistema Penitenciario y Carcelario nacional, que impiden la satisfacción de los derechos fundamentales de los internos, lo cierto es que no se aprecia una amenaza de los derechos fundamentales de un individuo o un grupo particular de personas no incluidas en el ECI o una deficiencia de las medidas adoptadas por la Corte Constitucional cuando declaró el citado estado para atender el asunto.

De otra parte, respecto de la inclusión del COVID 19 como enfermedad de origen laboral para los funcionarios del INPEC y el reconocimiento de pensión de jubilación por actividad de alto riesgo, debe decirse que éste no es el mecanismo idóneo para la obtención de tales cometidos de orden general, impersonal y abstracto, dado que la acción de amparo constitucional se encamina es a la protección de derechos fundamentales amenazados o vulnerados de manera particular y concreta.

Por las condiciones antedichas se confirmará la decisión impugnada.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, de fecha y procedencia precitadas.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase.

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Presidente de la Sala

GERARDO BOTERO ZULUAGA

FERNANDO CASTILLO CADENA

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

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