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CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

EXPEDIENTE No.      : 14569

FECHA               : Santafé de Bogotá D. C., 4 de marzo 1998

CONSEJERO PONENTE  : Dr. DANIEL SUAREZ HERNANDEZ

ACTOR : RAMON ELIAS ECHEVERRY OROZCO

DEMANDADO : DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO

Proveniente del Tribunal Administrativo del Atlántico se allega expediente de la referencia, a fin de que esta Corporación conozca del recurso de apelación presentado por la parte actora en contra de auto de abril 23 de 1.997; el Despacho encuentra que el proceso es de única instancia dado su cuantía, y por ende, el auto recurrido no es apelable. A tal conclusión se llega con base en las siguientes consideraciones:

1. En el capítulo de pretensiones el apoderado del actor señaló:

"Solicito a ustedes, a través de esta Demanda Contenciosa Ordinaria, ante el Tribunal Contencioso Administrativo del Atlántico, condenar al Departamento del Atlántico, representado legalmente por el Dr. NELSON POLO HERNANDEZ, en su calidad de Gobernador, o quien haga sus veces, con citación y audiencia del Señor Fiscal, al pago de la suma de ONCE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA PESOS M.L. ($ 11.543.360), por el no pago oportuno a que tenía derecho el Ingeniero RAMON ECHEVERRI OROZCO, en su calidad de Contratista, más los respectivos intereses corrientes moratorios, los respectivos perjuicios e indemnizaciones a que tiene derecho."

2. La demanda fue presentada el 20 de septiembre de 1.996 fecha para la cual debían ser tramitados como de doble instancia los procesos iniciados en el ejercicio de la acción contractual cuando la cuantía fuera superior a $ 13.460.000.oo, en el caso de autos la cuantía es de ONCE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA PESOS M.L, ($ 11.543.360), por lo que el proceso es de única instancia, razón por la cual el recurso de apelación es improcedente.

En mérito de lo expuesto el Despacho,

 RESUELVE.

PRIMERO. DECLARAR improcendente el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra del auto de 23 de abril de 1.997, proferido por el Tribunal Administrativo del Atlántico.

SEGUNDO. DECLARAR en firme y ejecutoriado el auto de fecha 23 de abril de 1.997, proferido por el Tribunal Administrativo del Atlántico.

TERCERO. En firme este auto, DEVUELVASE el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

DANIEL SUAREZ HENANDEZ

LOLA ELISA BENAVIDES LOPEZ

Secretaria

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