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ACUERDO 11517 DE 2020

(marzo 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

Por el cual se adoptan medidas transitorias por motivos de salubridad pública

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 85 de la Ley 270 de 1996, en especial sus numerales 16, 24 y 26, de conformidad con lo aprobado en la sesión del 15 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO

Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante el Decreto<sic, Resolución> 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional.

Que es de conocimiento público que el país se ha visto afectado en los últimos días con casos de la enfermedad denominada COVID-19, catalogada por la Organización Mundial de la Salud como una emergencia en salud pública de impacto mundial.

Que el Consejo Superior de la Judicatura para garantizar la salud de servidores y usuarios del servicio de Administración de Justicia, como medida de prevención debido al alto número de usuarios y servidores que ingresan a las sedes judiciales,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. <Ver prórrogas en Notas de Vigencia> Suspender los términos judiciales en todo el país a partir del 16 y hasta el 20 de marzo de 2020, excepto en los despachos judiciales que cumplen la función de control de garantías y los despachos penales de conocimiento que tengan programadas audiencias con persona privada de la libertad, las cuales se podrán realizar virtualmente. Igualmente se exceptúa el trámite de acciones de tutela.

PARÁGRAFO 1. Al término de este plazo se expedirán las decisiones sobre la continuidad de esta medida.

PARÁGRAFO 2. Las direcciones seccionales de administración judicial se encargarán de asegurar que el acceso a las sedes judiciales se limite a las actuaciones señaladas en este artículo.

ARTÍCULO 2. Los magistrados, jueces y jefes de dependencias administrativas coordinarán y darán las instrucciones para que los servidores a su cargo laboren desde sus casas.

Cada magistrado, juez, jefe de dependencia administrativa, el Consejo Superior de la Judicatura y el Director Ejecutivo de Administración judicial, definirán en relación con su equipo de trabajo, las actividades que cumplirá cada uno de los empleados mientras dura esta suspensión y controlarán su cumplimiento.

ARTÍCULO 3. El presente acuerdo se divulgará por los medios de comunicación para garantizar su conocimiento por todos los usuarios y se darán las instrucciones para que se fije en todas las sedes judiciales.

ARTÍCULO 4. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta de la Judicatura.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C.,

DIANA ALEXANDRA REMOLINA BOTÍA

Presidenta

PCSJ/MMBD

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