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ACUERDO 21 DE 2020

(31 marzo)

Diario Oficial No. 51.274 de 1 de abril 2020

INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR

<Vigente hasta el 31 de mayo de 2020>

Por el cual se suspende temporalmente la aplicación del literal b del artículo 64 y el literal e del artículo 65 del Acuerdo 025 de 2017, y del parágrafo 2 del artículo 8o del Acuerdo 020 de 2015

LA JUNTA DIRECTIVA

En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias en especial de las que le confiere la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005, los numerales 1 y 4 del artículo 9o del Decreto 1050 del 6 de abril de 2006, y los numerales 1 y 4 del artículo 19 del Acuerdo 013 del 21 de febrero de 2007 y,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia, en los artículos 67 y 69 contempla la educación como un derecho de la persona y un servicio público, estípula que el Estado facilitará los mecanismos financieros para propiciar el acceso a las personas a la educación.

Que la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005, modificó la naturaleza jurídica del ICETEX al transformarlo de un Establecimiento Público a una Entidad Financiera de Naturaleza Especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional.

Que los numerales 1 y 4 del artículo 9o del Decreto 1050 del 6 de abril de 2006 establecen que es función de la Junta Directiva formular la política general y los planes, programas y proyectos para el cumplimiento del objeto legal del ICETEX, de sus funciones y operaciones autorizadas y todas aquellas inherentes a su naturaleza jurídica, acorde con lo dispuesto por la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005, y expedir conforme a la Ley y a los estatutos del ICETEX, los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y de las operaciones autorizadas al ICETEX como entidad financiera de naturaleza especial.

Que mediante Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del nuevo coronavírus COVID-19.

Que mediante Decreto Legislativo 467 del 23 de marzo de 2020, se dictan medidas de urgencia en materia de auxilios para beneficiarios del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior – ICETEX, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

Que conforme lo dispuesto en el Decreto Legislativo 467 de 2020, el conjunto de medidas dirigidas a los estudiantes y sus familias, denominado Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19, comprende el otorgamiento de auxilios como: (i) período de gracia en cuotas de créditos vigentes, (II reducción transitoria de intereses al índice de Precios al Consumidor - IPC, (III) ampliación de plazos en los planes de amortización; y, (iv) otorgamiento de nuevos créditos para el segundo semestre del año 2020 amparados por el Fondo de Garantía Codeudor.

Que mediante Acuerdo 025 del 28 de junio de 2017 que adoptó el Reglamento de Crédito del ICETEX, modificado mediante los Acuerdos 060 del 15 de noviembre de 2017, 017 del 22 de mayo de 2018, 023 del 30 de mayo de 2018 y 012 del 26 de junio de 2019, se refieren, entre otros, los requisitos para la renovación del Crédito Educativo y las causales de suspensión temporal de los desembolsos, en los que se establece que los créditos deben estar al día como requisito para realizar renovación u optar por un desembolso para un nuevo periodo académico.

Que el parágrafo 2 del artículo 8o "Condiciones de utilización de los recursos" del Acuerdo 020 del 26 de mayo de 2015 “Por el cual se adopta el reglamento del Fondo de Garantías", modificado por el artículo 6o del Acuerdo 028 del 28 de noviembre de 2019 "Por el cual se modifica el reglamento del Fondo de Garantías y se dictan otras disposiciones", señala que si el estudiante con crédito educativo con respaldo de garantías, en etapa de estudios presenta mora en el momento de su renovación, este no podrá ser renovado

Que con fundamento en lo señalado por la Vicepresidencia de Crédito y Cobranza mediante memorando VCC 6000-2020002120 del 24 de marzo de 2020, procede la suspensión temporal, hasta el 31 de mayo de 2020, del Reglamento de Crédito del ICETEX, en lo que tiene que ver con el requisito de estar el día en el crédito para beneficiarios que requieran adelantar su proceso de renovación u optar por un desembolso para su siguiente periodo académico, con el fin de no restringir su acceso a la educación superior en armonía con las medidas de urgencia que en materia de alivios para beneficiarios del ICETEX, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, dispuso el Decreto Legislativo 467 de 2020.

Que en mérito de lo expuesto.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. SUSPENSIÓN TEMPORAL. <Artículo CONDICIONALMENTE LEGAL> Suspender temporalmente, hasta el 31 de mayo de 2020, la aplicación del literal b del artículo 64 "Renovación del Crédito Educativo" y el literal e del artículo 65 "Causales de suspensión temporal de los desembolsos" del Acuerdo 025 del 28 de junio de 2017 "Por el cual se adopta et Reglamento de Crédito del ICETEX", y el parágrafo 2 del artículo 8o “Condiciones de utilización de los recursos" del Acuerdo 020 del 26 de mayo de 2015 “Por el cual se adopta el reglamento del Fondo de Garantías", modificado por el artículo 6o del Acuerdo 028 del 28 de noviembre de 2019 'Por el cual se modifica el reglamento del Fondo de Garantías y se dictan otras disposiciones", en los cuales se establece que los créditos deben estar al día como requisito para realizar renovación u optar por un desembolso para un nuevo período académico

ARTÍCULO 2o. COMUNICACIONES. El presente acuerdo deberá ser comunicado a través de la Secretaria General del ICETEX a la Vicepresidencia de Fondos en Administración, a la Vicepresidencia de Operaciones y Tecnología, a la Vicepresidencia Financiera, a la Vicepresidencia de Crédito y Cobranza, a la Oficina de Riesgos, a la Oficina Asesora de Planeación y a la Oficina Comercial y Mercadeo

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. <Artículo CONDICIONALMENTE LEGAL> El presente acuerdo rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial y hasta el 31 de mayo de 2020.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D.C., a los

El Presidente de Junta Directiva,

LUIS FERNANDO PEREZ PEREZ

La Secretaria de la Junta Directiva,

MONICA MARIA MORENO BAREÑO

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