CIRCULAR 7 DE 2013
(octubre 3)
Diario Oficial No. 48.933 de 4 de octubre de 2013
AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA - COLOMBIA COMPRA EFICIENTE
<Circular sustituida por la Circular Única de 2018>
Para: | Entidades Estatales |
Asunto: | Incentivos a los bienes agropecuarios nacionales en el sistema de compras y contratación pública. |
La Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- en cumplimiento de su objetivo como ente rector del sistema de compras y contratación pública, presenta a continuación pautas para establecer incentivos a las ofertas de bienes agropecuarios colombianos en los Procesos de Contratación de las Entidades Estatales.
Las Entidades Estatales de que trata el artículo 1o de la Ley 816 de 2003 deben establecer en los Documentos del Proceso, un puntaje entre el 10% y el 20% para estimular la industria nacional. Cuando la oferta es de bienes y servicios extranjeros, se debe establecer un puntaje de entre el 5% y el 15%, cuando tales ofertas incorporan bienes colombianos (artículo 2 de la Ley 816 de 2003).
En los Documentos del Proceso de los Procesos de Contratación para adquirir bienes y servicios, las entidades de la rama ejecutiva deben establecer que el 20% del total de la calificación de las ofertas sea otorgado a las ofertas de bienes agropecuarios colombianos tanto productos frescos como productos procesados.
Mientras el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y Colombia Compra Eficiente establecen la forma como el oferente debe certificar la nacionalidad de los bienes agropecuarios ofrecidos, el oferente debe presentar un certificado expedido por una asociación agropecuaria o asociación campesina debidamente inscrita en la cámara de comercio correspondiente.
Muy atentamente,
La Directora General,
MARÍA MARGARITA ZULETA GONZÁLEZ.