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CIRCULAR EXTERNA 22 DE 2017

(marzo 16)

Diario Oficial No. 50.177 de 16 de marzo de 2017

COLOMBIA COMPRA EFICIENTE

<Circular sustituida por la Circular Única de 2018>

Para: Entidades Estatales
Asunto: Acreditación de la formación académica

La Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- como ente rector del Sistema de Compra Pública establece en esta circular directrices para acreditar la formación académica en Colombia y en el exterior en la etapa de selección de los Procesos de Contratación.

1. Formación académica como requisito o factor técnico

Las Entidades Estatales pueden establecer en los Documentos del Proceso como requisito mínimo para participar en los Procesos de Contratación o como factor técnico puntuable[1], una formación académica determinada del proponente o de quienes estarán a cargo de la ejecución del contrato.

2. Requisitos para el ejercicio de determinadas profesiones

Si el objeto del contrato requiere el ejercicio de profesiones sujetas a regulación, la Entidad Estatal debe identificar en la etapa de planeación del Proceso de Contratación los casos en los cuales el contratista o alguno de los integrantes de su equipo de trabajo debe cumplir los requisitos previstos en la normativa para el ejercicio de una profesión determinada y hacer la verificación correspondiente en la etapa de selección.

Profesiones como la Administración Pública, la Arquitectura, el Derecho, la Economía, la Ingeniería y la Medicina, están sujetas a normas especiales que regulan su ejercicio[2].

3. Acreditación de la formación académica

El proponente puede acreditar la formación académica en Colombia con la presentación del diploma o los certificados expedidos por el centro educativo.

El proponente puede acreditar la formación académica en el exterior con (i) copia del diploma expedido por el centro educativo y la descripción del programa correspondiente que permita conocer el nivel de los estudios y su clasificación en la Clasificación Internacional Normalizada de Educación o (ii) la convalidación correspondiente. La Entidad Estatal debe verificar que el nivel de la formación académica es equivalente al nivel exigido en los Documentos del Proceso, para lo cual debe tener en cuenta la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación vigente en el momento de la evaluación[3].

Muy atentamente,

La Directora General,

MARÍA MARGARITA ZULETA GONZÁLEZ.

Referencia Normativa

Numeral 5 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993.

Artículo 5o de la Ley 1150 de 2007.

* * *

1. Para los Procesos de Contratación cubiertos por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, esta posibilidad hace referencia únicamente a los concursos de méritos.

2. Esta regulación define algunos requisitos los cuales “son indispensables para acreditar la preparación académica y científica de ciertas profesiones y oficios con alta responsabilidad social y que impliquen un riesgo social a la comunidad”. Corte Constitucional. Sentencia C-296 de 2012. Magistrado Ponente. Juan Carlos Henao Pérez.

3. http://www.uis.unesco.org/Education/Documents/isced-2011-sp.pdf

http://www.uis.unesco.org/Education/Documents/isced-fields-of-education-training-2013ES.pdf  

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