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CIRCULAR EXTERNA 5 DE 2019

(septiembre 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURIDICA DEL ESTADO

Bogotá D.C.

PARA:Ministros del Despacho, Gobernadores, Alcaldes, Directores De Departamento Administrativo, Superintendentes, Directores, Gerentes, Presidentes de Entidades Centralizadas y Descentralizadas de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y Territorial, Secretarios Generales, Jefes De Oficina Jurídica, Grupos Encargados de la defensa jurídica del Estado, Secretarios Técnicos de Comités de Conciliación y apoderados de las entidades públicas del orden nacional y territorial.
DE: AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO
ASUNTO: Lineamientos para la formulación, implementación y seguimiento de las políticas de prevención del daño antijurídico.

 1. COMPENTENCIA Y ALCANCE

1.1. Marco de competencias. El parágrafo del artículo 5- de La Ley 1444 de 2011, reglamentado por el Decreto Ley 4085 de 2011, por el cual se establecen Los objetivos y La estructura de La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (en adelante La Agencia) Le señala entre otras funciones la de formular, aplicar, evaluar y difundir las políticas públicas en materia de prevención de Las conductas antijurídicas, del daño antijurídico y la extensión de sus efectos, la defensa jurídica pública y La protección efectiva de los intereses litigiosos del Estado, así como diseñar y proponer estrategias, planes y acciones en esta materia.

De conformidad con el inciso 2o del numeral 2o del artículo 6o del Decreto 4085 de 2011, corresponde a La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado expedir lineamientos de carácter vinculante para las entidades públicas del orden nacional.

El artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, integró en un solo Sistema de Gestión los Sistemas de Desarrollo Administrativo y de Gestión de la Calidad, previstos en las Leyes 489 de 1998 y 872 de 2003, respectivamente, el cual se articula con el Sistema de Control Interno consagrado en la Ley 87 de 1993 y en los artículos 27 al 29 de la Ley 489 de 1998.

A su vez, el artículo 2.2.22.1.1 del Decreto 1499 de 2017, definió el Sistema de Gestión como el conjunto de entidades y organismos del Estado, políticas, normas, recursos e información cuyo objeto es dirigir la gestión pública al mejor desempeño institucional y a la consecución de resultados para la satisfacción de las necesidades y el goce efectivo de los derechos de los ciudadanos, en el marco de la legalidad y la integridad.

De conformidad con el artículo 2.2.22.1.3 de la misma norma, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado forma parte del Consejo para la Gestión y Desempeño Institucional, el cual es presidido por el Departamento Administrativo de la Función Pública.

El artículo 2.2.22.2.1 de la misma norma, establece que las políticas de Desarrollo Administrativo de que trata la Ley 489 de 1998, formuladas por el Departamento Administrativo de la Función Pública y los demás líderes, se denominarán políticas de Gestión y Desempeño Institucional y comprende entre otras la Política de Defensa Jurídica, La cual es liderada por La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

El parágrafo único del mencionado artículo establece que las Políticas de Gestión y Desempeño Institucional se regirán por las normas que las regulan o reglamentan y se implementarán a través de planes, programas, proyectos, metodologías y estrategias.

1.2. Alcance: La Agencia, en cumplimiento de su objetivo de formular, evaluar, difundir y hacer seguimiento a las políticas en materia de prevención de las conductas antijurídicas por parte de Los servidores y entidades públicas, y en su función de líder de la política de defensa jurídica del Modelo Integrado de Planeación y Gestión Institucional, formula los siguientes Lineamientos.

De conformidad con Las normas vigentes, Los Lineamientos que se formulan tienen carácter vinculante para Las entidades públicas del orden nacional y constituyen referente de buena práctica en materia de gestión jurídica pública para las entidades del orden territorial.

2. LINEAMIENTOS PARA LA FORMULACIÓN DE LA POLÍTICA DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO

2.1 Las entidades deben formular su política de prevención del daño antijurídico de acuerdo con La metodología elaborada por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de acuerdo a la aplicación “Lineamientos para la formulación e implementación de las políticas de prevención del daño antijurídico” anexa, que hace parte de la presente circular

2.2. Las entidades diligenciarán y presentarán a La Agencia la aplicación antes mencionada, dentro de los meses de noviembre y diciembre de 2019 y a partir de allí cada dos (2) años durante el mismo período.

2.3. Para efectos de la formulación de Las políticas de prevención del daño antijurídico Las entidades podrán tomar como insumo:

a) La litigiosidad a la fecha de corte de La formulación de La política de prevención del daño antijurídico.

b) Las sentencias o laudos condenatorios a la fecha de corte de la formulación de la política de prevención del daño antijurídico, según el tipo de acciones.

c) Las solicitudes de conciliación extrajudicial a la fecha de corte de la formulación de la política de prevención del daño antijurídico.

d) Las reclamaciones administrativas a La fecha de corte de la formulación de la política de prevención del daño antijurídico.

e) Los derechos de petición que puedan anticipar situaciones litigiosas futuras.

f) El mapa de riesgos de la entidad y otros riesgos que tengan la calidad de sobrevinientes.

g) Otros factores relevantes que la entidad considere que pueden ser fuente futura de litigiosidad.

h) Posibilidad de aplicación de la figura de extensión de jurisprudencia en sede administrativa.

2.4. La circunstancia de carecer de litigiosidad, sentencias condenatorias, laudos condenatorios y Legitimación en La causa por pasiva, no exime a las entidades públicas de formular su política de prevención del daño conforme a los lineamientos expedidos por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

2.5. En el proceso de formulación de las políticas de prevención del daño antijurídico, las causas generales deben ser expresadas de acuerdo a la parametrización de causas del Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado eKOGUI. Las subcausas serán establecidas por cada entidad de conformidad con el hecho, acto, operación o conducta antijurídica específica que se quiera prevenir.

2.6. Al formular la política, las entidades deberán incluir dentro de su política indicadores de gestión, impacto y resultado que midan el efecto del plan de acción sobre las subcausas priorizadas.

2.7. La Agencia analizará si Los elementos de la política de prevención del daño antijurídico remitidos por las entidades se ajustan a los lineamientos expedidos y con base en ello procederá a la retroalimentación correspondiente.

2.8. En los casos en que las entidades suelan actuar en calidad de codemandadas podrán formular los respectivos componentes de su política de prevención de manera conjunta, de conformidad con Los lineamientos de la Agencia.

3. LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO A LAS POLÍTICAS DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO

3.1. Las entidades deberán asegurar la implementación del plan de acción durante los dos (2) años calendario siguientes a La formulación de la política de prevención.

3.2. Las entidades deben hacer seguimiento a los indicadores formulados en sus políticas de prevención del daño antijurídico.

3.3. A partir de 2021, a más tardar el 28 de febrero, las entidades deberán enviar a la Agencia el informe anual de cumplimiento del plan de acción. El informe debe incluir Los resultados de Los indicadores de gestión, impacto y resultado.

3.4. Las entidades deberán suministrar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado los datos de contacto de la persona encargada (nombre, apellido, cargo, teléfono) de La formulación y seguimiento de la política de prevención, incluyendo la dirección de correo electrónico oficial a través de la cual entenderá recibidas las comunicaciones en relación con Las políticas de prevención del daño antijurídico en su proceso de formulación y seguimiento. De no remitirse dicha información, se entenderá que la responsabilidad de gestión recae en el director o jefe de la oficina jurídica de cada entidad.

4. ANEXO

Hace parte de la presente circular la aplicación denominada “Lineamientos para La formulación e implementación de las políticas de prevención del daño antijurídico”.

5. DEROGATORIA

La presente circular deroga las Circulares 03 de 20 de junio de 2014 y 06 del 06 de julio de 2016, así como todos los lineamientos emitidos que le sean contrarios.

CAMILO GOMEZ ALZATE

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