DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CIRCULAR CONJUNTA DE 2011

(febrero 1o)

Diario Oficial No. 47.971 de 2 de febrero de 2011

AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Pérdida de fuerza ejecutoria por declaratoria de INEXEQUIBILIDAD del Decreto 20 de 2011>

Bogotá, D. C., 1o de febrero de 2011

PARA:CONTRALORÍAS TERRITORIALES
GOBERNADORES Y ALCALDES
REPRESENTANTES LEGALES DE ENTIDADES PÚBLICAS DEL ORDEN TERRITORIAL
DE: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALOR TERRITORIAL REPRESENTANTE DEL SINACOF
ASUNTO:CONTROL FISCAL ESPECIAL A URGENCIAS MANIFIESTAS CON OCASIÓN DE LA EMERGENCIA SOCIAL, ECONÓMICA Y ECOLÓGICA

Teniendo en cuenta que el Gobierno Nacional en uso de las facultades consagradas en el artículo 215 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 137 de 1994 y el Decreto 020 de 2011, expidió el Decreto Legislativo número 146 del 21 de enero de 2011, “por medio del cual se establecen medidas de eficiencia y control en el manejo y protección de los recursos públicos destinados a la atención de la emergencia económica, social y ecológica y se dictan otras disposiciones”, el cual otorgó a la Contraloría General de la República, CGR, facultades especiales para el ejercicio del control fiscal sobre los recursos públicos que se destinen a atender la calamidad pública que afronta el país por la ola invernal. Se hace necesario adoptar medidas especiales de control coordinadas con otros organismos de control.

El citado decreto en su artículo 1o establece una medida especial de control a las urgencias manifiestas, en virtud de la cual, aquellas urgencias decretadas con ocasión del Estado de Emergencia Social, Económica y Ecológica en las que se adviertan graves irregularidades en el uso de los recursos; que puedan afectar el patrimonio público, serán evaluadas por la Contraloría General de la República, para que en desarrollo de sus procesos auditores y en ejercicio del control posterior, pueda ordenar al representante legal de la entidad que suspenda el acto administrativo que ordenó esta medida y que el mismo se abstenga de celebrar nuevos contratos hasta que la autoridad judicial competente decida sobre su legalidad. Igualmente, señala que si la Contraloría General de la República, en desarrollo de sus procesos auditores advierte que han cesado los efectos de las situaciones excepcionales que generaron la declaratoria del Estado de Emergencia Social, Económica y Ecológica, también podrá hacer uso de la facultad antes citada.

Así mismo, el Decreto número 146 de 2011, en su artículo 6o, tipifica un delito penal especial que puede configurarse cuando los recursos de la contratación sean desviados o malversados, así: “El servidor público que dé uso o aplicación diferente a los recursos o bienes destinados a la atención del presente estado de Emergencia Social, Económica y Ecológica incurrirá a título de culpa, en el delito de peculado por aplicación oficial diferente, contenido en el artículo 399 del Código Penal sancionable con prisión de 3 a 5 años y en falta disciplinaria de destitución, previo adelantamiento del mismo procedimiento breve establecido en el artículo 53 de la Ley 137 de 1994”.

De esta forma, de llegarse a utilizar recursos destinados exclusivamente para la atención de la emergencia en “falsas o indebidas urgencias manifiestas”, los responsables de esas conductas serán procesados por las autoridades penales correspondientes, de manera inmediata.

Las medidas especiales que se confirieren a la Contraloría General de la República permiten el cumplimiento de los principios del control fiscal, de la función administrativa, de coordinación y armonización con las Contralorías Territoriales en el marco del Sistema Nacional de Control Fiscal “Sinacof, todos previstos en la Constitución Política. Así mismo, el de coadyuvancia establecido para la Auditoría General de la República en el artículo 3o del Decreto-ley 272 de 2000 y los demás contenidos en a Ley 42 de 1993.

Las medidas de control se adoptan, como quiera que se ha evidenciado que en algunos departamentos y municipios, se están presentando abusos en la utilización del mecanismo de urgencia manifiesta, como medio para contratar directamente, sin que estén dados los presupuestos fácticos y jurídicos para ello; fenómeno de desviación de recursos que históricamente se acentúa en época electoral como la de esta anualidad.

La Corte Constitucional ha definido el alcance de la urgencia manifiesta como un mecanismo esencialmente transitorio y excepcional, en Sentencia C-772 de 1998, señaló la Honorable Corte: “La 'urgencia manifiesta' es una situación que puede decretar directamente cualquier autoridad administrativa, sin que medie autorización previa, a través de acto debidamente motivado. Que ella existe o se configura cuando se acredite la existencia de uno de los siguientes presupuestos: - Cuando la continuidad del servicio exija el suministro de bienes, o la prestación de servicios, o la ejecución de obras en el inmediato futuro. - Cuando se presenten situaciones relacionadas con los estados de excepción. - Cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas y, - En general, cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección o concurso públicos”.

La presente circular tiene como propósito establecer medidas de articulación interinstitucional en un esfuerzo conjunto entre la Contraloría General de la República, la Auditoría General de la República y las Contralorías Territoriales, en el marco del Sistema Nacional de Control Fiscal “Sinacof”.

En razón de lo anterior, se requiere del apoyo de las alcaldías, gobernaciones, entidades públicas departamentales, municipales y de los órganos de control fiscal, para que soliciten, obtengan y suministren la información necesaria, que permita contribuir de forma expedita y eficiente, a que se ejerzan las facultades especiales contenidas en el citado decreto, y así prevenir y controlar en todo el territorio nacional, posibles detrimentos a los recursos públicos destinados de forma exclusiva a la atención de la emergencia social, económica y ecológica recientemente decretada por el Gobierno Nacional.

I. Con fundamento en la anterior facultad legal, a partir de la fecha, los Gobernadores, Alcaldes y representantes legales de entidades del orden territorial aportarán la siguiente información:

1. Copia de los actos administrativos mediante los cuales se han decretado urgencias manifiestas y los documentos soportes que justifiquen tal declaratoria.

2. Copia de todos y cada uno de las contratos o convenios que hayan sido suscritos como resultado de las urgencias manifiestas declaradas y los correspondientes contratos de interventoría.

3. Formatos debidamente diligenciados de registro de urgencias manifiestas. (Se anexan a la presente circular).

El plazo máximo para reportar la información y documentación será de cinco (5) días hábiles, contados a partir del recibo de la presente circular.

Esta información la remitirán a la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana de la Contraloría General de la República.

II. Las Contralorías Territoriales dentro del mismo plazo entregarán copia de toda la información que haya sido reportada por sus sujetos vigilados en virtud del artículo 43 de la Ley 80 de 1993, e informarán sobre las acciones de control adelantadas. Esta información se reportará a la Auditoría General de la República.

Se recuerda a los sujetos de control fiscal y a las entidades públicas, que la omisión de suministrar la información requerida, constituye conducta sancionable con multa de hasta cinco (5) veces el salario devengado. En el mismo sentido se tomarán decisiones en relación con la oportunidad y precisión de los soportes suministrados.

La Contraloría General de la Republica adoptará, mediante circular, similares medidas de control a urgencias manifiestas decretadas por entidades públicas del orden nacional y sus respectivos entes.

La colaboración de las Contralorías Territoriales para asegurar las medidas excepcionales de control es fundamental, razón por la que se les invita a integrarse al sistema de información nacional que se ha previsto para el control especial a los recursos de la ola invernal, poniéndose en contacto directo con el Despacho de la Contralora General de la República, del Auditor General de la República o del Contralor Delegado para la Participación Ciudadana, doctor Felipe Córdoba.

Con fundamento en esta rendición de información especial, la Contraloría General de la República ejercerá control fiscal y evaluará a través de una auditoría especial, cada una de las urgencias manifiestas decretadas, a efectos de determinar si existen los presupuestos para dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 1o del Decreto 146 de 2011. Así, en aquellos casos en los que evidencie la aplicación indebida y advierta graves irregularidades en el uso de los recursos públicos, dispondrá la suspensión inmediata y transitoria de la medida, para proceder a formular la respectiva demanda ante la jurisdicción contenciosa administrativa y decida sobre su legalidad. Igualmente dará traslado a las autoridades penales.

Por lo anterior, se conmina a los Gobernadores; Alcaldes y funcionarios públicos de entidades del orden nacional y territorial, para que revisen de manera inmediata si persisten las condiciones excepcionales de la urgencia manifiesta. Lo anterior será objeto de control fiscal por parte de la Contraloría General de la República.

La información solicitada en la presente circular, deberá reportarse a partir de este mes de febrero en los cinco (5) primeros días de cada mes, cuando se decreten nuevas urgencias manifiestas y respecto de todos los contratos, convenios o negocios jurídicos que se celebren en el marco de las urgencias manifiestas.

Cordialmente,

La Contralora General de la República,

SANDRA MORELLI RICO.

El Auditor General de la República,

IVÁN DARÍO GÓMEZ LEE.

El Presidente del Consejo Nacional de Contralores,

HERNANDO SIERRA PORTO.

×