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CIRCULAR 1 DE 2021

(enero 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

<Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del período de aplicación>

PARA:Servidores públicos y colaboradores de la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación.
DE:Pedro Luis Bohórquez Ramírez, Contador General de la Nación.
ASUNTO:Continuidad de las medidas adoptadas mediante Circular Interna No. 015 de 2020
FECHA:Bogotá, D. C., 18 de enero de 2021.

Apreciados servidores públicos y colaboradores;

El Decreto No. 039 del 14 de enero de 2021, por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público, decretó el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de marzo de 2021. A su vez, la Resolución No. 2230 del 27 de noviembre de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, prorrogó la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la COVID-19 hasta el 28 de febrero de 2021; y la Directiva Presidencial No. 07 del 27 de agosto de 2020, estableció instrucciones para el retorno gradual y progresivo de los servidores públicos y contratistas a las actividades laborales y de prestación de servicios de manera presencial.

La U.A.E. Contaduría General de la Nación adoptó mediante la Circular Interna No. 15 del 31 de agosto de 2020 las medidas para el retorno gradual y progresivo a las actividades de manera presencial, e instruyó a todos los servidores públicos y colaboradores de la entidad para que a partir del primero (01) de septiembre de 2020 se acataran las recomendaciones que facilitarían la transición gradual y progresiva a la prestación de servicios de forma presencial en las instalaciones de la entidad, medidas extendidas hasta las cero horas (00:00 a.m.) el día 16 de enero de 2021 mediante Circular Interna No. 022 del 30 de noviembre de 2020, con fundamento en el Decreto No. 1550 del 28 de noviembre de 2020.

Así las cosas, y con fundamento en el artículo 9o del Decreto No. 039 del 14 de enero de 2021, el cual establece que durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del Coronavirus COVID-19, las entidades del sector público y privado procurarán que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares, se informa a todos los servidores públicos y colaboradores de la entidad, que las medidas internas adoptadas mediante la Circular Interna No. 015 del 31 de agosto de 2020, la cual imparte instrucciones para el retorno gradual de los servidores públicos y colaboradores de la U.A.E. Contaduría General de Nación, se extenderán hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de marzo de 2021, reiterando que para regreso gradual y progresivo a las oficinas de la U.A.E. Contaduría General de la Nación, se deberá acatar lo señalado en la Circular Interna en mención.

Se recuerda que el autocuidado y la responsabilidad colectiva es el mecanismo más idóneo para mitigar la propagación del coronavirus COVID-19, por lo que se recomienda tener todos los elementos de protección personal necesarios y tomar las medidas de cuidado establecidas por los gobiernos nacional y local, así como las de carácter institucional.

De mi mejor consideración, cordial saludo.

PEDRO LUIS BOHÓRQUEZ RAMÍREZ

Contador General de la Nación

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