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CIRCULAR 2 DE 2011

(diciembre 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

PARA:PERSONAS PRESTADORAS DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO Y SUS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS
REFERENCIA: APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 9 DE LA RESOLUCIÓN CRA 351 DE 2005

El Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico -CRA, con el objetivo de aclarar lo dispuesto en el artículo 9 de la Resolución CRA 351 de 2005, "Por la cual se establecen los regímenes de regulación tarifaria a los que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio de aseo de residuos ordinarios y se dictan otras disposiciones”, el cual hace referencia a la determinación del Costo de Comercialización por Factura Cobrada al Suscriptor (CCS), expide la siguiente

CIRCULAR

El artículo 9 de la Resolución CRA 351 de 2005 establece el Costo de Comercialización por Factura Cobrada al Suscriptor (CCS), así como la fórmula para ajustar dicho costo cuando la facturación de una parte o la totalidad de los suscriptores del servicio de aseo no se realice conjuntamente con el servicio de acueducto (CCSAJ).

Tal y como se indica en el contenido del mismo artículo, la aplicación del ajuste es potestativo de las personas prestadoras siempre y cuando existan las condiciones para esto, es decir, existan suscriptores que no cuenten con posibilidad de facturación conjunta con el servicio de acueducto, tal y como se establece en el Decreto 2668 de 1999 y en el artículo 2 del Decreto 1987 de 2000.

De esta forma, facturar con otro servicio público domiciliario diferente al de acueducto no excluye la posibilidad de facturación conjunta con éste último, es decir, el ajuste reconocido en la metodología cubre el mayor costo en que se incurre solamente por aquellos suscriptores a quienes se les debe facturar directamente o con otro servicio público domiciliario ya que no disponen del servicio de acueducto.

El parámetro NFO hace referencia a los suscriptores del prestador de aseo que tienen la posibilidad de facturación conjunta con el servicio de acueducto, o que efectivamente la tienen, es decir, se refiere al catastro de usuarios del servicio de acueducto, a quienes se les presta el servicio de aseo y por la tanto tienen la posibilidad de facturación conjunta, con dicho servicio de acueducto.

ALEJANDRO GUALY GUZMAN

Director Ejecutivo.

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