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CIRCULAR No. 1

Cumplimiento del Decreto 1842 de 1991

El artículo 365 de la Constitución Nacional establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que es función de esto asegurar su prestación eficiente para dar un contenido real y concreto a lo aportado por la nueva constitución, consideramos indispensable dar cumplimiento al Decreto 1842 de 1991, contentivo del Estatuto Racional de Usuario de los Servicios Públicos Domiciliarios.

De manera especial, queremos insistir en la inaplazable necesidad de cumplir con las siguientes disposiciones:

1. Desarrollar en forma inmediata sistemas de control lo suficientemente eficaces, para garantizar al usuario que la Empresa cumplirá con su obligación legal de entregar las cuentas de cobro por lo menos con cinco (5) días de antelación a la fecha de pago oportuno.

Es importante recordarles que el incumplimiento de tal obligación puede liberar al usuario de la obligación de pago, si la no entrega de la factura resulta imputable a la empresa (articulo 12, último inciso del Decreto 1842). Así mismo, el incumplimiento de tal deber esta previsto como causal de mala conducta (artículo 13 del Decreto 1842).

2. Cumplir estrictamente con lo estipulado en el articulo 24 del Decreto 1842 de 1991, que de manera perentoria señala los únicos casos en los cuales procederá la facturación por promedio.

3. Vigilar que los reclamos presentados por los usuarios sean recibidos sin restricción alguna y resueltos oportunamente (articulo 51 del Decreto 1842 de 1991). Esta labor corresponde a los directivos como, parte del ejercicio de sus funciones de control interno.

4. Cumplir las disposiciones legales conforme a las cuales es necesario efectuar una revisión técnica en todos los casos de variación anómala en los consumos.

Es indispensable quo las entidades den cumplimiento a lo anterior, ya que su desconocimiento afectara no sólo la relación con los usuarios, sino que podría también hacer incurrir en faltas disciplinarias a Ion funcionarios que con su acción u omisión, ocasionen el incumplimiento de lo dispuesto, de conformidad con las normas vigentes.

Estamos seguros que las medidas anteriores permitirán mejorar las relaciones entre el usuario y las entidades.

Cordialmente,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARIA

Ministro de Desarrollo Económico

MARGARITA DURAN ARIZA

Directora Comisión Reguladora de Agua

Potable y Saneamiento Básico

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