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CIRCULAR No. 3o.

LA COMISION DE REGULACION DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional en el Plan de Desarrollo "El Salto Social" y la Ley de Servicios Públicos Domiciliarios "Por la cual se establece el régimen de servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones" (Ley 142 de 1.994) promueven la participación de agentes privados en la prestación de los servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico, dada la conveniencia de vincular nuevos recursos y mejorar las condiciones del servicio en los municipios del país;

Que es necesario asegurar que los nuevos procesos de vinculación del sector privado sean exitosos y constituyan la base de futuros procesos en diversas regiones del país;

Que en diferentes municipios se vienen adelantando procesos contractuales y estudiando propuestas de participación privada, las cuales deben ser rigurosamente evaluadas, y que es necesario estimular la competencia en los procesos de vinculación del sector privado, para optimizar la calidad y la economía del servicio.

INFORMA:

1.- Los procesos de contratación tanto de los municipios como de las entidades prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, se deben desarrollar con arreglo a los siguientes principios constitucionales:

ECONOMIA:

Consiste en la optimización de los recursos para el logro del fin que se desea, en este caso para la prestación de los servicios públicos domiciliarios. La optimización se dá cuando se maximizan los beneficios netos (beneficios - costos) del proyecto en consideración.

PUBLICIDAD Y TRANSPARENCIA:

La actuación de la administración deberá ser conocida por cualquiera, por tratarse de cosa pública, y permitirá la fiscalización ciudadana.

La escogencia del contratista se efectuará siempre a través de licitación, concurso público o por medio de otros procedimientos que aseguren y estimulen la posibilidad de concurrencia a los eventuales contratistas, en igualdad de condiciones.

RESPONSABILIDAD:

Se debe buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, vigilar la correcta ejecución del objeto contratado, y proteger los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato.

Los particulares son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las Leyes. Los servidores públicos responderán por sus actuaciones y omisiones antijurídicas y deberán indemnizar los daños que se causen por razón de ellas.

Las entidades y los servidores públicos deberán elaborar previamente los correspondientes términos de referencia, estudios, evaluaciones, diseños, y planos que sean necesarios para evaluar debidamente las propuestas de los diferentes oferentes de tal manera que se garanticen satisfactoriamente los principios anteriormente mencionados.

Para la celebración y ejecución del contrato cualquiera que sea su objeto, el contratante deberá verificar el cumplimiento de estos principios.

2.- Los recursos que se contemplen para la financiación de estpos contratos, deben estar respaldados por los respectivos presupuestos de cada entidad.

No pueden realizarse compromisos con base en los recursos de la Nación y/o los departamentos sin su previa autorización expresa.

3.- Deben tenerse en cuenta las implicaciones tarifarias en el momento de evaluar las diferentes propuestas. De tal forma que las tarifas se ajusten a la normatividad tarifaria vigente.

4.- El Ministerio de Desarrollo Económico y el Departamento Nacional de Planeación, están interesados en conocer los procesos y propuestas de participación privada que se adelanten y manifiestan su disposición a brindar asistencia técnica y legal con el fin de asegurar que la vinculación del sector privado se dé en condiciones óptimas-

Así mismo, la Comisción de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, absolverá consultas sobre las materias de su competencia.

Dada en Santa Fé de Bogotá D.C., 24 de FEBRERO de 1995

RODRIGO MARIN BERNAL

Ministro de Desarrollo Económico

Presidente Comisión de Regulación de Regulación de Agua Potable y

Saneamiento Básico

JAIME SALDARRIAGA SANIN

Coordinador General Comisión de Agua Potable y Saneamiento Básico

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