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CIRCULAR UAE - CRA NUMERO 7 DE 2000

(agosto 29)

Diario Oficial No 44.155, del 9 de septiembre de 2000

COMISION DE REGULACION DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO

De:     Coordinador General de la Comisión de Regulación de Agua

     Potable  y Saneamiento Básico.

Para:   Agentes y Terceros Interesados

Asunto: Convocatoria al Comité de Agentes y Terceros Interesados

 CONTENIDO DE LA CIRCULAR.

Teniendo en cuenta que el artículo 2o. de la Constitución Política consagra dentro de los fines esenciales del Estado, entre otros, el de facilitar la participación de todos en las decisiones que los afecten, y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación, el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en su sesión No. 36 del 29 de agosto de 2000, ha considerado conveniente conformar un Comité de Agentes y Terceros para que presenten sus observaciones respecto de las decisiones de carácter externo y general que se piensen adoptar dentro del Nuevo Marco Regulatorio. Dicho Comité actuará como mecanismo adicional al previsto en el artículo 31 del Decreto 266 de 2000.

En consecuencia, y en caso de estimarlo conveniente en razón de la importancia, trascendencia e implicaciones de ciertos temas, el Comité de Expertos de la CRA convocará al Comité de Agentes y Terceros interesados a participar de la discusión de los mismos durante el proceso de elaboración de las decisiones.

Este Comité estará integrado por: la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P.; Empresas Públicas de Medellín E.S.P. - EE.PP.M; Conhydra S.A. E.S.P.; Aguas de Cartagena S.A. E.S.P. - Acuacar; Empresas Varias de Medellín E.S.P. - EE.VV.MM.; Sociedad Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Barranquilla S.A. -A.A.A; AQA de Colombia S.A. E.S.P.; Empresa de Aseo de Bucaramanga S.A. E.S.P. - EMAB; Empresa de Servicios Públicos de lbagué E.S.P. - ESPI; Empresas Públicas de Armenia -EPA; Empresa Metropolitana de Aseo S.A. E.S.P. - EMAS; Compañía del Acueducto Metropolitano de Bucaramanga S.A.; Empresa de Servicio Público de Aseo de Cali - Emsirva E.S.P.; Empresas Municipales de Cali E.I.C.E. - Emcali-E.I.C.E. E.S.P.; Empresa de Obras Sanitarias de Pasto S.A. - Empopasto S.A.; Acodal y Andesco.

Los agentes y terceros interesados que no se encuentren aquí señalados y que quieran integrar el Comité, podrán solicitar su inclusión al Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, el cual estudiará la solicitud y de ser procedente los convocará.

La convocatoria para cada sesión, se hará directamente a los miembros del Comité, quienes tendrán un plazo de ocho (8) días calendario contados a partir de la fecha de la invitación, para presentar al Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, por escrito, de manera conjunta o independiente, las observaciones que estimen pertinentes.

Estas observaciones en ningún caso obligarán a la Comisión a adoptar una decisión en uno u otro sentido.

JAIME SALAMANCA LEON

El Coordinador General

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