CIRCULAR EXTERNA 4 DE 2007
(enero 23)
Diario Oficial No. 46.522 de 25 de enero de 2007
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
<NOTA DE VIGENCIA: Circular sustituida por la Circular 50 de 2012>
Señores: Usuarios y funcionarios del Ministerio de Comercio, Industria y
Turismo
Asunto: Resolución 3156 de 2006 – Reglamento Técnico para Llantas
Neumáticas
Para su conocimiento y fines pertinentes, de manera atenta se informa que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo profirió la Resolución número 3156 de 2006, “por la cual se expide el Reglamento Técnico para llantas neumáticas que se fabriquen o importen o comercialicen para uso en vehículos automotores y sus remolques”, el cual aplica para llantas nuevas, recauchutadas, radiales o no, para uso en vehículos de pasajeros, camionetas, camperos, vehículos comerciales tales como camiones, autobuses, trailers, tractocamiones (tractomulas) y otros vehículos de servicio múltiple en carretera, que se importen, fabriquen, ensamblen a partir de CKD o se comercialicen, bien sean destinadas a equipo original o de reposición en vehículos automotores y sus remolques.
El reglamento en mención adicionalmente aplica para las llantas que vienen incorporadas en los vehículos, pero no aplica a las llantas para bicicletas y de uso agrícola, así como a las de motocicletas y motonetas.
Los productos objeto del reglamento técnico expedido se clasifican por las siguientes subpartidas arancelarias:
4011101000 | Neumáticos (llantas neumáticas) nuevos de caucho, del tipo de los utilizados en automóviles de turismo (incluidos los del tipo familiar –“break” o “station wagon”– y los de carreras), radiales. |
4011109000 | Los demás neumáticos (llantas neumáticas) nuevos de caucho, del tipo de los utilizados en automóviles de turismo (incluidos los del tipo familiar –“break” o “station wagon”– y los de carreras). |
4011201000 | Neumáticos (llantas neumáticas) nuevos de caucho, del tipo de los utilizados en autobuses o camiones, radiales. |
4011209000 | Los demás neumáticos (llantas neumáticas) nuevos de caucho, del tipo de los utilizados en autobuses o camiones. |
4011690000 | Los demás neumáticos (llantas neumáticas) nuevos de caucho, con altos relieves en formas de taco, ángulo o similares. |
4011990000 | Los demás neumáticos (llantas neumáticas) nuevos, de caucho. |
4012110000 | Neumáticos (llantas neumáticas) recauchutados, de los tipos utilizados en automóviles de turismo (incluidos los de tipo familiar (“break” o “station wagon”) y los de carreras), de caucho. |
4012120000 | Neumáticos (llantas neumáticas) recauchutados, de los tipos utilizados en autobuses o camiones, de caucho. |
4012190000 | Los demás neumáticos (llantas neumáticas) recauchutados, de caucho. |
El artículo 10 de la mencionada resolución establece el procedimiento a seguir para demostrar la conformidad y señala que los importadores, fabricantes y comercializadores de los bienes sujetos al Reglamento Técnico deberán demostrar su cumplimiento a través de uno de los documentos de Conformidad allí relacionados, así mismo, deben indicar el Organismo de Certificación Acreditado que lo expide.
Los importadores o comercializadores de este tipo de productos controlados deberán estar inscritos en el Registro Obligatorio de la Superintendencia de Industria y Comercio.
Para el trámite de las solicitudes de importación, el cual se realiza a través de la Ventanilla Unica de Comercio Exterior, VUCE, en la casilla 27 del formulario electrónico “Solicitudes Especiales”, se debe citar la Resolución número 3156 de 2006, la subpartida arancelaria y el ítem del producto sujeto a Reglamento Técnico. En la casilla 28, se debe seleccionar el código 10 que corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio, señalando el número de inscripción de registro ante la SIC, el organismo certificador de la norma y la vigencia del certificado de conformidad.
La Resolución 3156 del 28 de diciembre de 2006 fue publicada en el Diario Oficial número 46501 del 4 de enero de 2007, y de acuerdo con lo establecido en su artículo 15, empezará a regir nueve (9) meses después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Cordialmente,
El Director de Comercio Exterior,
RAFAEL ANTONIO TORRES MARTÍN.