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CIRCULAR 10 DE 2009

(marzo 31)

Diario Oficial No. 47.319 de 13 de abril de 2009

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

<NOTA DE VIGENCIA: Circular sustituida por la Circular 50 de 2012>

24210

Para: Usuarios y funcionarios Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
De: Dirección de Comercio Exterior
Asunto: Resolución 1900 de 2008 - Reglamento Técnico para Vajillas
Fecha: Bogotá, D. C., 31 de marzo de 2009

Para su conocimiento y aplicación, de manera atenta se informa que los Ministros de la Protección Social y de Comercio, Industria y Turismo suscribieron la Resolución 1900 del 21 de julio de 2008, a través de la cual se expide el Reglamento Técnico para utensilios de vidrio y vitrocerámica en contacto con alimentos, utensilios de cerámica empleados en la cocción en contacto con los alimentos y vajillería cerámica de uso institucional que se fabriquen o importen para su comercialización en Colombia.

De acuerdo con la citada resolución, a continuación se relacionan las subpartidas arancelarias y la descripción según texto de arancel, a las que se aplica el mencionado Reglamento Técnico:

Subpartidas arancelariasDescripción según texto de arancel
6911.10.00.00Artículos para el servicio de mesa o de cocina, de porcelana.
6911.90.00.00Los demás artículos de uso doméstico, higiene o tocador, de porcelana.
6912.00.00.00Vajilla y demás artículos de uso doméstico, higiene o tocador, de cerámica, excepto porcelana.
7013.10.00.00Artículos de vitrocerámica, para servicio de mesa, cocina, tocador, oficina, para adornos de interiores o usos similares, excepto los de las partidas 70.10 ó 70.18.
7013.22.00.00Recipientes con pie para beber, de cristal al plomo, excepto los de vitrocerámica y los de las partidas 70.10 ó 70.18.
7013.28.00.00Los demás recipientes con pie para beber (por ejemplo: vasos, jarros), de vidrio, excepto los de vitrocerámica y los de las partidas 70.10 ó 70.18.
7013.33.00.00Los demás recipientes para beber (por ejemplo: vasos, jarros), de cristal al plomo, excepto los de vitrocerámica.
7013.37.00.00Los demás recipientes para beber (por ejemplo: vasos, jarros), de vidrio, excepto los de vitrocerámica.
7013.41.00.00Artículos para servicio de mesa (excluidos los recipientes para beber) o cocina, de cristal al plomo, excepto los de vitrocerámica.
7013.42.00.00Artículos para servicio de mesa (excluidos los recipientes para beber) o cocina, de vidrio con un coeficiente de dilatación lineal inferior o igual a 5 x 10-6 por kelvin, entre 0 grados centígrados y 300 grados centígrados, excepto los de vitrocerámica.
7013.49.00.00Los demás artículos para servicio de mesa (excluidos los recipientes para beber) o cocina, de vidrio, excepto los de vitrocerámica.
7013.91.00.00Los demás artículos de vidrio, de tocador, oficina, para adorno de interiores o usos similares, de cristal al plomo, excepto los de vitrocerámica y los de las partidas 70.10 ó 70.18.
7013.99.00.00Los demás artículos de vidrio, de tocador, oficina, para adorno de interiores o usos similares, excepto los de vitrocerámica y los de las partidas 70.10 ó 70.18.

Los artículos 7o y 8o de la Resolución 1900 de 2008 establecen en su orden, el procedimiento a seguir para evaluar la conformidad, así como los certificados para demostrar la conformidad, y de acuerdo a ello los fabricantes nacionales, así como los importadores de los bienes sujetos a reglamento técnico, deberán demostrar su cumplimiento a través del Certificado de Conformidad expedido por un organismo de certificación acreditado en los términos allí establecidos.

Para efectos de comercializar los productos objeto del reglamento técnico en mención, los fabricantes en Colombia como los importadores de tales productos, deberán estar inscritos en el registro obligatorio de la Superintendencia de Industria y Comercio, de acuerdo con lo dispuesto en la circular única de la citada entidad.

Para el trámite de las solicitudes de importación a través de la Ventanilla única de Comercio Exterior - VUCE, en la Casilla 27 del formulario electrónico “Solicitudes Especiales”, los interesados deben citar la Resolución 1900 del 21 de julio de 2008, la subpartida arancelaria y el ítem del producto sujeto a Reglamento Técnico. Así mismo, en la Casilla 28, se debe seleccionar el Código 10 que corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio, señalando el número de registro ante la SIC, el organismo de certificación acreditado y la vigencia del Certificado de Conformidad.

La Resolución 1900 de 2008 fue publicada en el Diario Oficial 47.058 del 22 de julio de 2008, y entró en vigencia a los ocho (8) meses contados a partir de dicha fecha.

Cordial saludo,

RAFAEL ANTONIO TORRES MARTÍN.

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