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CIRCULAR 14 DE 2019

(julio 4)

Diario Oficial No. 51.008 de 8 de julio 2019

DIRECCIÓN DE COMERCIO EXTERIOR

<Circular derogada por agotamiento del plazo o por transitoriedad por la Circular 16 de 2022>

Para: USUARIOS Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

De:

DIRECTORA DE COMERCIO EXTERIOR (E)

Asunto:

ADMINISTRACIÓN DEL CUPO DE IMPORTACIÓN DE MERCURIO POR EL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO EN APLICACIÓN DEL DECRETO 1041 DE 2018 PARA EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 16 DE JULIO DE 2019 Y EL 15 DE JULIO DE 2020

Fecha:

Bogotá, D. C., 4 de julio de 2019

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o del Decreto número 1041 del 21 de junio de 2018, el cual modificó el artículo 3o del Decreto número 2133 de 2016, a continuación se establecen los criterios para la asignación del cupo anual de importación de mercurio clasificado por la subpartida 2805.40.00.00 correspondiente a 0,5 toneladas, para el periodo comprendido entre el 16 de julio de 2019 y hasta el 15 de julio de 2020, para ser utilizado exclusivamente en actividades diferentes a la minería, el cual será administrado por la Dirección de Comercio Exterior, así:

Criterios para la asignación del cupo por parte de la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo:

La asignación del cupo de mercurio clasificado por la subpartida 2805.40.00.00 entre los importadores que lo requieran para ser utilizado en actividades industriales (diferentes de las del sector salud), se hará de acuerdo con el siguiente criterio: 90% para importadores tradicionales y 10% para nuevos importadores.

Se entiende por importadores tradicionales aquellos que hayan realizado importaciones en alguno de los años 2016, 2017 o 2018. La asignación de cupo se hará de acuerdo con la participación porcentual en las importaciones realizadas durante el periodo mencionado. Por nuevo importador se entiende aquel que no importó en ninguno de los años señalados. La asignación de cupo para estos casos se hará por prorrateo entre las solicitudes recibidas.

Solicitud de Asignación:

Para la asignación y control del cupo, la Dirección de Comercio Exterior utilizará el aplicativo informático de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE). Los usuarios interesados en acceder al cupo deberán cumplir los siguientes requisitos:

- Estar registrados en la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE).

- Disponer de una firma digital, de conformidad con la Circular número 014 de 2016.

- Estar inscritos en el “Registro Único Nacional de Importadores y Comercializadores Autorizados”, de conformidad con la Resolución número 130 del 24 de enero de 2017.

Los importadores que cumplan con estos requisitos deberán presentar la solicitud de asignación del cupo entre el 9 y el 12 de julio de 2019, ingresando a través del botón “Cupo mercurio” disponible en la página web de la VUCE www.vuce.gov.co, digitando el usuario y la contraseña asignados.

Publicación de asignación del cupo:

El 15 de julio de 2019 se publicará en la sección “Noticias” de la página web de la VUCE www.vuce.gov.co el listado de importadores y el cupo asignado a cada solicitante para el periodo solicitado, información que podrá consultarse a través de la citada página.

Utilización del cupo asignado:

A partir del 16 de julio de 2019 se podrán presentar las solicitudes de licencias de importación con cargo al cupo asignado.

En la solicitud de licencia de importación deberá indicarse lo siguiente:

- Casilla denominada “Cupos”: Indicar el Decreto número 1041 de 2018.

- Casilla denominada “Solicitudes Especiales”: indicar que se acogen al Decreto número 1041 de 2018.

- Casilla denominada “Unidad comercial”: Indicar kilogramos.

- Casilla denominada “Aduana”: Tener en cuenta los lugares habilitados por la DIAN, de conformidad con el artículo 8o del Decreto número 2133 de 2016.

Las licencias de importación que se aprueben tendrán vigencia máxima hasta el 15 de julio de 2020. Será responsabilidad del usuario hacer la nacionalización de la mercancía dentro del término de vigencia señalado.

Verificación del cupo asignado:

Antes del 15 de julio de 2020 inclusive, el usuario deberá informar al correo electrónico disenodeoperaciones@mincit.gov.co las cantidades importadas y los números de aceptación de las declaraciones de importación correspondientes, así como de las autorizaciones de levante otorgadas con cargo al cupo.

Disposiciones Finales:

Si el cupo no es asignado o utilizado por el importador dentro de los términos señalados, no habrá lugar a su asignación o redistribución posterior.

El cupo asignado a un importador no es transferible y deberá ser utilizado exclusivamente por el usuario beneficiado.

Es importante recordar que para el periodo comprendido entre el 16 de julio de 2018 y el 15 de julio de 2020, el Decreto número 1041 de 2018 asignó un cupo anual de 4,5 toneladas para ser administrado por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) en el marco de sus competencias y de conformidad con la reglamentación que expida esa entidad para el efecto.

Cordial saludo,

Eloísa Fernández de Deluque.

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