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CIRCULAR 16 DE 2014

(mayo 28)

Diario Oficial No. 49.166 de 29 de mayo de 2014

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

DIRECCIÓN DE COMERCIO EXTERIOR

<NOTA DE VIGENCIA: Circular derogada por la Circular 21 de 2015>

24210-

Para:Usuarios y funcionarios del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
De:Director de Comercio Exterior
Asunto:

Modificación Circular número 016 de 2013, reglamento técnico para etiquetado de productos en circunstancias especiales señaladas en el artículo 15 de la Ley 1480 del 12 de octubre de 2011.
Fecha:Bogotá D. C., 28 de mayo de 2014

A través de la Circular número 016 del 14 de marzo de 2013 se informó sobre la expedición de la Resolución número 0497 del 20 de febrero de 2013, mediante la cual se establece el Reglamento Técnico para etiquetado de productos en circunstancias especiales señaladas en el artículo 15 de la Ley 1480 del 12 de octubre de 2011, consideradas así por el productor colombiano, el productor importador, o el proveedor o expendedor, como imperfecto, usado, reparado, remanufacturado, repotencializado o descontinuado, para los cuales el Gobierno haya autorizado previamente su importación, ensamble, distribución, uso o comercialización.

Teniendo en cuenta que el artículo 1o del Decreto número 3273 de 2008 establece que las importaciones de los productos sometidos al cumplimiento de reglamento técnico que exija solamente etiquetado no requieren la obtención del registro o licencia de importación ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se hace necesario modificar en lo pertinente la Circular número 016 de 2013, en el sentido de precisar que los productos a que hace referencia la Resolución número 0497 de 2013 no requieren dicho trámite ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE).

La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente la Circular número 016 de 2013.

Cordialmente,

LUIS FERNANDO FUENTES IBARRA.

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