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CIRCULAR 18 DE 2013

(marzo 19)

Diario Oficial No. 48.739 de 21 de marzo de 2013

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

<NOTA DE VIGENCIA: Circular sustituida por la Circular 19 de 2015>

Para:USUARIOS Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
De:DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR
Asunto:DECRETO 0444 DE 2013 - SE REGULA LA IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS USADAS CLASIFICADAS POR LA SUBPARTIDA ARANCELARIA 8905.10.00.00 DEL ARANCEL DE ADUANAS
Fecha:Bogotá, D. C., 19 de marzo de 2013

Para su conocimiento y aplicación, de manera atenta se informa que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 0444 del 14 de marzo de 2013, o través del cual se establecen disposiciones para regular la importación de mercancías usadas clasificadas por la subpartida arancelaria 8905.10.00.00 del Arancel de Aduanas, en el marco del artículo 3o del Decreto 2261 de 2012.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o del Decreto 0444 de 2013, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través del Comité de Importaciones, autorizará las solicitudes de licencia de importación para mercancías usadas clasificadas por la subpartida arancelaria 8905.10.00.00, cuando se trate de dragas que cumplan con los siguientes requisitos:

-- Se encuentren debidamente registradas o matriculadas ante una autoridad marítima reconocida por la Organización Marítima Internacional.

-- Se demuestre a través de un contrato que las mismas se importan para su reparación o mantenimiento, o para ser utilizadas en proyectos de construcción o ampliación portuaria, de vías náuticas, de mantenimiento de dársenas o canales de acceso a terminales marítimos y fluviales, y en general para obras de ingeniería costera y oceánica.

-- Cumplan con las condiciones de otorgamiento de las licencias de importación establecidas en el artículo 2o del Decreto 2261 de 2012.

Para el trámite de la solicitud de licencia de importación a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), en la casilla 27 denominada “Solicitudes especiales” el interesado debe indicar el uso o destinación de la mercancía a importar, previa autorización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y anexar los documentos soportes en los cuales conste el cumplimiento de los requisitos señalados anteriormente.

El Decreto 0444 empezó a regir a partir del 14 de marzo de 2013, fecha de publicación en el Diario Oficial número 48.732.

Cordial saludo,

LUIS FERNANDO FUENTES IBARRA.

Anexo: Decreto 0444 de 2013 en dos (2) folios

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