CIRCULAR EXTERNA 19 DE 2007
(mayo 28)
Diario Oficial No. 46.646 de 1 de junio de 2007
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
<NOTA DE VIGENCIA: Circular sustituida por la Circular 50 de 2012>
24210
Bogotá, D. C., a 28 de mayo de 2007
SEÑORES | USUARIOS Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO |
ASUNTO | REGLAMENTO TECNICO APLICABLE A LOS EQUIPOS Y ELEMENTOS PARA LA CONVERSION DE VEHICULOS AL SISTEMA DE GAS NATURAL COMPRIMIDO PARA USO VEHICULAR. |
Para su conocimiento y aplicación, de manera atenta se informa que la Superintendencia de Industria y Comercio, con el fin de ejercer el debido control, ha remitido el listado de los bienes que deben ser regulados en aplicación de la Resolución 80582 de 1996 y sus respectivas modificaciones expedidas por el Ministerio de Minas y Energía, relacionadas con la reglamentación del almacenamiento, manejo y distribución del Gas Natural Comprimido (GNC) para uso en vehículos automotores y la conversión de los mismos.
Se precisa que de conformidad con la normatividad señalada, los talleres de conversión deberán contar con instalaciones, equipos y herramientas adecuadas para realizar el montaje del equipo de conversión para el uso de gas natural vehicular (GNV).
En ese orden, a continuación se relacionan las subpartidas arancelarias para los productos que deben cumplir con el reglamento técnico:
SUBPARTIDA ARANCELARIA | DESCRIPCION SEGUN ARANCEL | NOTA MARGINAL |
7311001010 | Recipientes para gas comprimido o licuado, de fundición, de hierro o acero, sin soldadura: De fabricación para funcionamiento exclusivo de gas natural | |
7311009000 | Los demás recipientes para gas comprimido o licuado, de fundición, hierro o acero. | Unicamente los que sean de fabricación para funcionamiento exclusivo con gas natural. |
8409919100 | Equipo para la conversión del sistema de carburación de vehículos automóviles, para su funcionamiento con gas combustible, destinados exclusiva o principalmente, a los motores de émbolo (pistón) de encendido por chispa de la partida 84.07. | |
8409919900 | Las demás partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los motores de émbolo (pistón) de encendido por chispa de la partida 84.07. | Unicamente partes para sistema de carburación de vehículos automóviles, para su funcionamiento con gas combustible. |
8414802210 | Los demás compresores para vehículos automóviles, de potencia superior o igual a 30kW (HP) e inferior a 262.5 kW (352hp), de fabricación exclusiva para gas natural | |
8414802310 | Los demás compresores de potencia superior o igual a 262.5 kW (352 HP), de fabricación exclusiva para gas natural | |
8414809000 | Los demás compresores de aire u otros gases. | Unicamente compresores de fabricación exclusiva para gas natural. |
8414901000 | Partes de compresores. | Unicamente partes de compresores de fabricación exclusiva para gas natural. |
8481100000 | Válvulas reductoras de presión, para tuberías, calderas, depósitos, cubas o continentes similares. | Unicamente válvulas utilizadas como partes para sistema de carburación de vehículos automóviles, para su funcionamiento con gas combustible y en surtidores o equipos de llenado de gas natural comprimido para uso vehicular. |
8481300000 | Válvulas de retención, para tuberías, calderas, depósitos, cubas o continentes similares. | Unicamente válvulas utilizadas como sistema de carburación de vehículos, automóviles, para su funcionamiento con gas combustible y en surtidores o equipos de llenado de gas natural comprimido para uso vehicular. |
8481400090 | Las demás válvulas de alivio o seguridad, para tuberías, calderas, depósitos, cubas o continentes similares. | Unicamente válvulas utilizadas como partes para sistema de carburación de vehículos automóviles, para su funcionamiento con gas combustible y en surtidores o equipos de llenado de gas natural comprimido para uso vehicular. |
8481804000 | Válvulas esféricas, para tuberías, calderas, depósitos, cubas y continentes similares. | Unicamente válvulas utilizadas como partes para sistema de carburación de vehículos automóviles, para su funcionamiento con gas combustible y en surtidores o equipos de llenado de gas natural comprimido para uso vehicular. |
8481808000 | Las demás válvulas solenoides, para tuberías, calderas, depósitos, cubas y continentes similares. | Unicamente válvulas utilizadas como partes para sistema de carburación de vehículos automóviles, para su funcionamiento con gas combustible y en surtidores o equipos de llenado de gas natural comprimido para uso vehicular. |
8481809100 | Válvulas dispensadoras. | Unicamente válvulas utilizadas como partes para sistema de carburación de vehículos automóviles, para su funcionamiento con gas combustible y en surtidores o equipos de llenado de gas natural comprimido para uso vehicular. |
8481809900 | Los demás artículos de grifería y órganos similares para tuberías, depósitos, calderas, cubas y continentes similares, incluidas las válvulas termostáticas. | Unicamente válvulas utilizadas como partes para sistema de carburación de vehículos automóviles, para su funcionamiento con gas combustible y en surtidores o equipos de llenado de gas natural comprimido para uso vehicular. |
9026200000 | Instrumentos y aparatos, para la medida o control de presión de líquidos o gases, excepto los instrumentos y aparatos de las partidas 90.14, 90.15, 90.28 o 90.32. | Unicamente válvulas utilizadas como partes para sistema de carburación de vehículos automóviles, para su funcionamiento con gas combustible y en surtidores o equipos de llenado de gas natural comprimido para uso vehicular. |
9026809000 | Los demás instrumentos y aparatos, para la medida o control del caudal, nivel u otras características variables de líquidos o gases, excepto los instrumentos y aparatos de las partidas 90.14, 90.15, 90.28 o 90.32. | Unicamente válvulas utilizadas como partes para sistema de carburación de vehículos automóviles, para su funcionamiento con gas combustible y en surtidores o equipos de llenado de gas natural comprimido para uso vehicular. |
9026900000 | Partes y accesorios de instrumentos y aparatos, para la medida o control del caudal, nivel u otras características variables de líquidos o gases. | Unicamente válvulas utilizadas como partes para sistema de carburación de vehículos automóviles, para su funcionamiento con gas combustible y en surtidores o equipos de llenado de gas natural comprimido para uso vehicular. |
9028100010 | Contadores de gas, líquido o electricidad, incluidos los de calibración: Surtidores para gas combustible vehicular (gas natural). | |
9028909000 | Las demás partes y accesorios de contadores de gas o líquido. | |
9031809000 | Los demás instrumentos, aparatos y máquinas de medida o control, no expresados ni comprendidos en otra parte del Capítulo 90. | Unicamente válvulas utilizadas como partes para sistema de carburación de vehículos automóviles, para su funcionamiento con gas combustible y en surtidores o equipos de llenado de gas natural comprimido para uso vehicular. |
9031900000 | Partes y accesorios de proyectores de perfiles; Partes y accesorios de instrumentos, aparatos y máquinas de medida o control no expresados ni comprendidos en otra parte del capítulo 90. | Unicamente partes y accesorios para instrumentos utilizados en surtidores o equipos de llenado de gas natural comprimido para uso vehicular. |
Los importadores deben presentar el certificado de conformidad para productos sujetos a Reglamento Técnico obtenido a través de una de las posibilidades establecidas en el Capítulo II, Título IV de la Circular Unica de la Superintendencia de Industria y Comercio.
Para el trámite de las solicitudes de importación de los equipos y elementos señalados, en la casilla 27 “Solicitudes Especiales” del formulario electrónico de la Ventanilla Unica de Comercio Exterior, se debe citar la Resolución 80582 del 8 de abril de 1996, la subpartida arancelaria y el ítem del producto sujeto a Reglamento Técnico. En la casilla 28, se debe seleccionar el código 10 que corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio, señalando el organismo o la entidad que expide el Certificado de Conformidad.
Cordialmente,
El Director de Comercio Exterior,
RAFAEL ANTONIO TORRES MARTÍN.