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CIRCULAR EXTERNA 26 DE 2008

(agosto 21)

Diario Oficial No. 47.096 de 29 de agosto de 2008

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

<Circular derogada por decaimiento por la Circular 16 de 2022>

24210

Para: Usuarios y funcionarios Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
De: Dirección de Comercio Exterior
Asunto: Decreto 457 de 2008 - Importación productos sometidos a cumplimiento de reglamentos técnicos
Fecha: Bogotá, D. C., 21 de agosto de 2008.

Para su conocimiento y fines pertinentes, de manera atenta se informa que teniendo en cuenta que terminó la vigencia del artículo 2o transitorio del Decreto 457 del 18 de febrero de 2008, a partir del 20 de agosto del presente año, las importaciones de los productos sometidos al cumplimiento del Reglamento Técnico, diferentes a los contemplados en el artículo 1o del citado decreto, requieren registro o licencia de importación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2o del Decreto 3803 de 2006.

Por lo anterior, en el trámite de las solicitudes de importación, realizado a través de la Ventanilla Unica de Comercio Exterior - VUCE, se debe solicitar en la casilla 28 del formulario electrónico el visto bueno de la Superintendencia de Industria y Comercio.

Finalmente, de acuerdo con el artículo 1o del Decreto 457 de 2008, las importaciones de mercancías sometidas al cumplimiento de Reglamento Técnico que exija solamente etiquetado no requieren registro de importación ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Cordialmente,

RAFAEL ANTONIO TORRES MARTÍN.

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