CIRCULAR 28 DE 2016
(octubre 31)
Diario Oficial No. 50.046 de 3 de noviembre de 2016
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
DIRECCIÓN DE COMERCIO EXTERIOR
Para: | Usuarios y Funcionarios del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo |
De: | Directora de Comercio Exterior (e) |
Asunto: | Resolución número 0689 de 2016, por la cual se adopta el Reglamento Técnico que establece los límites máximos de fósforo y la biodegradabilidad de los tensoactivos presentes en detergentes y jabones, y se dictan otras disposiciones |
Fecha: | Bogotá, D. C., 31 octubre 2016 |
Para su conocimiento y fines pertinentes se informa que los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de Salud y Protección Social, expidieron la Resolución número 0689 del 3 de mayo de 2016, a través de la cual se adopta el reglamento técnico que establece los límites máximos de fósforo y la biogradabilidad de los tensoactivos presentes en detergentes y jabones, la cual aplica para las siguientes subpartidas arancelarias:
Subpartida Arancelaria | Descripción Mercancía |
3401.11.00.00 | Jabones de tocador (incluso los medicinales), en barras, panes o trozos, o en piezas troqueladas o moldeadas y papel, guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes. |
3401.19.10.00 | Los demás jabones y demás preparaciones orgánicos tensoactivos, en barras, panes o trozos, o en piezas troqueladas o moldeadas. |
3401.19.90.00 | Los demás jabones y demás productos y preparaciones orgánicos tensoactivos, en papel, guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes. |
3401.20.00.00 | Jabón en otras formas. |
3401.30.00.00 | Productos y preparaciones orgánicos tensoactivos para el lavado de la piel líquidos o en crema, acondicionados para la venta al por menor, aunque contengan jabón. |
3402.11.10.00 | Agentes de superficie orgánicos, aniónicos, sulfatos o sulfonatos de alcoholes grasos, incluso acondicionados para la venta al por menor. |
3402.11.90.00 | Los demás agentes de superficie orgánicos, aniónicos, incluso acondicionados para la venta al por menor. |
3402.12.10.00 | Sales de aminas grasas, catiónicos, incluso acondicionadas para la venta al por menor. |
3402.12.90.00 | Los demás agentes de superficie orgánicos, catiónicos, incluso acondicionados para la venta al por menor. |
3402.13.10.00 | Agentes de superficie orgánicos no iónicos, obtenidos por condensación del óxido de etileno con mezclas de alcoholes lineales de once carbones o más. |
3402.13.90.00 | Los demás agentes de superficie orgánico, no iónicos, incluso acondicionados para la venta al por menor. |
3402.19.10.00 | Los demás agentes de superficie orgánico, proteínas alquibetaínicas o sulfobetaínicas, incluso acondicionados para la venta al por menor. |
3402.19.90.00 | Los demás agentes de superficie orgánicos, incluso acondicionados para la venta al por menor. |
3402.20.00.00 | Preparaciones tensoactivas, preparaciones para lavar (incluidas las preparaciones auxiliares de lavado) y preparaciones de limpieza, aunque contengan jabón, acondicionadas para la venta al por menor. |
3402.90.10.00 | Detergentes para la industria textil. |
3402.90.91.00 | Preparaciones tensoactivas a base de nonyl oxibenceno sulfonato de sodio. |
3402.90.99.00 | Las demás preparaciones tensoactivas, las demás preparaciones para lavar y las demás preparaciones de limpieza, aunque contengan jabón, excepto los de la partida 3401. |
3405.40.00.00 | Pastas, polvos y demás preparaciones para fregar. |
El artículo 4o de la Resolución 0689 de 2016 establece las obligaciones de los fabricantes o importadores de detergentes y jabones, señalando que para el cumplimiento del reglamento se requiere garantizar que los productos cumplen con los requisitos establecidos en la mencionada Resolución y adicionalmente suministrar a las autoridades de inspección, vigilancia y control competente la información requerida que permita verificar el cumplimiento de lo establecido en el reglamento técnico.
Las autoridades de inspección, vigilancia y control para el cumplimento de los requisitos establecidos en el reglamento técnico dentro del marco de sus competencias serán el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).
Cuando se trate de la importación de jabones o detergentes de uso doméstico, cosmético o medicinal, el trámite de las solicitudes de registros o licencias de importación se realizará a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), seleccionando el código que corresponde al Invima y se deberá anexar a las solicitudes de importación los resultados de ensayos de laboratorio conforme a lo establecido en los literales a) y b) del artículo 7o de la Resolución número 0689 de 2016.
Cuando se trate de detergentes y jabones de uso industrial, los fabricantes e importadores deberán acreditar el cumplimiento de lo establecido en el reglamento técnico ante la Autoridad Nacional de Licencia Ambientales (ANLA). Para poder importar los productos objeto del reglamento técnico, previo a la obtención del visto bueno a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), es necesario que el interesado realice el registro de la información de su producto ante la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (Vital), en cumplimiento de lo establecido en el artículo 9o de la Resolución 0689 de 2016.
La Resolución 0689 de 2016 fue publicada el 5 de mayo de 2016 en el Diario Oficial número 49.864 y entrará en vigencia seis (6) meses contados a partir de dicha publicación.
Cordialmente,
ELOÍSA FERNÁNDEZ DE DELUQUE.