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CIRCULAR EXTERNA 40 DE 2006

(julio 12)

Diario Oficial 46.329 de 14 de julio de 2006

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

<Nota: Esta norma no incluye modificaciones>

<NOTA DE VIGENCIA: Circular sustituida por la Circular 50 de 2012>

Señores: Usuarios y funcionarios Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Asunto: Resolución número 0859 de 2006. Reglamento Técnico aplicable a

artefactos de refrigeración doméstica.

Para su conocimiento y aplicación, de manera atenta se informa que los Ministerios de la Protección Social y de Comercio, Industria y Turismo, expidieron de manera conjunta la Resolución número 0859 del 25 de abril de 2006, por la cual se expid e el Reglamento Técnico para artefactos Refrigeradores, Congeladores, combinación Refrigeradores-Congeladores para uso doméstico, tanto de fabricación nacional como importados, para su comercialización en Colombia.

El Reglamento Técnico se aplica a los Refrigeradores, Congeladores, combinación Refrigeradores-Congeladores para uso doméstico, monofásicos, cuya tensión nominal sea menor o igual a los 250 voltios de corriente alterna, clasificados por las siguientes subpartidas:


SUBPARTIDA ARANCELARIA

DESCRIPCION

8418100010

Combinaciones de refrigerador y congelador con puertas exteriores separadas, de volumen inferior a 184 litros

8418100020

Combinaciones de refrigerador y congelador con puertas exteriores separadas, de volumen mayor o igual a 184 litros, pero inferior a 269 litros

8418100030

Combinaciones de refrigerador y congelador con puertas exteriores separadas, de volumen mayor o igual a 269 litros, pero inferior a 382 litros

8418100090

Los demás, combinaciones de refrigerador y congelador con puertas exteriores separadas

8418210010

Refrigeradores domésticos, de compresión, de volumen inferior a 184 litros

8418210020

Refrigeradores domésticos, de compresión, de volumen mayor o igual a 184 litros, pero inferior a 269 litros

8418210030

Refrigeradores domésticos, de compresión, de volumen mayor o igual a 269 litros, pero inferior a 382 litros

8418210090

Los demás refrigeradores domésticos, de compresión
8418290000Los demás. (Refrigeradores, Congeladores, combinación Refrigeradores-Congeladores, para uso doméstico, monofásicos, cuya tensión nominal no supere los 250 voltios de corriente alterna)

De acuerdo con los numerales 5.1 y 5.2 del articulo 5o del Reglamento Técnico de que trata la Resolución número 859 de 2006, estos productos deberán cumplir con el Requisito de Etiquetado e Instrucciones y el Requisito de Seguridad Eléctrica, previo a la Comercialización en Colombia.

Así mismo, el artículo 8o de la Resolución número 0859 de 2006, señala que los fabricantes, importadores o comercializadores de los productos sometidos a Reglamento Técnico, deberán demostrar el “Certificado de Conformidad de Producto” que cubran los dos anteriores requisitos, expedido por los Organismos acreditados o reconocidos por la SIC, tales como son:

Un Organismo de Certificación Acreditado por la Superintendencia de Industria y Comercio – SIC.

Un Organismo de Certificación Acreditado por la Entidad Acreditadora del país de origen de estos productos, siempre y cuando dicho país tenga con Colombia un Acuerdo de Reconocimiento Mutuo.

Un Organismo de Certificación Acreditado por la Entidad Acreditadora del país de origen de estos productos, siempre y cuando exista Acuerdo de Reconocimiento Mutuo vigente entre Acreditadores.

Un Organismo de Certificación extranjero acreditado por la Entidad Acreditadora del país origen de los productos y acreditado por la Superintendencia de Industria y Comercio – SIC, con el cual se haya celebrado un Acuerdo de Reconocimiento Mutuo, el cual debe ser recíproco y operativo en ambos países.

Según el artículo 9o de la citada resolución, los importadores previamente a la comercialización de los productos sometidos al Reglamento Técnico deberán demostrar la vera cidad de la información suministrada y el cumplimiento de los requisitos exigidos, a través de uno cualquiera de los siguientes Certificados de Conformidad:

1. Certificado inicial de Lote, válido únicamente para el lote muestreado.

2. Marca o sello de Conformidad, que permitirá ingresar al país los artefactos mientras el sello o marca esté vigente de acuerdo con las condiciones de su expedición, cualquiera que sea su cantidad y frecuencia.

Los importadores o comercializadores de este tipo de productos controlados, deberán estar inscritos en el Registro obligatorio de la Superintendencia de Industria y Comercio – SIC–.

Para el trámite de las solicitudes de importación a través de la Ventanilla Unica de Comercio Exterior –VUCE- en la casilla 27 “Solicitudes Especiales” se deberá señalar el ítem del producto y citar la Resolución 859 del 25 de abril de 2006, Reglamento Técnico aplicable a los artefactos refrigeradores, congeladores, combinación Refrigeradores-Congeladores para uso doméstico. Y en la casilla 28, del registro electrónico de importación de la VUCE seleccionar el Código 10, que corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio y señalar el organismo certificador de la norma, el producto objeto de certificación y vigencia del Certificado de Conformidad.

La Resolución número 859 del 25 de abril de 2006, comenzará a regir a partir del 8 de noviembre de 2006, es decir seis (6) meses después de la fecha de la publicación de la Resolución en el Diario Oficial número 46261 del 7 de mayo de 2006.

Cordialmente,

La Directora de Comercio Exterior (E.),

GLORIA INÉS CAÑAS ARIAS.

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