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CIRCULAR 43 DE 2008

(diciembre 31)

Diario Oficial No. 47.232 de 14 de enero de 2009

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

GRUPO DISEÑO DE OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR

<NOTA DE VIGENCIA: Circular sustituida por la Circular 50 de 2012>

24210

Para: Usuarios y funcionarios Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
De: Dirección de Comercio Exterior
Asunto: Resolución 910 de 2008 de MAVDT-Certificado de emisiones por prueba Dinámica
Fecha: Bogotá, D. C., 31 de diciembre de 2008

Para su conocimiento y fines pertinentes, de manera atenta se informa que el Ministerio de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, expidió la Resolución 910 del 5 de junio de 2008, mediante la cual se reglamentan los niveles permisibles de emisión de contaminantes que deberán cumplir las fuentes móviles terrestres, se reglamenta el artículo 91 del Decreto 948 de 1995 y se adoptan otras disposiciones.

El artículo 21 indica que a partir del 1o de enero de 2009, las motocicletas, motociclos o mototriciclos con motor a gasolina que se importen o ensamblen en el país, para transitar o circular en el territorio nacional, deberán contar con el Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica.

La exigencia de Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica aplica para las siguientes Subpartidas arancelarias:

8711100000, 8711200000, 8711300000,

8711400000, 8711500000, 8711900000.

Es importante anotar que si por cuestiones de características técnicas específicas, algunos de los productos relacionados anteriormente, son susceptibles de clasificarse por otra subpartida arancelaria, de igual manera deben solicitar el Certificado de Emisiones de Prueba Dinámica.

En aplicación del Decreto 3803 de 2006, para acreditar el cumplimiento de este requisito se debe tramitar registro o licencia de importación ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. El trámite de la solicitud de importación se realiza a través de la Ventanilla Unica de Comercio Exterior-VUCE, para efectos de lo cual, el importador debe diligenciar la casilla (28) “Solicitud de visto bueno a entidad” y seleccionar el código 06 que corresponde al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y en “Referencia entidad visto bueno”, el número del Certificado de Emisiones con fecha de expedición. En la casilla (37), “Descripción de la mercancía” se debe indicar adicionalmente a la descripción general de las motocicletas, motociclos y mototriciclos, el código de motor señalado en el Certificado de Emisión por Prueba Dinámica aprobado.

En el evento que se presente modificación del Certificado de Emisión por Prueba Dinámica el importador debe modificar el registro o licencia de importación y direccionar la solicitud de modificación para concepto al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

El artículo 2o establece las excepciones al cumplimiento de las disposiciones de la citada Resolución, dentro de las cuales se encuentran las cuatrimotos, que se clasifican por la subpartida arancelaria 87.03.21.00.00.

La Resolución 910 del 5 de junio de 2008 fue publicada el 24 de junio de 2008 en el Diario Oficial número 47.030.

Cordialmente,

RAFAEL ANTONIO TORRES MARTÍN.

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