CIRCULAR 18037 DE 2008
(agosto 19)
Diario Oficial No. 47.088 de 21 de agosto de 2008
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
Bogotá, D. C., 19 de agosto de 2008.
Para: | DISTRIBUIDORES MAYORISTAS DE GAS PROPANO |
Asunto: | Relación volúmenes de gas propano GLP, comprados a los grandes distribuidores y vendidos a minoristas. |
Teniendo en cuenta que el artículo 14 de la Ley 689 de 2001 estableció que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en desarrollo de las funciones de inspección y vigilancia, desarrollará el Sistema Unico de Información, SUI, el cual actualmente contiene la información de ventas totales de distribuidores, el Ministerio de Minas y Energía informa que con el fin de evitar duplicidad de información sobre la materia, a partir de la fecha, las empresas comercializadoras de gas propano, GLP, no deberán remitir a esta entidad dichos reportes.
Atentamente,
El Ministro de Minas y Energía,
HERNÁN MARTÍNEZ TORRES.