DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CIRCULAR 18037 DE 2008

(agosto 19)

Diario Oficial No. 47.088 de 21 de agosto de 2008

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Bogotá, D. C., 19 de agosto de 2008.

Para: DISTRIBUIDORES MAYORISTAS DE GAS PROPANO
Asunto: Relación volúmenes de gas propano GLP, comprados a los grandes distribuidores y vendidos a minoristas.

Teniendo en cuenta que el artículo 14 de la Ley 689 de 2001 estableció que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en desarrollo de las funciones de inspección y vigilancia, desarrollará el Sistema Unico de Información, SUI, el cual actualmente contiene la información de ventas totales de distribuidores, el Ministerio de Minas y Energía informa que con el fin de evitar duplicidad de información sobre la materia, a partir de la fecha, las empresas comercializadoras de gas propano, GLP, no deberán remitir a esta entidad dichos reportes.

Atentamente,

El Ministro de Minas y Energía,

HERNÁN MARTÍNEZ TORRES.

×