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CIRCULAR 4005 DE 2015

(febrero 13)

Diario Oficial No. 49.428 de 17 de febrero de 2015

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Bogotá, D. C., 13 de febrero de 2015

Para: Todos los Prestadores del Servicio Público de Energía Eléctrica en las Zonas No Interconectadas
Asunto: Validaciones en firme información 2012 A 2014

Con el fin de dar firmeza a las validaciones efectuadas por este Ministerio sobre la información reportada por los prestadores del servicio público de energía eléctrica en las Zonas no Interconectadas, para los años 2012, 2013 y 2014 y teniendo en cuenta que se ha surtido el procedimiento de que trata el parágrafo segundo del artículo 5o del Decreto 847 de 2001, el Ministerio de Minas y Energía se permite efectuar las siguientes precisiones:

1. Solo se tendrán en cuenta las modificaciones de información que se realicen en el Sistema Único de Información (SUI), administrado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), hasta el día 27 de febrero de 2015, inclusive.

2. Como consecuencia de lo anterior, la información reportada hasta esa fecha se considerará en firme y dará lugar a que el Ministerio de Minas y Energía elabore la validación final con dicha información, sin que proceda reclamación alguna.

3. En cumplimiento de lo dispuesto por el inciso 1o del artículo 5o del Decreto 847 de 2001, los prestadores del servicio remitirán al Ministerio de Minas y Energía copia de la solicitud de modificación que hubieren efectuado al SUI, en los términos del numeral 1.

Atentamente,

El Viceministro de Energía,

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO.

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