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CIRCULAR 4016 DE 2020

(mayo 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

PARA:Los productores para Colombia (fabricantes nacionales e importadores), organismos de evaluación de la conformidad, entidades de control y vigilancia, operadores de red, propietarios de infraestructura eléctrica, constructores, diseñadores eléctricos, y en general, a todos los obligados con los reglamentos técnicos Reglamento Técnico de Etiquetado (“RETIQ”), Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (“RETIE”) y Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público (“RETILAP").
ASUNTO:Plazo adicional para la renovación y la realización de seguimientos de los certificados de conformidad relacionados con: (i) las instalaciones eléctricas objeto del RETIE; (ii) las instalaciones de iluminación y alumbrado público objeto del RETILAP; y (iii) los certificados de conformidad de producto objeto del RETIE, RETIQ y RETILAP, de conformidad con el Decreto No. 491 de 2020.

I. Ampliación de vigencia de certificaciones de conformidad

El artículo octavo del Decreto Legislativo No. 491 de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas (...) en el marco del Estado de Emergencia Económica", señala:

"Artículo 8. Ampliación de la vigencia de permisos, autorizaciones, certificados y licencias. Cuando un permiso, autorización, certificado o licencia venza durante el término de vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social y cuyo trámite de renovación no pueda ser realizado con ocasión de las medidas adoptadas para conjurarla, se entenderá prorrogado automáticamente el permiso, autorización, certificado y licencia hasta un mes (1) más contado a partir de la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Superada la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social el titular del permiso, autorización, certificado o licencia, deberá realizare! trámite ordinario para su renovación."

A continuación, el Ministerio de Minas y Energía establece algunas consideraciones en relación con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 491 frente a: (i) la ampliación de la vigencia de los certificados de conformidad y posterior renovación, relacionados con las instalaciones eléctricas objeto del RETIE (ii) la ampliación de la vigencia de los certificados de conformidad y posterior renovación, relacionados con las instalaciones de iluminación y alumbrado público objeto del RETILAP; y (iii) la ampliación de la vigencia para los certificados de conformidad, su posterior renovación y el plazo para la realización de seguimientos de los certificados, relacionados con los certificados de conformidad de producto objeto del RETIE, RETIQ y RETILAP.

II. Ámbito y forma de aplicación

Respecto del sector de energía se considera que este artículo aplica así:

2.1. Ampliación del plazo relativo a las instalaciones eléctricas objeto del RETIE.

Las instalaciones eléctricas que cuenten con el dictamen de inspección aprobado en los términos del artículo 34 del Anexo General del RETIE y que requieran renovar sus certificados de conformidad entre el 12 de marzo y la fecha en que finalice la emergencia sanitaria declarada en el artículo primero de la Resolución 385 del 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, podrán realizar la mencionada renovación, dentro del mes siguiente a la mencionada finalización.

2.2. Ampliación del plazo relativo a las instalaciones de iluminación y alumbrado público objeto del RETILAP.

Las instalaciones de iluminación y alumbrado público que cuenten con el dictamen de inspección aprobado en los términos del numeral 820.4 del Anexo General del RETILAP y que requieran renovar sus certificados de conformidad entre el 12 de marzo y la fecha en que finalice la emergencia sanitaria declarada en el artículo primero de la Resolución 385 del 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, podrán realizar la mencionada renovación, dentro del mes siguiente a la mencionada finalización.

2.3. Ampliación del plazo relativo a los certificados de conformidad de producto objeto del RETIQ, RETIE y RETILAP

Los productos que cuenten con el certificado de conformidad de producto aprobado en los términos del artículo 18 del Anexo General del RETIQ, del numeral 820.3 del Anexo General del RETILAP y del artículo 33 del Anexo General del RETIE, y que requieran renovar sus certificados o realizar el seguimiento a los certificados entre el 12 de marzo y la fecha en que finalice la emergencia sanitaria declarada en el artículo primero de la Resolución 385 del 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, podrán realizar la renovación o el seguimiento dentro del mes siguiente a la mencionada finalización.

III. Consideraciones generales sobre la ampliación del plazo para realizar la renovación o seguimiento de los certificados de conformidad

De acuerdo con el artículo octavo del Decreto 491 de 2020, cuando el trámite de renovación y/o seguimiento no pueda ser efectuado con ocasión de las medidas adoptadas para conjurar la crisis, el plazo para hacerlo se entenderá prorrogado automáticamente hasta un mes más contado a partir de la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social por medio de la Resolución 385 de 2020.

Teniendo en cuenta lo anterior, únicamente será procedente prorrogar los trámites de renovación y/o seguimiento de los que trata esta circular, siempre que éstos no puedan ser efectuados con ocasión de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional y por los entes territoriales para conjurar la crisis, tales como, el aislamiento preventivo obligatorio o las restricciones de movilidad nacional e internacional.

IV. Obligaciones que siguen vigentes

Sin perjuicio del otorgamiento de plazos para las renovaciones y seguimientos de los certificados de conformidad:

4.1 Lo establecido en el artículo 8o del Decreto 491 de 2020 no exime a los organismos de evaluación de la conformidad, entidades de control y vigilancia, operadores de red, propietarios de infraestructura eléctrica, constructores, diseñadores eléctricos, y en general, a todos los obligados con los reglamentos de RETIQ, RETIE y RETILAP de cumplir con lo establecido en los mismos.

4.2 No se modifican plazos de vigencia y seguimiento establecidos por fuera del periodo de emergencia sanitaria, es decir, que sin importar si debido a la emergencia se acorta el plazo entre un seguimiento y el siguiente, o un seguimiento y la renovación del certificado, igual deben cumplirse los demás plazos establecidos inicialmente.

Este ministerio está a disposición del público en general, para resolver toda inquietud que surja en relación con lo contenido en esta circular.

Atentamente,

DIEGO MESA PUYO

VICEMINISTRO DE ENERGÍA

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