DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CIRCULAR 24 DE 2020

(24 marzo)

Diario Oficial No. 51.267 de 25 de marzo 2020

MINISTERIO DE TRABAJO

PARA:ADMINISTRADOR FIDUCIARIO DEL FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL, ALCALDES Y GOBERNADORES
DE:MINISTRO DEL TRABAJO
ASUNTO:MEDIDAS TEMPORALES PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA COLOMBIA MAYOR CON OCASIÓN DE LA FASE DE CONTENCIÓN FRENTE AL COVID-19 Y DE LA DECLARACIÓN DE EMERGENCIA SANITARIA, ECONOMICA Y SOCIAL

El pasado 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud -OMS calificó la enfermedad causada por el virus COVID-19 como una pandemia, esencialmente por la velocidad de propagación y la escala de trasmisión.

Es importante destacar en este sentido, que mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, por lo cual se hace necesario adoptar lineamientos temporales para la operación y el pago excepcional que se realizará desde el lunes 6 de abril a los adultos mayores beneficiarios del programa Colombia Mayor, correspondiente a los meses de abril y mayo por valor de $160.000 pesos, para conjurar la crisis y contribuir a enfrentar las consecuencias adversas generadas por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19.

Del mismo modo, se deben establecer estrategias que faciliten el cobro del subsidio por parte de los adultos mayores de 70 años, los cuales se encuentran cobijados por la medida sanitaria obligatoria de aislamiento preventivo establecida por el Gobierno nacional, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 464 de 2020.

Este fenómeno de salud pública tiene el potencial de afectar numerosos aspectos de la vida cotidiana, por lo cual, este Ministerio presenta los siguientes lineamientos para ser considerados por el Administrador Fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional, Alcaldes y Gobernadores, con el fin de prevenir el contagio del nuevo Coronavirus COVID-19 a la población adulta mayor:

1. Garantía de permanencia en el programa: Respecto al proceso de pagos del subsidio directo, contemplado en el numeral 2.15 del Manual Operativo del Programa, el Administrador Fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional - Fiduagraria, a través de las entidades bancadas, operadores de pago o las entidades autorizadas para prestar el servicio de giros postales en cada municipio, deberá garantizar la permanencia de los dineros no cobrados de los meses de marzo, abril - mayo de 2020 hasta el día primero (1) de junio de 2020.

Durante la vigencia de declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica, se suspenderá la aplicación de las novedades de retiro, por las causales de pérdida del subsidio dispuestas en el artículo 2.2.14.1.39 del Decreto 1833 de 2016, en consecuencia, se aplicarán solamente procesos de bloqueo preventivo, hasta tanto los entes territoriales garanticen que se efectuó el debido proceso establecido en el Manual Operativo para el retiro de beneficiarios.

2. Novedades de fallecimiento y no cobro del subsidio: En relación con las novedades generadas por posible fallecimiento del beneficiario y no cobro del subsidio, los entes territoriales deberán priorizar y agilizar los procedimientos establecidos para realizar la novedad de desbloqueo, con el fin de que remitan al Administrador Fiduciario la información necesaria, para que de ser pertinente, se pueda realizar con celeridad la activación del beneficiario en la nómina.

3. Proceso de pago del subsidio de Adulto Mayor: Con el fin de evitar desplazamientos innecesarios, aglomeraciones y concentraciones en los sitios de pago y largas filas, que pueden generar riesgo de contagio de esta población vulnerable, se recomienda a las Alcaldías Municipales y Distritales, a través de sus facultades de orden público y salubridad pública, establecer cronogramas especiales y definir estrategias, dentro de sus competencias, para distribuir a los Adultos Mayores, ya sea por nombre/apellido y/o número de cédula y/o lugar de residencia y/o edad, etc.

Para ello se autoriza al Administrador Fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional - FIDUAGRARIA, ordenar a los operadores de pagos que habiliten el proceso de pago del subsidio a través de terceros bajo las siguientes condiciones:

A. El tercero autorizado por el adulto mayor, deberá presentarse al punto de pago con la siguiente documentación:

- Autorización de pago suscrita por el adulto mayor en original y firmada por el beneficiario.

- Fotocopia legible (por ambas caras) de la cédula de ciudadanía del beneficiario del subsidio la cual deberá estar firmada por el adulto mayor.

- Cédula de Ciudadanía original del adulto mayor beneficiario que expide la autorización.

- Original de la cédula de ciudadanía del tercero autorizado.

B. El operador de pagos deberá validar la identidad de la persona autorizada para cobrar el subsidio en nombre del Adulto Mayor y solicitar firma y huella del tercero autorizado en el soporte del pago.

Teniendo en cuenta las situaciones particulares de seguridad y orden público de cada municipio, se solicita a los mandatarios locales que dentro sus facultades de orden público, coordinen las actividades de acompañamiento al proceso de pagos para evitar que los adultos mayores puedan ser afectados en su integridad física y económica.

Es importante que los Alcaldes y Gobernadores remitan a FIDUAGRARIA S.A., Encargo fiduciario EQUIEDAD, y a los Operadores de Pago de su Municipio, el detalle completo de los cronogramas y estrategias definidas para minimizar riesgos en el proceso del pago.

Finalmente, se informa que este administrador fiduciario cuenta con los siguientes canales de atención al ciudadano:

Atención Telefónica: EQUIEDAD (571) 6502037 Línea de Atención gratuita: 018000184333 Servicio al ciudadano: atencionalciudadano2@eauiedad.co

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C., a los 24 de marzo de 2020

ANGEL CUSTODIO CABRERA PAEZ

Ministro del Trabajo

×