CIRCULAR 35 DE 2020
(abril 23)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DEL TRABAJO
PARA: | EMPLEADORES Y CONTRATANTES DE LOS SECTORES PÚBLICO Y PRIVADO; CONTRATISTAS, SUBCONTRATISTAS, SERVIDORES PÚBLICOS, TRABAJADORES DEPENDIENTES E INDEPENDIENTES DE LOS SECTORES PÚBLICO Y PRIVADO, OBLIGADOS A LA CERTIFICACIÓN PARA TRABAJO SEGURO EN ALTURAS. |
ASUNTO: | VIGENCIA DE LA CERTIFICACIÓN PARA TRABAJO SEGURO EN ALTURAS, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 8o DEL DECRETO LEGISLATIVO 491 DE 2020, EXPEDIDO EN EL MARCO DEL ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA DECLARADO MEDIANTE EL DECRETO 417 DE 2020. |
El artículo 8 del Decreto 491 de 2020 establece que cuando un permiso, autorización, certificado o licencia venza durante el término de vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social y cuyo trámite de renovación no pueda ser realizado con ocasión de las medidas adoptadas para conjurarla, se entenderá prorrogado automáticamente el permiso, autorización, certificado y licencia hasta un mes (1) más contado a partir de la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
El Ministerio del Trabajo mediante Resolución 1409 de julio 23 de 2012, estableció el Reglamento de Seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas y en el numeral 38 del artículo 2, estableció el reentrenamiento, así:
“38. Reentrenamiento: Proceso anual obligatorio, por el cual se actualizan conocimientos y se entrenan habilidades y destrezas en prevención y protección contra caídas, (...) El reentrenamiento debe realizarse anualmente o cuando el trabajador autorizado ingrese como nuevo en la empresa, o cambie de tipo de trabajo en alturas o haya cambiado las condiciones de operación o su actividad. Las empresas o los gremios en convenio con estas pueden efectuar el reentrenamiento directamente bajo el mecanismo de UVAE o a través de terceros autorizados por esta resolución. Debe quedar prueba del reentrenamiento, que puede ser, mediante lista de asistencia, constancia o certificado.” Negrillas fuera del texto
En el numeral 9o del artículo 3o de la Resolución 1409 de 2012, se señala:
"Todo empleador que tenga trabajadores que realicen tareas de trabajo en alturas con riesgo de caídas como mínimo debe (...) "9. Garantizar que todo trabajador autorizado para trabajo en alturas reciba al menos un reentrenamiento anual, para reforzar los conocimientos en protección contra caídas para trabajo seguro en alturas. En el caso que el trabajador autorizado Ingrese como nuevo en la empresa, o cambie de tipo de trabajo en alturas o haya cambiado las condiciones de operación o su actividad, el empleador debe también garantizar un programa de reentrenamiento en forma inmediata, previo al inicio de la nueva actividad”.
Conforme a lo anteriormente expuesto, se debe tener en cuenta lo siguiente:
VIGENCIA DE LA CERTIFICACIÓN DE ENTRENAMIENTO Y REENTRAMIENTO EN TRABAJO EN ALTURAS
De acuerdo con lo señalado en el artículo 8o del Decreto 491 del 28 de marzo del 2020, expedido con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional declarado mediante el Decreto 417 de 2020, la vigencia de todas las certificaciones de entrenamiento y reentrenamiento expedidas a trabajadores que realicen tareas de trabajo en alturas con riesgo de caídas, que se hubieren vencido desde el 12 de marzo de 2020,0 fecha de expedición de la Resolución 385 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social mediante la cual se declaró la Emergencia Sanitaria, se entenderá prorrogada automáticamente hasta por un (1) mes después de la fecha de superación de dicha Emergencia Sanitaria.
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR.
Por ello, siendo la obligación del empleador garantizar que el trabajador que realice tareas de trabajo en alturas mantenga actualizada la certificación de entrenamiento y reentrenamiento, debe adelantar las gestiones necesarias para el efecto luego de superada la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social conforme a los términos del artículo 8 del Decreto 491 de 2020; así mismo, y sin perjuicio de lo señalado en la norma en cita, debe seguir adoptando en todo momento las medidas preventivas para trabajo seguro en alturas y respetando la normatividad vigente en la materia durante la presente emergencia.
OBLIGACIÓN DEL TRABAJADOR.
El Trabajador deberá asistir a los reentrenamientos programados por el empleador y aprobar satisfactoriamente las evaluaciones, luego de superada la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, cumpliendo en todo momento con las normas de trabajo seguro en alturas, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 8o del Decreto 491 de 2020.
Atentamente,
JUAN CARLOS HERNÁNDEZ ROJAS
Viceministro de Relaciones laborales e inspección (E)