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CIRCULAR EXTERNA 13 DE 2020

(marzo 30)

Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 534 de 30 de marzo de 2020

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA

Señores

REPRESENTANTES LEGALES DE LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS

Referencia: Solicitud y pago de las cesantías por retiro parcial para el alivio de los trabajadores durante la Emergencia Económica, Social y Ecológica.

Respetados señores:

El Gobierno Nacional, en desarrollo de sus facultades constitucionales y legales dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por medio del Decreto 417 de 2020, expidió el Decreto 488 del 27 de marzo de 2020, mediante el cual modifica las normas relativas a la destinación de cesantías con el fin de brindar un alivio a los trabajadores durante la Emergencia Económica, Social y Ecológica.

En consecuencia, este Despacho en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 3 del Decreto 488 de 2020 y en los numerales 4o y 5o del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:

PRIMERA. Para los efectos previstos en el artículo 3 del Decreto 488 de 2020, se entiende como medio virtual aquellos canales digitales y/o remotos previstos por las AFPC para la solicitud, aprobación y pago de los retiros parciales de cesantías, tales como páginas web, call center, audiorespuesta, aplicaciones móviles (apps), entre otros.

Las AFPC deben publicar en su página web los canales digitales y/o remotos disponibles para el trámite de los retiros parciales de cesantías.

Con el fin de garantizar el derecho de todos los trabajadores a acceder al retiro parcial de cesantías del que trata el artículo 3 del Decreto 488 de 2020, las AFPC pueden establecer mecanismos excepcionales para los casos en los cuales el trabajador no cuente con Internet para adelantar la solicitud a través de los canales digitales y/o remotos previstos por las AFPC, o no se encuentre bancarizado. Estos mecanismos y políticas deben propender por evitar aglomeraciones y garantizar la salud de los solicitantes y funcionarios de las AFPC, y podrá incluir, entre otras medidas, el establecimiento de turnos y horarios para atención personal a puerta cerrada, o el giro de recursos a través de corresponsales no bancarios, de acuerdo con lo que defina la AFPC.

SEGUNDA. Las AFPC deben usar el procedimiento normal de retiro de cesantías para tramitar las solicitudes derivadas del artículo 3 del Decreto 488 de 2020, y podrán solicitar únicamente información adicional tendiente a determinar el monto del retiro mensual.

TERCERA. La certificación expedida por el empleador de que trata el artículo 3 del Decreto 488 de 2020 puede ser remitida por el trabajador a través de mensajes de datos, o en general cualquier medio electrónico o digital de acuerdo con los mecanismos que defina la respectiva AFPC, y debe contener la siguiente información:

1. Nombre o razón social del empleador junto con el tipo y número de identificación

2. Nombre y apellidos del trabajador junto con el tipo y número de identificación

3. Datos de contacto del empleador

4. Salario devengado por el trabajador a 1 de marzo de 2020

5. El monto de la disminución del ingreso mensual del trabajador.

La AFPC deberá darle trámite a las solicitudes con base en certificaciones que tengan la información antes mencionada.

La certificación emitida por el empleador será válida para todas las solicitudes mensuales de retiro parcial de cesantías autorizado por el artículo 3 del Decreto 488 de 2020, sin perjuicio de la posibilidad de que sea actualizada por el afiliado ante cambios en sus circunstancias.

CUARTA. Las AFPC deben emplear medios idóneos de verificación que permitan validar la identidad del solicitante y del empleador. En ningún caso se podrán girar los recursos correspondientes a retiros parciales de cesantías a una persona diferente del titular de la cuenta de cesantías.

QUINTA. El pago por retiro parcial de cesantías se abonará de forma mensual por el monto solicitado por el afiliado, siempre que no exceda el valor de la disminución del ingreso mensual certificado por el empleador.

El pago por retiro parcial de cesantías en todo caso estará limitado al saldo disponible en la cuenta de ahorro de cesantías.

SEXTA. Las AFPC deben enviar a esta Superintendencia un reporte semanal de las solicitudes de retiro parcial de cesantías, en los términos que para el efecto defina la Delegatura de Pensiones. Los campos de dicho reporte deberán ser los siguientes:

1. Fecha de solicitud

2. Número de identificación del trabajador.

3. Nombre o razón social del empleador junto con el tipo y número de identificación.

4. Monto del retiro solicitado por el trabajador

5. Disminución del ingreso reportado por el empleador

6. Respuesta: Aprobación o negación

7. Fecha de aprobación o negación

8. Fecha de pago

9. Medio de pago

SÉPTIMA. La presente Circular rige a partir de su expedición.

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ

Superintendente Financiero

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