CIRCULAR EXTERNA 6 DE 2008
(agosto 15)
Diario Oficial No. 47.087 de 20 de agosto de 2008
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Para: | Todos los usuarios de la Superintendencia de Industria y Comercio |
Asunto: | Modificación al Título XI de la Circular única, denominado -Anexos-, mediante la cual se reemplazan algunos formatos correspondientes a algunos procesos de Protección al Consumidor, Acreditación, Cámaras de Comercio y Propiedad Industrial y a los Títulos II, V, VIII y X en los apartes donde se citan tales formatos |
1. Objeto
En desarrollo de la implementación del Sistema de Gestión de Calidad y del Modelo Estándar de Control Interno, MECI, el Superintendente de Industria y Comercio aprobó algunos formatos correspondientes a los procesos de Protección al Consumidor, Acreditación, Cámaras de Comercio y Propiedad Industrial, razón por la cual se hace imprescindible incluir los nuevos formatos en la Circular Unica.
2. Fundamento legal
La Ley 872 de 2003 crea el Sistema de Gestión de Calidad en la Rama Ejecutiva del poder público “como una herramienta de gestión sistemática y transparente que permita dirigir y evaluar el desempeño institucional, en términos de calidad y satisfacción social en la prestación de los servicios a cargo de las entidades y agentes obligados, la cual estará enmarcada en los planes estratégicos y de desarrollo de tales entidades” y obliga a desarrollarlo y ponerlo en funcionamiento, entre otros, a los organismos y entidades del Sector Centralizado y Descentralizado por servicios de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional.
El literal c) del numeral 2 del artículo 38 de la Ley 489 de 1998 establece que la Superintendencia de Industria y Comercio forma parte del sector Descentralizado por servicios de la Rama Ejecutiva.
Mediante el Decreto 1599 de 2005, se adopta el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado colombiano MECI 1000:2005, “el cual determina las generalidades y la estructura necesaria para establecer, documentar, implementar y mantener un Sistema de Control Interno en las entidades y agentes obligados conforme al artículo 5o de la Ley 87 de 1993”.
De conformidad con el Decreto 4110 de 2004 se adopta la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública, NTCGP 1000:2004 de obligatoria aplicación y cumplimiento, a través de la cual se “determinan las generalidades y los requisitos mínimos para establecer, documentar, implementar y mantener un Sistema de Gestión de Calidad en los organismos, entidades y agentes obligados (...)”.
De acuerdo con lo establecido en el numeral 21 del artículo 2o del Decreto 2153 de 1992 corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio instruir a sus destinatarios sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones en las materias de su competencia, fijar los criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su aplicación.
3. Instructivo
3.1 Reemplazar el formulario general de solicitud de depósito en el registro de calidad e idoneidad que se encuentra en el Título XI de la Circular Unica, denominado “Anexos” de la siguiente manera:
Protección al Consumidor
Anexo y número de formato anterior | Nombre del formato anterior | Anexo y número de formato nuevo | Nombre del formato nuevo |
Anexo 2.6 3021 -F04 | Formulario general de solicitud de depósito en el registro de calidad e idoneidad | Anexo 2.6 PA03-F02 | Solicitud de depósito en el registro de calidad e idoneidad |
3.2 Modificar el Título II de la Circular Unica sustituyendo la mención del formato 3021F04 por la del formato PA03-F02 señalado en el mismo numeral, aprobado por el Superintendente de Industria y Comercio.
3.3 Reemplazar algunos formatos relacionados con los procesos de acreditación que se encuentran en el Título XI de la Circular Unica, denominado “Anexos” de la siguiente manera:
Acreditación
Anexo y número de formato anterior | Nombre del formato anterior | Anexo y número de formato nuevo | Nombre del formato nuevo |
Anexo 3.1 3020-F01 | Solicitud de acreditación de organismos de certificación de producto. | Anexo 3.1 AO01-F01 | Solicitud de acreditación de organismos de certificación de producto. |
Anexo 3.2 3020-F02 | Solicitud de acreditación de organismos de certificación de sistemas de gestión de calidad | Anexo 3.2 AO01-F02 | Solicitud de acreditación de organismos de certificación de sistemas de calidad. |
Anexo y número de formato anterior | Nombre del formato anterior | Anexo y número de formato nuevo | Nombre del formato nuevo |
Anexo 3.3 3020-F03 | Solicitud de acreditación de organismos de certificación de personal | Anexo 3.3 AO01-F03 | Solicitud de acreditación de organismos de certificación de personal |
Anexo 3.4 3020-F04 | Solicitud de acreditación de laboratorios de ensayos | Anexo 3.4 AO01 -F04 | Solicitud de acreditación de laboratorios de ensayos |
Anexo 3.5 3020-F05 | Solicitud de acreditación de organismos de acreditación inspección | Anexo 3.5 AO01-F05 | Solicitud de acreditación de organismos de inspección |
Anexo 3.9 3020-F08 | Solicitud de autorización para entidad de certificación | Anexo 3.9 AO03-F01 | Solicitud de autorización para entidad de certificación de firmas digitales |
Anexo 3.10 3020-F09 | Información de administradores o representantes legales | Anexo 3.10 AO03-F02 | Información de administradores o representantes legales |
Anexo 3.12 3020-F11 | Solicitud de autorización de nuevos servicios de una entidad de certificación | Anexo 3.12 AO03-F03 | Solicitud de autorización de nuevos servicios de una entidad de certificación |
Anexo 3.14 3020-F13 | Solicitud de acreditación de laboratorios de calibración | Anexo 3.14 AO01-F12 | Solicitud de acreditación de laboratorios de calibración |
Anexo 3.15 3020-F14 | Solicitud de acreditación de organismos de certificación de sistema de gestión medioambiental | Anexo 3.15 AO01-F13 | Solicitud de acreditación de organismos de certificación de sistema de gestión ambiental |
3.4 Modificar el Título V sustituyendo la mención de los antiguos formatos relacionados en el numeral 3.3 de la presente Circular Externa, por la de los formatos nuevos señalados en el mismo numeral, aprobados por el Superintendente de Industria y Comercio.
3.5 Reemplazar algunos formatos relacionados con los procesos de cámaras de comercio que se encuentran en el Título XI de la Circular Unica, denominado “Anexos” de la siguiente manera:
Cámaras de Comercio
Anexo y número de formato anterior | Nombre del formato anterior | Anexo y número de formato nuevo | Nombre del formato nuevo |
Anexo 4.1 1020-F09 | Informe programa anual de trabajo | Anexo 4.1 CC01-F05 | Programa anual de trabajo |
Anexo 4.2 1020-F02 | Informe estadístico de los registros públicos | Anexo 4.2 CC01-F01 | Informe estadístico de los registros públicos |
Anexo 4.3 1020-F10 | Informe de gestión de labores | Anexo 4.3 CC01-F06 | Informe de gestión de labores |
Anexo 4.4 1020-F04 | Balance General comparativo | Anexo 4.4 CC01-F02 | Balance General comparativo |
Anexo 4.5 1020-F05 | Estado comparativo de resultados | Anexo 4.5 CC01-F03 | Estado comparativo de resultados |
Anexo 4.6 1020-F06 | Constancia de reunión de Junta Directiva | Anexo 4.6 CC01-F04 | Constancia de reunión de Junta Directiva |
3.6 Modificar el Título VIII de la Circular Unica sustituyendo la mención de los antiguos formatos relacionados en el numeral 3.5 de la presente Circular Externa, por la de los formatos nuevos señalados en el mismo numeral, aprobados por el Superintendente de Industria y Comercio.
3.7 Adicionar el formulario PI02-F06 “Formulario Unico de solicitudes de patentes -PCT Entrada en fase nacional” al Título XI de la Circular Unica denominado “Anexos” y reemplazar algunos formatos relacionados con los procesos de propiedad industrial, que se encuentran, en el mismo aparte de la Circular mencionada, de la siguiente manera:
Propiedad industrial
Anexo y número de formato anterior | Nombre del formato anterior | Anexo y número de formato nuevo | Nombre del formato nuevo |
Anexo 6.1 2010-F01 | Formulario único de registro de signos distintivos | Anexo 6.1 PI01 -F01 | Formulario único de registro de signos distintivos |
Anexo 6.2 2010-F02 | Formulario único de depósito de nombre y enseñas | Anexo 6.2 PI01 -F02 | Formulario único de depósito de nombre y enseñas |
Anexo 6.3 2020-F01 | Formulario único de solicitud de patente | Anexo 6.3 PI02-F01 | Formulario único de solicitud de patente |
Anexo 6.4 2020-F02 | Formulario único de registro de diseño industrial | Anexo 6.4 PI02-F02 | Formulario único de registro de diseño industrial |
Anexo 6.5 2020-F03 | Formulario único de registro esquema trazado para circuitos integrados | Anexo 6. PI02-F03 | Formulario único de registro de esquema de trazado de circuitos integrados |
Anexo 6.6 2010-F03 | Formulario único de renovación | Anexo 6.6 PI01-F04 | Formulario único de renovación |
Anexo 6.7 2000-F01 | Formulario único de licencias | Anexo 6.7 PI00-F01 | Formulario único de licencias |
Anexo 6.8 2010-F04 | Formulario único de cancelación | Anexo 6.8 PI01-F03 | Formulario único de cancelación |
Anexo 6.9 2000-F02 | Formulario único de inscripción de afectaciones | Anexo 6.9 PI00-F02 | Formulario único de inscripción de afectaciones |
Anexo 6.10 2000-F03 | Formulario único de correcciones y modificaciones | Anexo 6.10 PI00-F03 | Formulario único de correcciones y modificaciones |
Anexo 6.11 2010-F05 | Formulario único de renuncia de derechos sobre signos distintivos | Anexo 6.11 PI01-F05 | Formulario único de renuncia a derechos sobre signos distintivos |
Anexo 6.12 2000-F04 | Formulario único de oposición | Anexo 6.12 PI00-F04 | Formulario único de oposición |
Anexo 6.13 2020-F04 | Formulario único de renuncia a derechos sobre nuevas creaciones | Anexo 6.13 PI02-F04 | Formulario único de renuncia a derechos sobre nuevas creaciones |
Anexo 6.14 2020-F05 | Formulario único de conversión, división y fusión de solicitudes | Anexo 6.14 PI02-F05 | Formulario único de conversión, división y fusión de solicitudes |
P-2020-F06 | Formulario único de solicitudes de patentes PCT. Entrada en fase nacional | Anexo 6.15 PI02-F06 | Formulario único de solicitudes de patentes PCT. Entrada en fase nacional |
3.8 Modificar el Título X sustituyendo la mención de los antiguos formatos relacionados en el numeral 3.7 de la presente Circular Externa, por la de los formatos nuevos señalados en el mismo numeral, aprobados por el Superintendente de Industria y Comercio.
4. VIGENCIA
La presente Circular Externa rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Atentamente,
El Superintendente de Industria y Comercio,
GUSTAVO VALBUENA QUIÑONES.