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CIRCULAR EXTERNA 6 DE 2008

(agosto 15)

Diario Oficial No. 47.087 de 20 de agosto de 2008

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Para:Todos los usuarios de la Superintendencia de Industria y Comercio
Asunto:Modificación al Título XI de la Circular única, denominado -Anexos-, mediante la cual se reemplazan algunos formatos correspondientes a algunos procesos de Protección al Consumidor, Acreditación, Cámaras de Comercio y Propiedad Industrial y a los Títulos II, V, VIII y X en los apartes donde se citan tales formatos

1. Objeto

En desarrollo de la implementación del Sistema de Gestión de Calidad y del Modelo Estándar de Control Interno, MECI, el Superintendente de Industria y Comercio aprobó algunos formatos correspondientes a los procesos de Protección al Consumidor, Acreditación, Cámaras de Comercio y Propiedad Industrial, razón por la cual se hace imprescindible incluir los nuevos formatos en la Circular Unica.

2. Fundamento legal

La Ley 872 de 2003 crea el Sistema de Gestión de Calidad en la Rama Ejecutiva del poder público “como una herramienta de gestión sistemática y transparente que permita dirigir y evaluar el desempeño institucional, en términos de calidad y satisfacción social en la prestación de los servicios a cargo de las entidades y agentes obligados, la cual estará enmarcada en los planes estratégicos y de desarrollo de tales entidades” y obliga a desarrollarlo y ponerlo en funcionamiento, entre otros, a los organismos y entidades del Sector Centralizado y Descentralizado por servicios de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional.

El literal c) del numeral 2 del artículo 38 de la Ley 489 de 1998 establece que la Superintendencia de Industria y Comercio forma parte del sector Descentralizado por servicios de la Rama Ejecutiva.

Mediante el Decreto 1599 de 2005, se adopta el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado colombiano MECI 1000:2005, “el cual determina las generalidades y la estructura necesaria para establecer, documentar, implementar y mantener un Sistema de Control Interno en las entidades y agentes obligados conforme al artículo 5o de la Ley 87 de 1993”.

De conformidad con el Decreto 4110 de 2004 se adopta la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública, NTCGP 1000:2004 de obligatoria aplicación y cumplimiento, a través de la cual se “determinan las generalidades y los requisitos mínimos para establecer, documentar, implementar y mantener un Sistema de Gestión de Calidad en los organismos, entidades y agentes obligados (...)”.

De acuerdo con lo establecido en el numeral 21 del artículo 2o del Decreto 2153 de 1992 corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio instruir a sus destinatarios sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones en las materias de su competencia, fijar los criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su aplicación.

3. Instructivo

3.1 Reemplazar el formulario general de solicitud de depósito en el registro de calidad e idoneidad que se encuentra en el Título XI de la Circular Unica, denominado “Anexos” de la siguiente manera:

Protección al Consumidor

Anexo y número de formato anteriorNombre del formato anteriorAnexo y número de formato nuevoNombre del formato nuevo
Anexo 2.6 3021 -F04Formulario general de solicitud de depósito en el registro de calidad e idoneidadAnexo 2.6 PA03-F02Solicitud de depósito en el registro de calidad e idoneidad

3.2 Modificar el Título II de la Circular Unica sustituyendo la mención del formato 3021F04 por la del formato PA03-F02 señalado en el mismo numeral, aprobado por el Superintendente de Industria y Comercio.

3.3 Reemplazar algunos formatos relacionados con los procesos de acreditación que se encuentran en el Título XI de la Circular Unica, denominado “Anexos” de la siguiente manera:

Acreditación

Anexo y número de formato anteriorNombre del formato
anterior
Anexo y
número de
formato
nuevo
Nombre del formato
nuevo
Anexo 3.1
3020-F01
Solicitud de acreditación de organismos de certificación de producto.Anexo 3.1 AO01-F01Solicitud de acreditación de organismos de certificación de producto.
Anexo 3.2
3020-F02
Solicitud de acreditación
de organismos de certificación de sistemas de gestión de calidad
Anexo 3.2
AO01-F02
Solicitud de acreditación de organismos de certificación de sistemas de calidad.
Anexo y número de formato anteriorNombre del formato
anterior
Anexo y
número de
formato
nuevo
Nombre del formato
nuevo
Anexo 3.3
3020-F03
Solicitud de acreditación de organismos de certificación de personalAnexo 3.3
AO01-F03
Solicitud de acreditación de organismos de
certificación de personal
Anexo 3.4
3020-F04
Solicitud de acreditación
de laboratorios de
ensayos
Anexo 3.4
AO01 -F04
Solicitud de acreditación de laboratorios de ensayos
Anexo 3.5
3020-F05
Solicitud de acreditación de organismos de acreditación inspecciónAnexo 3.5
AO01-F05
Solicitud de acreditación de organismos de inspección
Anexo 3.9
3020-F08
Solicitud de autorización para entidad de certificaciónAnexo 3.9
AO03-F01
Solicitud de autorización para entidad de certificación de firmas digitales
Anexo 3.10
3020-F09
Información de administradores o representantes legalesAnexo 3.10
AO03-F02
Información de administradores o representantes legales
Anexo 3.12
3020-F11
Solicitud de autorización de nuevos servicios de una entidad de certificaciónAnexo 3.12
AO03-F03
Solicitud de autorización de nuevos servicios de una entidad de certificación
Anexo 3.14
3020-F13
Solicitud de acreditación de
laboratorios de calibración
Anexo 3.14
AO01-F12
Solicitud de acreditación de laboratorios de calibración
Anexo 3.15
3020-F14
Solicitud de acreditación de organismos de certificación de sistema
de gestión medioambiental
Anexo 3.15
AO01-F13
Solicitud de acreditación de organismos de certificación de sistema
de gestión ambiental

3.4 Modificar el Título V sustituyendo la mención de los antiguos formatos relacionados en el numeral 3.3 de la presente Circular Externa, por la de los formatos nuevos señalados en el mismo numeral, aprobados por el Superintendente de Industria y Comercio.

3.5 Reemplazar algunos formatos relacionados con los procesos de cámaras de comercio que se encuentran en el Título XI de la Circular Unica, denominado “Anexos” de la siguiente manera:

Cámaras de Comercio

Anexo y número de formato anteriorNombre del formato anteriorAnexo y número de formato nuevoNombre del formato nuevo
Anexo 4.1 1020-F09Informe programa anual de trabajoAnexo 4.1 CC01-F05Programa anual de trabajo
Anexo 4.2 1020-F02Informe estadístico de los registros públicosAnexo 4.2 CC01-F01Informe estadístico de los registros públicos
Anexo 4.3 1020-F10Informe de gestión de laboresAnexo 4.3 CC01-F06Informe de gestión de labores
Anexo 4.4 1020-F04Balance General comparativoAnexo 4.4 CC01-F02Balance General comparativo
Anexo 4.5 1020-F05Estado comparativo de resultadosAnexo 4.5 CC01-F03Estado comparativo de resultados
Anexo 4.6 1020-F06Constancia de reunión de Junta DirectivaAnexo 4.6 CC01-F04Constancia de reunión de Junta Directiva

3.6 Modificar el Título VIII de la Circular Unica sustituyendo la mención de los antiguos formatos relacionados en el numeral 3.5 de la presente Circular Externa, por la de los formatos nuevos señalados en el mismo numeral, aprobados por el Superintendente de Industria y Comercio.

3.7 Adicionar el formulario PI02-F06 “Formulario Unico de solicitudes de patentes -PCT Entrada en fase nacional” al Título XI de la Circular Unica denominado “Anexos” y reemplazar algunos formatos relacionados con los procesos de propiedad industrial, que se encuentran, en el mismo aparte de la Circular mencionada, de la siguiente manera:

Propiedad industrial

Anexo y número de formato anteriorNombre del formato anteriorAnexo y número de formato nuevoNombre del formato nuevo
Anexo 6.1
2010-F01
Formulario único de registro de signos distintivosAnexo 6.1
PI01 -F01
Formulario único de registro de signos distintivos
Anexo 6.2
2010-F02
Formulario único de depósito de nombre y enseñasAnexo 6.2
PI01 -F02
Formulario único de depósito de nombre y enseñas
Anexo 6.3
2020-F01
Formulario único de solicitud de patenteAnexo 6.3
PI02-F01
Formulario único de solicitud de patente
Anexo 6.4
2020-F02
Formulario único de registro de diseño industrialAnexo 6.4
PI02-F02
Formulario único de registro de diseño industrial
Anexo 6.5
2020-F03
Formulario único de registro esquema trazado para circuitos integradosAnexo 6.
PI02-F03
Formulario único de registro de esquema de trazado de circuitos integrados
Anexo 6.6
2010-F03
Formulario único de renovaciónAnexo 6.6
PI01-F04
Formulario único de renovación
Anexo 6.7
2000-F01
Formulario único de licenciasAnexo 6.7
PI00-F01
Formulario único de licencias
Anexo 6.8
2010-F04
Formulario único de cancelaciónAnexo 6.8
PI01-F03
Formulario único de cancelación
Anexo 6.9
2000-F02
Formulario único de inscripción de afectacionesAnexo 6.9
PI00-F02
Formulario único de inscripción de afectaciones
Anexo 6.10
2000-F03
Formulario único de correcciones y modificacionesAnexo 6.10
PI00-F03
Formulario único de correcciones y modificaciones
Anexo 6.11
2010-F05
Formulario único de renuncia de derechos sobre signos distintivosAnexo 6.11
PI01-F05
Formulario único de renuncia a derechos sobre signos distintivos
Anexo 6.12
2000-F04
Formulario único de oposiciónAnexo 6.12
PI00-F04
Formulario único de oposición
Anexo 6.13
2020-F04
Formulario único de renuncia a derechos sobre nuevas creacionesAnexo 6.13
PI02-F04
Formulario único de renuncia a derechos sobre nuevas creaciones
Anexo 6.14
2020-F05
Formulario único de conversión, división y fusión de solicitudesAnexo 6.14
PI02-F05
Formulario único de conversión, división y fusión de solicitudes
P-2020-F06Formulario único de solicitudes de patentes PCT. Entrada en fase nacionalAnexo 6.15 PI02-F06Formulario único de solicitudes de patentes PCT. Entrada en fase nacional

3.8 Modificar el Título X sustituyendo la mención de los antiguos formatos relacionados en el numeral 3.7 de la presente Circular Externa, por la de los formatos nuevos señalados en el mismo numeral, aprobados por el Superintendente de Industria y Comercio.

4. VIGENCIA

La presente Circular Externa rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Atentamente,

El Superintendente de Industria y Comercio,

GUSTAVO VALBUENA QUIÑONES.

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