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CIRCULAR EXTERNA 07 DE 2002

(abril 3)

Diario Oficial No. 44.758, de 04 de abril de 2002

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Para: Operadores de los servicios de telefonía móvil celular y telefonía pública básica conmutada.

Asunto: Aclaración Circular Unica.

En el artículo 40 del Decreto 1130 de 1999 se dispone que corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio proteger los derechos de los usuarios, suscriptores y consumidores de servicios no domiciliarios de telecomunicaciones. Para tal efecto la Superintendencia cuenta, en adición a las propias, con las facultades previstas para la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

En la Resolución 087 de 1997 la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones estableció normas sobre protección a los usuarios de servicios no domiciliarios de telecomunicaciones.

Además en el numeral 21 del artículo 2o. del Decreto 2153 de 1992, se faculta a la Superintendencia de Industria y Comercio para instruir a los destinatarios de las normas relativas a la protección del consumidor, sobre la manera como deben cumplirse esas normas, para fijar los criterios que faciliten su cumplimiento y señalar procedimientos para su cabal aplicación.

Teniendo en cuenta lo anterior, se decide:

Primero. Modificar el Capítulo Primero del Título III de la Circular Unica adicionando el siguiente inciso al final del numeral "1.7.1.4. Información específica:

"El Formulario 3040-F04 a que se hace referencia en el presente numeral, corresponde al cuadro aquí incluido, en donde aparecen discriminados los rubros de 'Item' y 'Alcance'".

Atentamente,

La Superintendente de Industria y Comercio,

Mónica Murcia Páez.

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