DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CIRCULAR EXTERNA 2 DE 2015

(marzo 16)

Diario Oficial No. 49.457 de 18 de marzo de 2015

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

PARA: Gerentes y/o Directores y miembros de Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado
DE: Superintendencia Nacional de Salud
ASUNTO: Reporte de “indicadores y estándares por áreas de gestión” administrativa- financiera y clínica o asistencial establecidos en la Resolución número 743 de 2013 de las Empresas Sociales del Estado Vigencia 2014.
FECHA:Bogotá, D. C., marzo 16 de 2015

La Ley 1438 de 2011, en sus artículos 73 y 74 estableció los términos y procedimientos para la presentación, aprobación y evaluación de los Planes de Gestión de los Gerentes y/o Directores de las Empresas Sociales del Estado.

Al respecto el numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley 1438 de 2011 señaló la obligatoriedad del Director o Gerente de la Empresa Social del Estado de presentar a la Junta Directiva un informe anual sobre el cumplimiento del Plan de Gestión, con el fin de que esta realice la evaluación según lo dispuesto por el numeral 74.2 ibídem.

El Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución número 710 de 2012, definió las condiciones y la metodología que deberán acoger los Gerentes y/o Directores de las Empresas Sociales del Estado para elaborar, presentar y evaluar el Plan de Gestión. El Anexo Técnico número 01 señala que el Plan de Gestión debe ser ejecutado por el Gerente y debe contener entre otros aspectos: (…) “los compromisos que el Director o Gerente establece ante la Junta Directiva de la entidad, los cuales deben contener, entre otros aspectos, las metas de gestión y resultados relacionados con la viabilidad financiera, la calidad y eficiencia en la prestación de los servicios, en las áreas de Dirección y Gerencia, Financiera y Administrativa y Clínica o asistencial y las metas, así como los compromisos incluidos en convenios suscritos con la Nación o con la entidad territorial si los hubiere, y el reporte de información a la Superintendencia Nacional de Salud y al Ministerio de Salud y Protección Social”;

Que, en razón a las solicitudes de aclaración de algunos indicadores para la evaluación del Plan de Gestión, el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución número 743 de 2013 efectuó los ajustes pertinentes para la adecuada implementación de la metodología, modificando los Anexos Técnicos números 2, 3, y 4 del artículo 2o de la Resolución número 710 de 2012;

Que, en cumplimiento de la función de dirigir, coordinar y ejecutar las políticas de inspección, vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social en Salud, la Superintendencia Nacional de Salud, impartió instrucciones a Directores y/o Gerentes y miembros de Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado, frente a la evaluación del plan de gestión mediante la Circular Externa número 000003 de 28 de marzo de 2014;

Que, el Anexo Técnico número 2 de la Resolución número 743 de 2013, dispuso que la Superintendencia Nacional de Salud es la única fuente de información válida respecto del cumplimiento de los Directores y/o Gerentes de las Empresas Sociales del Estado, en lo que respecta al reporte de los indicadores número 10 del área de gestión administrativa y financiera y los número 18, 19, 20 y 26 del área de gestión clínica o asistencial.

En tal sentido, la Superintendencia Nacional de Salud dará a conocer anualmente el resultado del reporte de los indicadores y estándares reportados por los Directores y/o Gerentes de las Empresas Sociales del Estado a este Órgano de Inspección, Vigilancia y Control, en lo concerniente a las áreas de gestión financiera y administrativa, respecto del Indicador número 10 y clínica o asistencial de los Indicadores números 18, 19, 20 y 26, según lo contemplado en el Anexo Técnico número 2 de la Resolución número 743 de 2013, mediante la publicación anual a través de la página www.supersalud.gov.co en el link conózcanos – supervisión institucional.

Por consiguiente, esta Superintendencia se permite dar a conocer en los documentos anexos que hacen parte integral de esta circular, el resultado de los indicadores y estándares por áreas de gestión, sobre las áreas administrativa y financiera en lo que respecta al Indicador número 10 y el área clínica o asistencial en lo relativo a los Indicares números 18, 19, 20 y 26, definidos en el Anexo Técnico número 2 de la Resolución número 743 de 2013, que fueron reportados por las Empresas Sociales del Estado durante la vigencia 2014, a saber.

La presente circular, rige a partir de la fecha de su publicación.

El Superintendente Nacional de Salud,

NORMAN JULIO MUÑOZ MUÑOZ.

×