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CIRCULAR EXTERNA 5 DE 2015

(marzo 26)

Diario Oficial No. 49.469 de 30 de marzo de 2015

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Para:Entidades administradoras de planes de beneficios
De: Superintendente Nacional de Salud
Asunto:Modificación artículo 1o Circular número 000003 de 19 de marzo de 2015

Objeto

Modificación artículo 1o Circular número 000003, relacionado con el reporte de información de contactos para atención de denuncias que comportan riesgo vital.

Antecedentes

Mediante Circular número 000003 de 19 de marzo de 2015, esta Superintendencia en virtud de lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 7o de Decreto número 2462 de 2013, impartió directrices a las vigiladas en relación con el reporte de contactos al interior de cada una de ellas para la gestión de las denuncias que comportan riesgo de vida, tramitadas por el Grupo de Soluciones Inmediatas en Salud adscrito a la Dirección de Atención al Usuario.

Con el propósito de facilitar el cargue de la información por parte de los vigilados, esta Superintendencia dispondrá la modificación del archivo señalado en el artículo primero de la mencionada circular identificado como “Archivo tipo 25” y ampliará el término para el reporte de la información.

Por lo anterior se dispone,

PRIMERO. Modificar la instrucción primera de la Circular número 000003 de 19 de marzo de 2015, la cual quedará así:

Primero. Las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios, (EAPB), deberán reportar la información relacionada con los contactos dispuestos en cada departamento, municipio o distrito para la reacción inmediata y la atención al usuario en los asuntos gestionados por el Grupo de Soluciones Inmediatas en Salud – SIS – de la Dirección de Atención al Usuario, para lo cual deberán diligenciar con exactitud cada uno de los campos dispuestos para tal fin en la página web de esta Superintendencia www.supersalud.gov.co / recepción datos vigilados / circular única posteriores / (autenticarse en el sistema) / información contactos SIS (Anexo técnico Archivo tipo 24).

Los contactos reportados deberán tener disponibilidad las 24 horas de los 7 días de la semana.

SEGUNDO. Ampliar el plazo indicado en la instrucción primera de la Circular número 000003 para el reporte de la información, la cual se cargará en la ruta indicada en precedencia entre el 8 y el 30 de abril de 2015.

TERCERO. Mantener incólume lo dispuesto en la instrucción segunda de la Circular 000003 de 19 de marzo de 2015.

CUARTO. La presente circular rige a partir de su publicación.

En Bogotá, D. C., a 26 marzo de 2015

Publíquese y cúmplase.

El Superintendente Nacional de Salud,

NORMAN JULIO MUÑOZ MUÑOZ.

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