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CIRCULAR EXTERNA 57 DE 2009

(octubre 28)

Diario Oficial No. 47.518 de 30 de octubre de 2009

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Para: Entidades, Sujetos Vigilados y Usuarios de la Superintendencia Nacional de Salud
De: Superintendente Nacional de Salud
Asunto: Adiciones, modificaciones y exclusiones de la circular única 47 de 2007 modificada por las circulares 48, 49, 50, 51 y 52 de 2008.

I. ADICIONES

Adicionar la Circular Externa número 047 de 2007 modificada por las circulares 48, 49, 50, 51 y 52 de 2008 en los términos y condiciones especificadas en esta circular. Las adiciones se incorporarán a su texto al momento de su publicación, así:

TITULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.

CAPITULO OCTAVO

Cumplimiento de Sentencias

Adicionar como inciso final:

A partir de la entrada en vigencia de la presente Circular Externa, las entidades promotoras de salud (EPS) y las entidades obligadas a compensar (EOC) deberán reportar a la Superintendencia Nacional de Salud la información de que trata la Resolución número 3173 de 2009 modificada por la Resolución 3821 de 2009 expedidas por el Ministerio de la Protección Social o las que las modifiquen o adicionen, en los mismos términos, estructura y especificaciones técnicas de los archivos establecidos en dicho acto administrativo, a través del enlace y funcionalidad que para tal fin establezca la Superintendencia Nacional de Salud en su página web www.supersalud.gov.co.

El primer envío a la Superintendencia Nacional de Salud será a partir del reporte que se debe enviar en el mes de enero del año 2010.

TITULO II.

ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE PLANES DE BENEFICIOS (EAPB).

Adicionar como último inciso de este título lo siguiente:

Con el objeto de garantizar el debido proceso a los afiliados al momento de la imposición de una multa o sanción por incumplimiento o retardo a una cita médica la EAPB debe garantizar el debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, de acuerdo con la normatividad vigente. Las EAPB no están autorizadas para aplicar como sanción el bloqueo en la prestación de los servicios de salud de los usuarios.

2.7. Servicio de Ambulancia Prepagada

Adicionar como inciso final de este subtítulo el siguiente:

Para la habilitación de los servicios de ambulancia prepagada se deberá allegar la misma documentación exigida para las empresas de medicina prepagada, teniendo en cuenta las particulares exigencias establecidas en la norma y ya exigidas en la circular única.

CAPITULO CUARTO

Adicionar como capítulo cuarto el contenido de la Circular 056 de 2009.

TITULO IV.

INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD.

CAPITULO PRIMERO

Disposiciones Comunes

7. Reporte de Información

Adicionar como primer y segundo inciso lo siguiente:

Las Instituciones Prestadoras del Servicio de Salud IPS y los Servicios de Transporte Especial de Pacientes deberán enviar la información, de calidad, financiera y contable para lo cual deberán estar habilitadas y registradas ante la Entidad Territorial de Salud Departamental o Distrital y reportadas al registro especial de prestadores de servicio de salud del Ministerio de la Protección Social en concordancia con el artículo 18 del Decreto 1011 de 2006.

Las Instituciones Prestadoras del Servicio de Salud IPS y los Servicios de Transporte Especial de Pacientes son responsables de reportar las novedades a la Entidad Territorial de Salud Departamental o Distrital cuando haya cambios en lo declarado en el registro especial de prestadores de servicios de salud, con la finalidad de actualizar la base de datos del Ministerio de la Protección Social, en concordancia con el artículo 15 del Decreto 1011 de 2006.

TITULO V.

ENTES TERRITORIALES.

Adiciónese el siguiente subtítulo y su contenido:

9. Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud

En lo relacionado con el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud, de acuerdo a los artículos 10, 17 y 18 y parágrafo del artículo 16 del Decreto 1011 de 2006, las Entidades Departamentales y Distritales de Salud, en sus respectivas jurisdicciones, realizarán el proceso de inscripción en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud y serán responsables de la administración de la base de datos que contenga dicho registro.

Las Entidades Departamentales y Distritales de Salud, en sus respectivas jurisdicciones serán responsables del envío de reportes al Ministerio de la Protección Social para que este último pueda mantener actualizada la base de datos para el ámbito nacional, así mismo dentro de los primeros cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento de cada trimestre, las Entidades Departamentales y Distritales de Salud remitirán al Ministerio de la Protección Social, la información correspondiente a las novedades presentadas en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud durante cada trimestre.

Es responsabilidad de las Entidades Departamentales de Salud remitir trimestralmente a los municipios de su jurisdicción, la información relacionada con el estado de habilitación de los Prestadores de Servicios de Salud, de sus correspondientes áreas de influencia.

Las Direcciones Municipales de Salud deben realizar de manera permanente una búsqueda activa de los Prestadores de Servicios de Salud que operan en sus respectivas jurisdicciones, con el propósito de informar a las Entidades Departamentales y ellas verificarán que la información contenida en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud responda a la realidad de su inscripción, garantizando así el cumplimiento permanente de las condiciones de habilitación.

TITULO XI.

ANEXOS TECNICOS.

Capítulo Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Entidades Adaptadas Al Sistema

Capítulo Entidades Adaptadas al Sistema

Capítulo Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado

Capítulo Empresas de Medicina Prepagada

Capítulo Servicios de Ambulancia Prepagada

Capítulo Regímenes de Excepción y Especiales

Adiciónese en los seis capítulos anteriores, debajo del cuadro que dice: La información financiera debe reportarse trimestralmente en las siguientes fechas, lo siguiente:

La información de las cuentas de Activos, Pasivos, Patrimonio, Ingresos, Costos y Gastos se deben presentar haciendo uso de todos los niveles y dígitos definidos para cada cuenta de acuerdo con el Plan Unico de Cuentas –PUC–, con signo positivo, a menos que, por efecto de alguna de las transacciones se generen registros de naturaleza contraria.

La información incompleta, la reportada de manera diferente a lo dispuesto en esta circular y aquella allegada por un medio que no pueda ser procesado debido a errores imputables al usuario, se considerará como no recibida.

Los datos deberán ser reportados bajo la estructura y demás condiciones especificadas en el anexo técnico de esta circular.

Capítulo Entidades Adaptadas al Sistema

Capítulo Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado

Capítulo Regímenes de Excepción y Especiales

Adiciónese como último inciso en los tres anteriores, debajo del cuadro que dice: La información financiera debe reportarse trimestralmente en las siguientes fechas, lo siguiente:

Las Empresas Promotoras de Salud Públicas y los Regímenes de Excepción y Especiales reportarán la información a 6 dígitos de acuerdo al Plan Unico de Cuentas Público establecido por la Contaduría General de la Nación.

Adicionalmente, las Empresas Promotoras de Salud Pública deberán remitir trimestralmente de manera física las notas a sus estados financieros donde se detallen las cuentas que componen la base del cálculo para el margen de solvencia de acuerdo a la Resolución 872 de 2009 expedida por esta superintendencia.

II. MODIFICACIONES

Modificar la Circular Externa número 047 de 2007 modificada por las circulares 48, 49, 50, 51 y 52 de 2008 en los términos y condiciones que aquí se estipulan. Las modificaciones se incorporarán a su texto al momento de su publicación, así:

TITULO II.

ENTIDADES ADMINSTRADORAS DE PLANES DE BENEFICIOS (EAPB).

2.6. Sistema obligatorio de garantía de calidad en atención en salud

2.6.7.1. Estudio Actuarial

Reemplácese la tabla que se encuentra en el subtítulo de planes de medicina prepagada así:

Rangos de edad

Menores de un año

De 1 a 4 años

De 5 a 14 años

De 15 a 18 años (Hombres)

De 15 a 18 años (Mujeres)

De 19 a 44 años (Hombres)

De 19 a 44 años (Mujeres)

De 45 a 49 años

De 50 a 54 años

De 55 a 59 años

De 60 a 64 años

De 65 a 69 años

De 70 a 74 años

De 75 años y mayores

TITULO III.

CAPITULO GENERADORES DE RECURSOS.

CAPITULO PRIMERO.

Operadores del Juego de Lotería.

2. Juego de Apuestas Permanentes – Estudios de Mercado

Modifíquese el inciso primero el cual quedará así:

De conformidad con el artículo 23 de la Ley 643 de 2001, en concordancia con los Decretos 3535 y 4643 de 2005, los estudios de mercado forman parte integrante de los pliegos de condiciones de los procesos licitatorios que tienen por objeto adjudicar mediante concesión la operación del juego de apuestas permanentes o chance; además, los estudios de mercado deben ajustarse a lo indicado por la Superintendencia Nacional de Salud y deberán contar con la debida aprobación de esta Entidad antes de iniciar el proceso de licitación.

CAPITULO CUARTO.

Bebidas Alcohólicas.

Modifíquese el contenido de un subnumeral del numeral 2 el cual quedará así:

2.1. Productores de Licores, Vinos, Aperitivos y Similares Nacionales

Reemplazar la tabla anexa en este numeral la cual quedará así:

Archivo PlanoPeriodicidadPlazo
Base gravablemensual10 primeros días calendario de cada mes
Pagos de impuestomensual10 primeros días calendario de cada mes
Estados FinancierosAnual10 primeros días calendario del mes de abril de cada año.

Dicha modificación empezará a regir a partir de la vigencia 2010, por lo tanto el primer reporte se enviará dentro los días primeros días del mes de febrero.

2.2 Productores de Cervezas y Sifones Nacionales

Modifíquese la tabla anexa en este numeral la cual quedará así:

Archivo PlanoPeriodicidadPlazo
Base gravablemensual10 primeros días calendario de cada mes
Pagos de impuestomensual10 primeros días calendario de cada mes
Estados FinancierosAnual10 primeros días calendario del mes de abril de cada año.

Dicha modificación empezará a regir a partir de la vigencia 2010, por lo tanto el primer reporte se enviará dentro los días primeros días del mes de febrero.

2.5. Actualización de datos

Reemplazar el contenido del numeral 2.5 por el siguiente:

En la medida en que se realicen cambios en la razón social, dirección, teléfono o fax, representante legal de la entidad y los funcionarios del orden territorial, deberán ser informados a la Superintendencia de Nacional de Salud, por correo físico o correo electrónico (licores@supersalud.gov.co).

De igual manera, cuando existan nuevos productores y/o contribuyentes, privados o públicos, de naturaleza natural o jurídica, deberán informar a la Superintendencia Nacional de Salud, con el propósito de asignar el código respectivo, aportando:

Certificado de existencia y representación legal, expedido por Cámara de Comercio, con una vigencia no superior a tres (3) meses.

Acto administrativo de registro como contribuyente en la Administración Tributaria Territorial.

TITULO V.

ENTIDADES TERRITORIALES.

6. Información sobre Rentas Cedidas:

Reemplácese todo el contenido del numeral 6 incluyendo el título por lo siguiente:

6. Competencias y Obligaciones de las Entidades Territoriales en lo relacionado a Rentas Cedidas y monopolios rentísticos

Ley 223 de 1995 en su artículo 221 determinó que la fiscalización, liquidación oficial, discusión, cobro, y recaudo de los impuestos al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, nacionales y extranjeros, es de competencia de los departamentos, la cual se ejercerá a través de los órganos encargados de la administración fiscal.

El Decreto 1542 de 1998, dispone que:

“Artículo 1°. De conformidad con los artículos 356, 357 y 359 de la Constitución Política, las participaciones establecidas en la Constitución y en la ley en favor de las entidades territoriales con destino al sector salud, tienen una destinación específica. Las autoridades locales y los demás servidores públicos del nivel territorial que tengan a su cargo la distribución y utilización de dichos recursos responderán penal, fiscal y disciplinariamente cuando estos se apliquen a fines distintos de los previstos en la Constitución y la ley.” Negrilla fuera de texto.

La Ley 715 de 2001, por la cual se dictaron normas orgánicas en materia de recursos y competencias, le estableció al sector salud de cada departamento, entre otras, las siguientes funciones y reglas:

1. Supervisar y controlar el recaudo y la aplicación de los recursos propios, los cedidos por la Nación y los del Sistema General de Participaciones con destinación específica para salud, y administrar los recursos del Fondo Departamental de Salud.

2. Adoptar, implementar, administrar y coordinar la operación en su territorio del sistema integral de información en salud, así como generar y reportar la información requerida por el Sistema.

1. Adecuar y orientar su estructura administrativa, técnica y de gestión, para el ejercicio de las competencias asignadas, que deberán cumplirse con recursos del Sistema General de Participaciones destinados a salud y con recursos propios.

2. Disponer de un sistema que genere información periódica sobre el manejo presupuestal y contable de los recursos destinados a salud.

Con la expedición de la Ley 788 de 2002 el IVA cedido al sector salud, por licores, vinos, aperitivos y similares, quedó incorporado dentro de la tarifa del impuesto al consumo, o dentro de la tarifa de la participación, según el caso, y se liquida como un único impuesto o participación, por tanto, los Departamentos son los competentes para adelantar las funciones de administración y control del tributo.

En relación con la fiscalización del IVA generado en las cervezas de producción nacional y extranjera se tiene que la Ley 788 ídem dispuso que a las autoridades tributarias de los Departamentos y el Distrito Capital les compete la fiscalización, liquidación oficial y discusión del impuesto al consumo.

6. Información sobre Rentas Cedidas:

Modificar para todos los efectos la numeración del numeral 6 así:

El numeral 6 será 7.

El numeral 6.1 será 7.1 y modifíquese el contenido de la tabla que se encuentra en este numeral así:

FormularioPeriodicidadPlazo
Reporte de PagosMensual10 primeros días de cada mes

Dicha modificación empezará a regir a partir de la vigencia 2010, por lo tanto el primer reporte se enviará dentro los días primeros días del mes de febrero.

El numeral 6.2 será 7.2 y modifíquese el contenido de la tabla que se encuentra en este numeral así:

FormularioPeriodicidadPlazo
Reporte de PagosMensual10 primeros días de cada mes

Dicha modificación empezará a regir a partir de la vigencia 2010, por lo tanto el primer reporte se enviará dentro los días primeros días del mes de febrero.

El numeral 6.3 será 7.3

El numeral 6.3.1 será 7.3.1 y se modifica la redacción del inciso primero así:

7.3.1. Secretarías de Salud Departamentales, Direcciones Territoriales de Salud, Institutos Seccionales de Salud; Fondos Departamentales de Salud y Secretaría Distrital de Salud Bogotá. La información correspondiente a IVA cedido de cervezas, licores, vinos, aperitivos y similares deberá ser diligenciada y remitida por estas entidades. A partir de la entrada en vigencia de la presente circular solo se deberá remitir en medio impreso la información que específicamente se solicite.

El numeral 6.3.2 será 7.3.2 y se modifica la redacción del inciso primero, así:

7.3.2. Secretarías de Hacienda. La información que se establece en los anexos técnicos respectivos es la que debe ser diligenciada y remitida por parte de las Secretarías de Hacienda relacionada con el impuesto al consumo y/o participación porcentual, así como con el IVA cedido a salud. A partir de la entrada en vigencia de la presente circular solo se deberá remitir en medio impreso la información que específicamente se solicite.

Modificar el numeral 6.3.2.1 por 7.3.2.1

Modificar el numeral 6.3.2.2 por 7.3.2.2 y modificar su contenido así:

Los plazos establecidos son:

FormularioPeriodicidadPlazo
Cobros al Fondo CuentaMensual10 primeros días de cada mes
Declaraciones y PagosMensual

Dicha modificación empezará a regir a partir de la vigencia 2010, por lo tanto el primer reporte se enviará dentro de los primeros días del mes de febrero.

Modificar los siguientes numerales así:

6.3.2.3 por 7.3.2.3.

6.3.2.4 por 7.3.2.4

6.3.2.6 por 7.3.2.6

6.3.2.6.1 por 7.3.2.6.1

6.3.2.6.2 por 7.3.2.6.2

6.3.2.6.3 por 7.3.2.6.3

6.3.2.7 por 7.3.2.7

6.3.2.7.1 por 7.3.2.7.1

6.3.2.7.2 por 7.3.2.7.2

6.3.2.7.3 por 7.3.2.7.3

6.3.2.8 por 7.3.2.8

6.4 por 7.4

6.4.1 por 7.4.1

Modificar el numeral 6.4.2 por 7.4.2 y su redacción quedará así:

Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la aprobación del presupuesto del departamento, deberán remitir los montos programados en el ingreso por rentas del monopolio de licores, detallados por cada concepto, a saber: Impuesto al Consumo y/o Participación Porcentual, Excedentes de la Licorera Departamental, Derechos de Explotación y las demás que se originen como producto del ejercicio del monopolio. Así mismo los montos incorporados con destino a la financiación de los servicios de salud y educación, discriminados por cada rubro específico de gasto, de manera que se pueda identificar la aplicación efectiva de las rentas obtenidas en el ejercicio del monopolio.

Modificar el numeral 6.4.3 por 7.4.3 y su redacción quedará así:

Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al cierre de cada vigencia fiscal deberán remitir los montos efectivamente recaudados, detallados por cada concepto, a saber: Impuesto al Consumo y/o Participación Porcentual, Excedentes de la Licorera Departamental, Derechos de Explotación y las demás que se originen como producto del ejercicio del monopolio; y los ejecutados en los sectores de salud y educación, por cada rubro específico de gasto, de manera que se pueda identificar la aplicación efectiva de las rentas obtenidas en el ejercicio del monopolio de licores, de conformidad con los conceptos de gasto establecidos en el Decreto 4692 de 2005 y demás normas vigentes.

7. Facultades de la entidad territorial en la atención en salud.

Modificar el numeral 7 por 8.

Modificar el numeral 7.1 por 8.1 y su contenido será reemplazado por el contenido de la circular 54 de abril 29 de 2009.

Modificar el numeral 7.2 por 8.2.

TITULO XI.

ANEXO TECNICO.

CAPITULO GENERADORES DE RECURSOS

JUEGOS

OPERADORES DE JUEGOS DE LOTERIAS

Reemplazar la tabla de periodicidad y plazo así:

REPORTES DE INFORMACION QUE DEBEN REALIZAR LOS SUJETOS VIGILADOS

Archivo TipoDescripción PeriodicidadCódigos Periodos Plazo
200Informe de Ventas y Sorteos Por cada sorteo 507 días calendario, siguientes a la realización del sorteo
201Informe de premios obtenidos por el públicoPor cada sorteo507 días calendario, siguientes a la realización del sorteo
202Premios pagados en el mes Mensual1-1210 primeros días de cada mes.
203Resultado de los Sorteos Por cada sorteo50Dentro de la hora siguiente a la realización del sorteo.
204Reporte de Billetes vendidos Por cada sorteo50Treinta (30) minutos antes del sorteo del primer premio.
205Informe de Transferencias Mensual1-1210 primeros días de cada mes.
206Estados financierosTrimestral y Anual40 – 41 - 42 8030 días calendario siguientes al corte de cada trimestre y 15 primeros días calendario del mes de febrero de cada año.

Capítulo Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Entidades Adaptadas al Sistema.

El título del denominado “Capítulo Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Entidades Adaptadas al Sistema” quedará así:

Capítulo Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo

En los capítulos: “Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo, entidades Adaptadas al Sistema, Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, Empresas de

Medicina Prepagada y Servicios de Ambulancia Prepagada” el contenido de los siguientes archivos tipo quedará así:

Archivo Tipo 027

Edad y Morosidad de las cuentas por cobrar al Fosyga

Nombre del archivo: CODIGOENTIDADPPANNO27.TXT MILES DE $

<TABLA NO INCLUIDA. VER ORIGINAL EN D.O. No. 47.518 de 30 de octubre de 2009; EN LA CARPETA “ANEXOS” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>

Archivos Adicionales

Estos archivos se enviarán con corte a diciembre 31 de cada año en word. Excepto el archivo 100 que será enviado trimestralmente

Nombre del archivo:Detalle del archivo
CODIGOENTIDADPPANNO091.DOC Notas estados financieros
CODIGOENTIDADPPANNO092.DOC Certificación estados financieros Representante Legal y Contador
CODIGOENTIDADPPANNO093.DOC Dictamen Revisor Fiscal
CODIGOENTIDADPPANNO094.DOC Informe gestión
CODIGOENTIDADPPANNO095.DOC Proyecto distribución de utilidades
CODIGOENTIDADPPANNO096.DOC Acta reunión consideración estados financieros
CODIGOENTIDADPPANNO097.DOC Carta citación asamblea
CODIGOENTIDADPPANNO098.DOC Estados financieros consolidados
CODIGOENTIDADPPANNO099.DOC Información artículos 291 y 446 del Código del Comercio
CODIGOENTIDADPPANNO100.DOC  Informe Circ 122 SNS – 036 JCC de 2001

En los Capítulos “Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Entidades Adaptadas al Sistema” reemplazar las tablas de referencia 03, 04, 05, 17, 19 y 22 así:

Tablas de referencia

<TABLA NO INCLUIDA. VER ORIGINAL EN D.O. No. 47.518 de 30 de octubre de 2009; EN LA CARPETA “ANEXOS” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>

Capítulo Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado

Reemplazar en este Capítulo las tablas de referencia 03, 04, 05, 17, 19 y 22, así: Tablas de referencia

<TABLA NO INCLUIDA. VER ORIGINAL EN D.O. No. 47.518 de 30 de octubre de 2009; EN LA CARPETA “ANEXOS” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>

CAPITULO EMPRESAS DE MEDICINA PREPAGADA

CAPITULO AMBULANCIA PREPAGADA

Reemplazar en este Capítulo las tablas de referencia 03, 04, 05, 17, 19 y 22, así:

<TABLA NO INCLUIDA. VER ORIGINAL EN D.O. No. 47.518 de 30 de octubre de 2009; EN LA CARPETA “ANEXOS” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>

CAPITULO ENTIDADES TERRITORIALES

Secretarías de Salud Departamental

El numeral 4 del Título V de Entidades Territoriales quedará así:

4. Envío de la información

Las entidades territoriales deben tener en cuenta los siguientes aspectos e instrucciones para la remisión de la información:

Los municipios deben elaborar sus respectivos archivos planos, y enviarlos a través de la página de la Superintendencia Nacional de Salud. El departamento debe remitir la información que corresponde al departamento como tal. Esta información, debe ser enviada vía página web a la Superintendencia Nacional de Salud, siguiendo los pasos que se indican en el anexo técnico.

Los Distritos, por su parte, deben remitir la información directamente a la Superintendencia Nacional de Salud, siguiendo el proceso señalado para los departamentos.

Los archivos reportados a la Superintendencia deberán llegar debidamente autenticados, a través de una firma digital por parte del representante legal o de quien él delegue.

Secretarías de Hacienda Departamental

Modifíquense el título y contenido de la información que se encuentra bajo el subtítulo Secretarias de Hacienda Departamental, así:

SECRETARIAS DE HACIENDA DEPARTAMENTAL Y DISTRITAL DE BOGOTA

FormularioPeriodicidadMedio de EnvíoPlazo
Cobros al Fondo CuentaMensualArchivo Plano10 primeros días calendario de cada mes

Reportar en pesos
Reporte de ProducciónMensualArchivo Plano
Declaraciones y PagosMensualArchivo Plano

Modifíquese el título de la información que se encuentra bajo el título Secretarías de Salud Departamentales, así:

SECRETARIAS DE SALUD DEPARTAMENTALES Y SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD

TITULO IV

INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD DE NATURALEZA PRIVADA

CAPITULO II

Modificar el inciso primero del numeral 2, los numerales 3, 6, 7, 8, 9, 10 y 11, los cuales quedarán así:

2. Instituciones obligadas a reportar

Las Instituciones Prestadoras del Servicio de Salud, IPS, y los Servicios de Transporte Especial de Pacientes están obligadas a reportar información, de calidad, financiera y contable a la Superintendencia Nacional de Salud.

Modifíquese para todos los efectos la siguiente numeración:

Modifíquese la numeración del numeral 6 ahora será numerado como 4.

Modifíquese la numeración del numeral 6.1 ahora será numerado como 4.1

Modifíquese la numeración del numeral 6.2 ahora será numerado como 4.2

Modifíquese la numeración del numeral 6.3 ahora será numerado como 4.3

Modifíquese la numeración del numeral 6.4 ahora será numerado como 4.4

Modifíquese la numeración del numeral 7 ahora será numerado como 5.

Modifíquese la numeración del numeral 8 ahora será numerado como 6.

Modifíquese la numeración del numeral 9 ahora será numerado como 7.

Modifíquese la numeración del numeral 10 ahora será numerado como 8.

Modifíquese la numeración del numeral 11 ahora será numerado como 9.

11. Ajustes por Inflación

Reemplácese dentro del contenido de todo el Título IV la frase “la Resolución 106 del 22 de enero de 1998” por la frase “la Resolución 1474 de 2009”.

TITULO XI

ANEXOS TECNICOS

CAPITULO GENERADORES DE RECURSOS

Bebidas Alcohólicas

Productores de Licores, Vinos, Aperitivos y Similares

Reemplazar la tabla anexa en este subtítulo, la cual quedará así:

ArchivoPeriodicidadMedio de envíoPlazo
Base gravableMensual10 primeros días calendario de cada mes10 primeros días calendario de cada mes
Pagos de impuestoMensualArchivo plano10 primeros días calendario de cada mes
Estados Financieros AnualArchivo plano10 primeros días calendario

del mes de abril de cada

año. Reportar en pesos

Dicha modificación empezará a regir a partir de la vigencia 2010, por lo tanto, el primer reporte se enviará dentro los días primeros días del mes de febrero.

Productores de Cervezas y Sifones

Reemplazar la tabla anexa en este subtítulo, la cual quedará así:

ArchivoPeriodicidadMedio de envíoPlazo
Base gravableMensual10 primeros días calendario de cada mes10 primeros días calendario de cada mes
Pagos de impuestoMensualArchivo plano10 primeros días calendario de cada mes
Estados Financieros AnualArchivo plano10 primeros días calendario del mes de abril de cada año. Reportar en pesos

Dicha modificación empezará a regir a partir de la vigencia 2010. Por lo tanto el primer reporte se enviará dentro los días primeros días del mes de febrero.

CAPITULO INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD

IPS Naturaleza Privada

GENERALIDADES DEL CUERPO DEL ARCHIVO

Reemplácese el contenido del texto que se encuentra en este subtítulo, así:

No completar con ceros a la izquierda los campos numéricos, ni con espacios a la derecha los campos alfanuméricos. Los campos de la columna “valor permitido”, correspondientes a la denominación solo dígitos, que contengan valores negativos se les debe anteponer el signo negativo (-) como parte integral del campo. La información debe estar en archivo plano y delimitada por comas (,).

Delimitada por comas (,).

Las cifras deben ser reportadas en miles de pesos.

Las cifras deben ser presentadas en valores absolutos excepto los resultados del ejercicio cuando estos correspondan a pérdidas y en miles de pesos

Remplácese dentro del contenido de todo el anexo técnico la frase “la Resolución 106 del 22 de enero de 1998” por la frase “la Resolución 1474 de 2009”.

III. EXCLUSIONES

Excluir de la Circular Externa número 047 de 2007 modificada por las Circulares 48, 49, 50, 51 y 52 de 2008. Estas exclusiones se tendrán en cuenta en el momento de su publicación, así:

TITULO IV

INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD

CAPITULO II

Exclúyase del Capítulo II del Título IV el numeral 3 titulado Instituciones exceptuadas de reportar.

Exclúyase del Capítulo II del Título IV el numeral 5 titulado Ingreso de la IPS en la base de datos de la Superintendencia Nacional de Salud.

IPS Naturaleza Privada

En lo relacionado con las tablas de referencia 01, 02, 03, 04, 06, 07, 08 y 09 exclúyase la siguiente frase:

La codificación de estas cuentas estará sujeta a las modificaciones que tenga el plan único de cuentas.

IPS Naturaleza Pública

Exclúyanse los siguientes archivos tipo:

Archivo tipo 063, denominado Datos Generales

Archivo tipo 064, denominado Deudores

Archivo tipo 064, denominado Cuentas por Cobrar sin Respaldo Contractual

Archivo tipo 065, denominado Acreedores

Archivo tipo 066, denominado Facturación

Archivo tipo 067, denominado Presupuesto de Ingresos

Archivo tipo 068, denominado Presupuesto de Egresos

Archivo tipo 069, denominado Personal

TITULO IX

ANEXO TECNICO

Capítulo Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo

Capítulo Entidades Adaptadas al Sistema

Capítulo Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado

Capítulo Empresas de Medicina Prepagada

Capítulo Servicios de Ambulancia Prepagada

Exclúyase de los anteriores cinco Capítulos lo siguiente:

-- Archivo tipo 019, denominado Pasivos Estimados y Provisiones

-- Tablas 30 y 31

CAPITULO BEBIDAS ALCOHOLICAS

Exclúyase del subtitulo Estructura y Descripción de los Archivos los siguientes archivos y tablas:

Productores de Licores, vinos, aperitivos y similares

-- Archivo tipo 231, denominado Exportaciones

-- Archivo tipo 234, denominado Inventario producto terminado

-- Archivo tipo 232, denominado Inventario de insumo envases

-- Archivo tipo 236, denominado Ventas a San Andrés

-- Archivo tipo 237, denominado Reenvíos

-- Archivo tipo 238, denominado Registro sanitarios Invima

-- Archivo tipo 239, denominado Descontables (Empresas Públicas únicamente)

-- Tabla Anexa ALCOHOL

-- Tabla Anexa ENVASES

-- Tabla Anexa REGISTRO SANITARIO

-- Tabla Anexa CONCEPTO IVA DESCONTABLES

Productores de Cervezas

Exclúyanse los siguientes archivos:

-- Archivo tipo 242, denominado Ventas a San Andrés

-- Archivo tipo 243, denominado Reenvíos

-- Archivo tipo 244, denominado Inventario producto terminado

CAPITULO ENTIDADES TERRITORIALES

Exclúyanse los siguientes archivos y tablas:

-- Archivo tipo 270, denominado Actuación Entidades

-- Archivo tipo 272, denominado Reporte de Producción

-- Archivo tipo 274, denominado Reporte de actuaciones

-- Tabla Anexa TIPO ACTUACION

-- Tabla Anexa MOTIVO ACTUACION

-- Tabla Anexa ESTADO ACTUACION

-- Tabla Anexa RESULTADO OBTENIDO

IV. DEROGATORIAS

Deróguense las Circulares Externas 055 y 56 de 2009 expedidas por la Superintendencia Nacional de Salud.

V. VIGENCIA

La presente circular rige a partir de su publicación, con excepción de los plazos específicos establecidos en la presente circular.

VI. SANCIONES

La inobservancia e incumplimiento de las instrucciones consignadas en la presente Circular acarrearán la imposición de las sanciones, tanto a título personal como institucional, que las normas determinan dentro de las competencias de la Superintendencia Nacional de Salud, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias, penales o civiles que ellas conlleven.

VI. FIRMA

El Superintendente Nacional de Salud,

MARIO MEJÍA CARDONA.

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