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CIRCULAR EXTERNA SSPD 2 DE 2002

(julio 2)

Diario Oficial No. 44.947, de 28 de septiembre de 2002

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS

DE: Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios

PARA: Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios

ASUNTO: Investigaciones por silencio administrativo positivo

El Régimen de los Servicios Públicos Domiciliarios faculta al usuario para que en aquellos casos de negativa de la empresa a reconocer los efectos del silencio positivo se dirija a la Superintendencia en procura de lograr la efectividad del derecho que la norma le concede. De manera que, si bien la Superintendencia tiene competencia general para sancionar a las empresas que no respondan en forma oportuna las peticiones, quejas y recursos de los usuarios, no es menos cierto que esta entidad debe actuar también "a petición" del usuario, quien lo hace en ejercicio del derecho de acudir al Estado en solicitud de protección de su interés particular.

Ahora bien, si una vez iniciada una investigación por solicitud del peticionario o recurrente, este encuentra satisfechas sus pretensiones por parte de la empresa, y en consecuencia desiste de su petición de sanción, la Superintendencia puede terminar la actuación administrativa para el caso particular y concreto, previa valoración de la gravedad de la falta y constatada la inexistencia de terceros afectados. Lo anterior en razón a que de esta manera se cumple el propósito de la norma, esto es, el reconocimiento del derecho del usuario. Todo ello sin perjuicio de que la Superintendencia en cualquier momento pueda ejercer la facultad sancionatoria contra la empresa, por el reiterado incumplimiento de los términos para resolver las peticiones, queja, y recursos.

No está demás precisar, que la Superintendencia no está facultada para intervenir de forma alguna en los acuerdos a que lleguen las prestadoras con los usuarios, ni incentivar la realización de los mismos, en razón que su función se circunscribe a la adopción de las medidas necesarias para lograr la ejecución del acto presunto, de manera que no es instancia conciliatoria de los efectos de los mismos.

De esta forma me permito poner en su conocimiento el Concepto SSPD 20021300000415 por el que se rectifica el criterio adoptado por la Oficina Jurídica contenido en Concepto SSPD 20001300000257 expresado en el Memorando número 2000-130-000309-3.

Publíquese.

Diego Humberto Caicedo Ortiz.

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