DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CIRCULAR SSPD 8 DE 2007

(noviembre 15)

Diario Oficial No. 46.814 de 16 de noviembre de 2007

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Para: Alcaldes Distritales y Municipales
De: Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios
Asunto: Vehículos Permitidos para la Recolección y el Transporte de Residuos Sólidos.

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en el marco de sus funciones de inspección, vigilancia y control, recuerda a los Alcaldes Municipales, como máxima autoridad en su municipio, que de acuerdo con la normatividad vigente en el servicio público de aseo que no es legal en el país la recolección y el transporte de residuos sólidos en vehículos de tracción animal y que solo es posible hacerlo a través de vehículos que cumplan con las características definidas en el Decreto 1713 de 2002, artículo 49.

De conformidad con lo previsto en la norma citada:

- No se deben utilizar vehículos que a su paso dejen residuos esparcidos en la zona, tanto sólidos como líquidos. Tampoco deben ser vehículos que causen gran ruido, perturbando la tranquilidad de los habitantes, especialmente en los recorridos nocturnos. La identificación de los vehículos, con logotipos de la empresa prestadora, placa, entre otros, es necesaria para brindar seguridad en la operación y permitir a los usuarios reconocer a su prestador.

- Como elementos preventivos y de apoyo en la operación, los vehículos deben contar con equipos contra incendios, equipos de carretera y equipos de radiocomunicaciones.

- El único tipo de vehículo permitido para la recolección y el transporte de residuos sólidos ordinarios, es el motorizado con equipo de compactación. Los residuos peligrosos, aprovechables, escombros y otros que por sus características no pueden ser compactados, se transportarán en vehículos cubiertos para evitar el contacto de los residuos con la lluvia, el viento, el impacto visual y especialmente, que no se esparzan en las vías y alrededores.

- Unicamente en aquellos casos en los cuales los vehículos señalados no pueden operar, ya sea por las condiciones de las vías, la topografía del lugar o la dificultad de acceso a ciertos lugares, la Autoridad Competente - Administración Municipal - debe evaluar la conveniencia de utilizar diseños o tipos de vehículos motorizados diferentes y si corresponde expedir la autorización. Sin la existencia expresa de esta evaluación, no hay ningún motivo para aceptar la presencia de otros vehículos realizando la recolección y el transporte de residuos sólidos en su municipio.

Es fundamental que las autoridades de policía adopten las medidas a que haya lugar para que se impida el tránsito de vehículos de tracción animal para el transporte de residuos sólidos.

La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,

EVAMARÍA URIBE TOBÓN.

×