CIRCULAR EXTERNA 20081000000074 DE 2008
(abril 17)
Diario Oficial No. 46.970 de 24 de abril de 2008
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Para: | Personas prestadoras del servicio público de acueducto |
De: | Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios |
Asunto: | Aplicación de la norma técnica de calidad del agua Decreto 1575 de 2007 y resoluciones complementarias |
Los Ministerios de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial y de la Protección Social, expidieron en mayo de 2007 el Decreto 1575 de 2007 que contiene las normas técnicas de calidad de agua. Dicho decreto, prevé las condiciones generales que deben cumplir los prestadores de acueducto en materia de calidad del agua con el fin de monitorear, prevenir y controlar los riesgos para la salud humana causados por su consumo, para lo cual se han expedido a la fecha:
i) La Resolución 2115 de 2007 “Mediante la cual se señalan las características, instrumentos básicos y frecuencias del sistema de control y vigilancia para la calidad del agua para consumo humano”; y
ii) La Resolución 811 de 2008 “Mediante la cual se definen los lineamentos a partir de los cuales las autoridades sanitarias y las personas prestadoras concertadamente definirán en su área de influencia los lugares y puntos de muestreo para el control y la vigilancia de la calidad del agua potable en la red de distribución”.
Así las cosas, para efectos del ejercicio de las funciones de vigilancia y control de la Superintendencia en lo referente a la aplicación de la normatividad de calidad del agua, es necesario que las personas prestadoras de acueducto i) cuenten con la información correspondiente al control realizado a la calidad del agua suministrada e ii) inicien las acciones para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 1575 de 2007 y sus resoluciones complementarias, en particular:
1. Realizar la concertación de puntos de muestreo para vigilancia y control de la calidad del agua en coordinación con la autoridad sanitaria competente en su jurisdicción. Se recuerda que además de las muestras de vigilancia de la respectiva Secretaría, los prestadores deben realizar sus propias muestras de control. El plazo máximo para cumplir esta obligación es el 28 de mayo de 2008, conforme a lo establecido en el artículo 5o de la Resolución 811 de 2008.
2. Dar inicio a la materialización de los puntos de muestreo en red de distribución atendiendo lo establecido en el artículo 6o de la Resolución 811 de 2008, de tal manera que se cumpla el plazo allí previsto: (6) seis meses para prestadores que atienden más de 100.000 habitantes y hasta (1) un año para quienes atiendan una población menor.
3. Realizar la toma de muestras para el análisis de los parámetros físicos, químicos y microbiológicos de acuerdo con el número y frecuencia establecidos en los artículos 21 y 22 de la Resolución 2115 de 2007, para garantizar la calidad del agua para consumo humano en cualquiera de los puntos que conforman el sistema de suministro y durante todo el año.
4. Conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 27 del Decreto 1575 de 2007, los análisis a que se hace referencia deben ser practicados en un laboratorio inscrito en el Programa Interlaboratorio de Control de Calidad del Agua Potable -PICCAP-, liderado por el Instituto Nacional de Salud, cuya inscripción es anual.
5. Las personas prestadoras del servicio público de acueducto deberán consignar los resultados de los análisis de las muestras exigidas en las normas mencionadas, en un libro de registro o base de datos sistematizada, que deben mantenerse actualizados y disponibles en caso de ser solicitados por esta Superintendencia, sin perjuicio de que le sean solicitados a través del SUI en un futuro próximo.
6. Las personas prestadoras del servicio público de acueducto deberán participar en coordinación con la Autoridad Sanitaria y Ambiental competente en la identificación de los factores de riesgo y las características físicas, químicas y microbiológicas de las fuentes de agua aferentes a las captaciones de acueducto que puedan afectar la salud humana, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 1575 de 2007 y la resolución que para tal efecto expidan los Ministerios de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial y de Protección Social.
7. Igualmente es responsabilidad del prestador del servicio de acueducto diseñar el plan operacional de emergencia, teniendo en cuenta los riesgos de mayor probabilidad indicados en los análisis de vulnerabilidad y contar con medidas, acciones, definición de recursos y procedimientos a utilizar en situaciones de emergencia. Este Plan de Contingencia debe mantenerse actualizado y debe garantizar las medidas inmediatas a tomar en el momento de presentarse la emergencia, evitando a toda costa riesgos para la salud humana. Dicho Plan debe ser entregado en el plazo establecido en el artículo 30 de Decreto 1575 de 2007, una vez sea publicada la guía correspondiente por parte de los Ministerios respectivos.
8. Dar cumplimiento a las demás responsabilidades consignadas en el artículo 9o del Decreto 1575 de 2007.
Para efectos de la vigilancia que le compete a esta Superintendencia, ha sido diseñado un instructivo de reporte de información de calidad de agua a través del Sistema Unico de Información. En tal sentido, los prestadores deben acopiar su información y remitirla a la SSPD en las frecuencias y plazos que se establezcan en la resolución que para el efecto se expida y que permitirá calcular los Indices de Riesgo de Calidad de Agua.
Finalmente, se informa que esta Superintendencia y el Instituto Nacional de Salud, en desarrollo de lo previsto en el artículo 25 del Decreto 1575 de 2007, están disponiendo lo necesario para implementar el enlace SUI-SIVICAP que permita contrastar la información de las Autoridades Sanitarias con la de las personas prestadoras y permitir al Instituto dirimir posibles controversias.
La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,
EVAMARÍA URIBE TOBÓN.