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CIRCULAR EXTERNA 20085000000084 DE 2008

(julio 18)

Diario Oficial No. 47.066 de 30 de julio de 2008

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Para: Prestadores del servicio público de aseo en la actividad complementaria de disposición final de residuos sólidos.
De: Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios.
Asunto: Calibración de las básculas de pesaje de los sitios de disposición final de residuos sólidos.

De conformidad con la información reportada al Sistema Unico de Información, SUI, por 173 prestadores del servicio público de aseo en la actividad de disposición final de residuos sólidos, se ha encontrado que solo 50 de ellos cuentan con báscula para el pesaje de los residuos que ingresan al sitio de disposición final de basuras. A lo anterior se suma el hecho de que no todos estos sistemas de pesaje se encuentran en funcionamiento.

Teniendo en cuenta lo anterior, se recuerda a los prestadores del servicio público de aseo en la actividad de disposición final de residuos sólidos su obligación de garantizar una adecuada medición de la cantidad de residuos que son llevados por el operador de la actividad de recolección y transporte, de conformidad con los deberes previstos en el artículo 10 del Decreto 838 de 2005. Para ello es preciso que los instrumentos de pesaje sean objeto de la respectiva calibración y mantenimiento periódico, de tal forma que se garantice el correcto funcionamiento de los mismos.

De igual forma, tal como lo establece la Resolución CRA 405 de 2006, cuando al 15 de diciembre de 2006 cuando no se cuente con la respectiva báscula o cualquier otra alternativa de pesaje en el sitio de disposición final o intermedio y sólo hasta el momento en que se encuentre disponible, la producción por usuario presentada para recolección y transporte a utilizar será de 40 kg/suscriptor-mes del estrato 4 para aquellos sitios que reciban residuos provenientes de la producción de 5.000 usuarios o menos y de 30 kg/suscriptor-mes para los usuarios del estrato 4 a los que reciban residuos provenientes de la producción de más de 5.000 usuarios.

En tal sentido, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en el marco de sus funciones de vigilancia y control tarifario, verificará el cumplimiento de las normas antes citadas, así como el cobro del servicio ajustado a la Resolución 405 y en los casos en que corresponda se ordenarán las devoluciones a que haya lugar.

La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,

EVAMARÍA URIBE TOBÓN.

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