CIRCULAR EXTERNA 300-000007 DE 2014
(agosto 27)
Diario Oficial No. 49.258 de 29 de agosto de 2014
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
<NOTA DE VIGENCIA: Circular derogada por la Circular 3 de 2015>
PARA: | REPRESENTANTES LEGALES |
CONTADORES | |
REVISORES FISCALES | |
SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE PLANES DE AUTOFINANCIAMIENTO COMERCIAL | |
REFERENCIA: | INSTRUCCIONES Y REQUISITOS RELACIONADOS CON LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE PLANES DE AUTOFINANCIAMIENTO COMERCIAL |
Mediante el parágrafo del artículo 1o del Decreto número 1941 de 1986 en concordancia con el literal a) del artículo 6o del Decreto número 3100 de 1997, el literal a) artículo 5o Decreto número 4350 y el literal 7) artículo 7o Decreto número 1023 de 2012, la Superintendencia de Sociedades ejerce las funciones de vigilancia y control que le fueron otorgadas a la Superintendencia Bancaria (hoy Superintendencia Financiera de Colombia), sobre Consorcios Comerciales (hoy Sociedades Administradoras de Planes de Autofinanciamiento Comercial, en adelante SAPAC), de conformidad con lo dispuesto en el Decreto número 1970 de 1979.
Sin perjuicio de lo establecido en la presente circular, las SAPAC, deberán dar cumplimiento a lo establecido en el Código de Comercio y leyes que lo adicionan y modifican[1], decretos que lo reglamenten, así como lo dispuesto en sus estatutos.
CONSTITUCIÓN: ASPECTOS SOCIETARIOS Y FUNCIONAMIENTO.
ARTÍCULO 1o. ACTIVIDAD Y DENOMINACIÓN SOCIAL. La administración de los planes provenientes del aporte periódico de sumas de dinero destinadas a la formación de fondos que conforman un grupo de personas con el fin de autofinanciar la adquisición de bienes o servicios, mediante un fondo común, será exclusiva de las Sociedades Administradoras de Planes de Autofinanciamiento Comercial, a que se refiere esta circular.
ARTÍCULO 2o. ASPECTOS SOCIETARIOS.
2.1. Tipo de sociedad: Las SAPAC deberán constituirse, ante la Superintendencia de Sociedades, siguiendo el procedimiento previsto para la constitución de entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, acreditar las condiciones que se prevén en esta circular y podrán constituirse solo como sociedades anónimas.
2.2. Objeto social: El objeto social principal y exclusivo de las SAPAC será la administración de los planes, provenientes del aporte periódico de sumas de dinero destinadas a la formación de fondos que conforman un grupo de personas con el fin de autofinanciar la adquisición de bienes o servicios, mediante un fondo común. En desarrollo de lo previsto en el artículo 99 del Código de Comercio, se entenderán incluidos en el objeto social las actividades complementarias que se señalan en esta resolución, los actos directamente relacionados con el mismo y aquellos actos que tengan como finalidad ejercer los derechos o cumplir las obligaciones legales o convencionalmente derivados de la existencia y actividad de la sociedad. No está permitida la entrega de dinero, el otorgamiento de préstamos a los suscriptores, ni la colocación de planes para adquisición de vivienda.
2.3. Capital social: Las SAPAC deberán tener un capital pagado no inferior a 3.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Las SAPAC podrán invertir en cualquier activo, nacional o extranjero lícito, siguiendo para ello los procedimientos y cumpliendo las condiciones legales correspondientes establecidas por la Superintendencia Financiera de Colombia para las compañías de seguros generales.
El pasivo externo de las SAPAC, incluido el endeudamiento que adquieran para facilitar o acelerar entregas, no podrá exceder de 20 veces el valor de su patrimonio. La adecuación deberá hacerse con cortes semestrales al último día de junio y de diciembre. El representante legal y el revisor fiscal de las SAPAC certificarán la relación y sus valores ante la Superintendencia de Sociedades en la misma periodicidad en los que se realicen los cortes, es decir de manera semestral.
2.4. Normatividad aplicable: En todo lo que no se regule de manera especial en esta circular, las SAPAC deberán acogerse a las disposiciones sobre sociedades mercantiles y, en especial de las sociedades anónimas.
PLANES Y CONTRATOS.
ARTÍCULO 3o. LOS PLANES. Las SAPAC serán libres de diseñar los planes, respetando, en todo caso, los siguientes parámetros y reglas:
3.1. Planes: Se entenderá por plan cada modalidad que en el sistema para la adquisición de determinados bienes o servicios mediante autofinanciamiento ofrezcan las SAPAC.
3.2. Soporte: Cada plan debe estar soportado en una Nota Técnica, compuesta por un estudio técnico actuarial y el clausulado del contrato correspondiente. El estudio actuarial, junto con el contrato mediante el cual se comercializará, deberán ser remitidos a la Superintendencia de Sociedades quien tendrá 90 días para pronunciarse al respecto. Pasados los 90 días sin una respuesta formal por parte de la Superintendencia de Sociedades se entenderá que no hubo autorización alguna.
No será necesaria la remisión de las modificaciones que se hagan a los planes previamente aprobados cuando no se afecten los supuestos del estudio actuarial, pero de ellos se deberá conservar copia a disposición de la Superintendencia de Sociedades.
En todo caso, la Superintendencia de Sociedades podrá, en cualquier momento ordenar las modificaciones correspondientes a fin de adecuar los planes a las exigencias legales correspondientes.
3.3. Número de integrantes: Los grupos estarán conformados por suscriptores de planes que entre sí no difieran en su valor en más de lo que actuarialmente se soporte o, en defecto de nota técnica, en más de 30 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
El grupo debe estar integrado por el máximo de suscriptores que se concluya en la nota técnica actuarial correspondiente o, en defecto de esta, cuya relación sea 3 a 1, es decir, tres suscriptores por cada mes de plazo de duración del plan determinado.
Las SAPAC podrán iniciar actividades con un grupo, siempre y cuando el número de suscriptores no sea inferior al porcentaje que se soporte en la nota técnica o, en su defecto, al sesenta por ciento (60%) del número total previsto para la formación del mismo.
Si pasado el plazo que se señale en el contrato para cada tipo de plan, no logra configurarse un grupo, las SAPAC devolverán en la forma y tiempo pactados en el contrato, las sumas aportadas por los suscriptores, pagando un interés equivalente a la Tasa de Captación de los Certificados de Depósito a 90 días (DTF), que reconozcan las entidades financieras a la fecha en que sea tomada la decisión de liquidar.
Las SAPAC podrán, entre planes homogéneos atendiendo lo que se consagre en las notas técnicas, compensar tesorerías o inyectar recursos propios o de obligaciones financieras cuando en el ciclo de vida de un grupo la sumatoria de todos los aportes netos de los integrantes del grupo, menos el valor de todas las entregas, menos el valor neto de todas las devoluciones sea negativo. En el evento de no utilizar estos esquemas podrá recurrir a la fusión o liquidación de Grupo.
3.4. Fusión y liquidación de grupos: Si por cualquier razón el número de suscriptores afiliados a un grupo se reduce al punto en que el valor recaudado en un grupo no permita la adquisición del bien o servicio de adjudicación, las SAPAC podrán fusionarlo con otro grupo, cuando no sea incompatible entre sí, de acuerdo con lo previsto en la nota técnica respectiva.
Si es imposible la fusión, en aplicación del artículo anterior, procederá la liquidación del grupo respectivo. A quienes aún no hubieren recibido el bien o servicio, les será reintegrado proporcionalmente lo pagado, en la medida que exista el recaudo adecuado.
Las SAPAC podrán reemplazar clientes suscriptores con tres o más cuotas en mora o suscriptores retirados por suscriptores vigentes. De la misma forma, las SAPAC podrán ocupar números de participación en blanco, por suscriptores vigentes. En todo caso, los suscriptores que entren a hacer parte de un grupo previamente constituido, deberán: a) Aportar las cuotas necesarias para igualar el número de cuotas pagadas por todos los suscriptores del grupo o b) Hacer parte de un grupo con número de cuotas similares a las que el suscriptor haya pagado al momento de integrar este nuevo grupo.
3.5. Restricciones: No está permitida la entrega de dinero por parte de las SAPAC al cliente, pero serán lícitos los planes a suma fija con destino a la adquisición de bienes o servicios.
Para la modalidad a suma fija se podrán ofrecer, además, planes conjuntos con entidades financieras para las cuales los préstamos sean permitidos, en los que la entidad financiera financie el saldo del precio del bien o servicio que el usuario seleccione.
Las SAPAC no podrán otorgar préstamos a los suscriptores, pero será factible que se ofrezcan planes conjuntos, sucesivos o complementarios con entidades para las cuales esa actividad sea permitida.
En los eventos anteriores, la entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera deberá cumplir, en todo caso, las disposiciones que para el efecto se encuentren vigentes. Dicha vigilancia la realizará la Entidad de supervisión y control correspondiente.
3.6. Licencias: Las SAPAC no serán responsables de ningún permiso, matrícula, cupo, licencia, autorización, visto bueno, homologación, o similares que se requiera para la adquisición, posesión o la operación de los bienes o servicios.
3.7. Contrato con entidades fiduciarias: Los dineros aportados para la conformación de los grupos serán recibidos y administrados a través de un contrato celebrado entre las SAPAC y una entidad fiduciaria autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia. El contrato será aprobado por la Superintendencia de Sociedades, previa suscripción con la entidad fiduciaria. En el caso de que las SAPAC a la fecha de expedición de la presente Circular ya cuenten con dicho contrato, se entenderá que este ya ha sido autorizado por la Superintendencia de Sociedades. Los bienes transferidos a la Fiduciaria no entran a formar parte del patrimonio de la Fiduciaria, ni serán del patrimonio de las SAPAC, sino que conforman uno nuevo denominado patrimonio autónomo. Los dineros aportados no son un ahorro individual de cada aportante y por tanto no forman parte de su prenda general. Las SAPAC serán las constituyentes del contrato con la Fiduciaria y a su vez será la beneficiaria del mismo junto con los suscriptores, según lo que corresponda.
Los recursos de los grupos podrán mantenerse en las inversiones que se permita para las reservas de las compañías de seguros generales y los rendimientos que se generen serán para las SAPAC, previa deducción de la comisión que deba reconocerse a la sociedad fiduciaria por la administración.
3.7. Cuotas
3.7.1. Cuota de ingreso o admisión: Es aquella suma que deberá pagarse a la SAPAC en el momento de la firma del contrato.
El valor de la cuota de ingreso o admisión será libremente establecida por las SAPAC, respetando las disposiciones sobre prácticas comerciales restrictivas y de promoción de la competencia.
Esta cuota no será imputable al valor del bien o servicio. Se entiende causada cuando el suscriptor participa en la primera asamblea y en consecuencia, a partir de ese momento no procede su reembolso.
Esta suma podrá ser cancelada por el suscriptor en un solo pago o diferida, según el Plan de Autofinanciamiento adquirido.
3.7.2. Cuota neta: Es el porcentaje de bien expresado en cuotas que se cancela mensualmente, el cual puede ser lineal, es decir, el resultado de dividir el valor del bien o servicio entre el número de cuotas pactadas en el contrato, o variable según el estudio técnico actuarial.
En los planes que corresponda, las cuotas netas variables serán reajustadas en la misma proporción en que varíe el precio que tenga el bien o servicio objeto del contrato, con base en la referencia externa, autónoma e independiente que se haya previsto en el respectivo contrato.
3.7.3. Cuota de administración: Es aquella suma de dinero acordada en el contrato como contraprestación a la administración de los programas, respetando las normas de protección al consumidor y de prácticas comerciales restrictivas.
3.7.4. Cuota bruta: Es el resultado de sumar la cuota neta, la cuota de administración e IVA.
El pago de todas las cuotas brutas debe efectuarse directamente en las cuentas que para el efecto disponga o contrate la Fiduciaria. La cuota de inscripción será consignada en la cuenta que las SAPAC señalen para ese propósito.
3.7.5. Plazos para el pago de las cuotas: Los suscriptores deberán pagar las cuotas mensuales con una anticipación no inferior a lo que se prevea en el contrato, a fin de participar en cada asamblea mensual. De lo contrario, su valor será tomado en cuenta para el estado de caja del grupo de la siguiente asamblea.
3.7.6. Anticipo en cuotas: Para los suscriptores que adelanten cuotas, las SAPAC imputarán los pagos anticipados a las cuotas que se vayan causando mensualmente.
Los suscriptores adjudicatarios y ganadores podrán adelantar cuotas. Las SAPAC conjuntamente con el cliente definirán al suscribir el contrato la forma como se aplicarán los pagos anticipados que podrán ser imputables, bien sea para reducir el plazo pactado o el valor de la cuota mensual. Cuando las cuotas pagadas sean aplicadas para reducir el plazo pactado, no podrán ser posteriormente reajustadas.
Cuando los anticipos sean pagados con el fin de reducir el valor de la cuota mensual, será congelado su valor en la proporción pagada, quedando su diferencia sujeta a las variaciones de precio que sufra el bien o servicio.
El valor de las cuotas pagadas en forma extraordinaria, serán liquidadas al valor vigente para la siguiente asamblea.
3.7.8. Mora en el pago de las cuotas: El suscriptor que pague las cuotas atrasadas, las pagará al valor que tenga la cuota para la asamblea siguiente, siempre y cuando no se haya dado por terminado el contrato.
Las SAPAC darán por terminado el contrato cuando el suscriptor no adjudicatario esté en mora en el pago de tres cuotas, salvo que el usuario y las SAPAC manifiesten por escrito la suspensión temporal del contrato, en los términos que se haya previsto en el mismo.
En relación con la fusión de los grupos, cuando el suscriptor quede suspendido, se le tendrá en cuenta como retirado para determinar la reducción del grupo.
Cuando el suscriptor suspendido se reactive, lo hará en un grupo que corresponda a la altura de las cuotas que hubiese pagado, junto con las que pague al momento de reactivarse.
Finalizado el término de suspensión sin que el suscriptor haya reanudado el pago correspondiente, se dará por terminado y cancelado el contrato y se aplicará la normatividad para devolución de cuotas.
Cuando el ganador, habiendo recibido el bien o servicio objeto del contrato, incurra en mora en el pago de una o más cuotas, deberá cancelarlas con los reajustes vigentes a la fecha del pago y cubrir, además, los gastos de cobro judicial y extrajudicial y los intereses moratorios como se hayan previsto en el contrato.
3.7.9. Plazo: El plazo del contrato de adhesión para la adquisición de bienes y servicios, será establecido por los contratantes, pero deberá estar soportado en la nota técnica para el plan correspondiente.
ARTÍCULO 4o. EL CONTRATO. Las SAPAC tendrán libertad de configurar los contratos que documenten cada uno de los planes que ofrezcan, cumpliendo las disposiciones sobre protección al consumidor contempladas en la legislación de esa rama y respetando, en todo caso, los siguientes parámetros:
4.1. Consensualidad y prueba: El contrato de autofinanciamiento comercial es consensual. Sin embargo, la SAPAC respectiva deberá remitir al suscriptor una copia impresa del articulado antes de la primera asamblea en que podría participar.
4.2. Contrato de adhesión: El contrato de autofinanciamiento comercial será de adhesión y se entiende para los efectos legales que la SAPAC correspondiente tiene posición de dominio contractual respecto del suscriptor.
ARTÍCULO 5o. REQUISITOS MÍNIMOS DEL CONTRATO. Además de lo ordenado en otras partes de esta circular y los derechos y obligaciones de las partes, en los contratos se deberán prever, como mínimo:
1. Identificación de las partes.
2. Número de participantes.
3. Bien o servicio que se pretende adquirir o el monto hasta el que se aportará y el bien o servicio en que se invertirá.
4. Periodos en los que se realizarán las asambleas.
5. Especificar el plan conjunto con una entidad financiera, la identificación de la misma o del tipo de entidad.
6. Número de pagos periódicos del plan elegido por el suscriptor y la duración del plan.
7. Requisitos que el suscriptor debe cumplir para la entrega del bien o la prestación del servicio.
8. Las causas que justifiquen la no entrega del bien, o la prestación del servicio a cargo de las SAPAC.
9. Los seguros que sean necesarios contratar y a cargo de cuál de las partes corresponde el pago de las primas.
10. Los costos adicionales que se causen con motivo de la adquisición, entrega del bien o prestación del servicio, y quién debe asumirlos.
11. Forma de devolución al retiro voluntario o incumplimiento del suscriptor.
12. Las obligaciones contraídas y los derechos adquiridos por cada una de las partes.
ARTÍCULO 6o. PERFECCIONAMIENTO Y EVENTUALIDADES. Los contratos se podrán ofrecer y perfeccionar por cualquiera de los modos permitidos en el Estatuto de Protección al Consumidor pero, en cada caso, se deberán cumplir las condiciones particulares para cada medio que se utilice, según lo ordenado en el mismo ordenamiento.
6.1. Retracto: Los suscriptores tendrán derecho de retracto en las condiciones previstas para ello en el Estatuto de Protección al Consumidor (Ley 1480 de 2011).
6.2. Cesión del contrato: El suscriptor adjudicado y/o ganador podrá ceder sus derechos y obligaciones derivadas del contrato, previa aceptación de la SAPAC. En caso de que la SAPAC intermedie la cesión, podrán cobrar por su servicio.
6.3. Devoluciones: Cuando por incumplimiento del suscriptor no adjudicatario, o por retiro voluntario del suscriptor, sea dado por terminado el contrato, o cuando por aplicación de la garantía mínima prevista en las disposiciones sobre protección al consumidor, este tendrá derecho a la devolución de las cuotas netas, dentro del mes siguiente a la terminación del plazo establecido en el contrato.
La finalización de los planes estará determinada por el cumplimiento del plazo de cada contrato. Al mes siguiente de esta finalización, las cuotas netas no reclamadas por los suscriptores que se han retirado del grupo deberán contabilizarse por el patrimonio autónomo en una cuenta especial de acreedores que se llamará “Cuotas por devolver”. En todo caso, a partir de la fecha de finalización del plazo del contrato, los suscriptores tendrán derecho a solicitar la devolución de las cuotas netas exigibles.
ARTÍCULO 7o. VARIACIONES EN EL PRECIO DEL BIEN O SERVICIO. A opción del suscriptor según se pacte en el contrato y de acuerdo al plan correspondiente, las cuotas podrán o no sufrir variaciones. En los planes para lograr un monto de dinero aplicable a un bien o servicio las cuotas permanecerán iguales durante el plazo. En los demás planes, las variaciones en el precio del bien o servicio serán de cargo del suscriptor.
Será factible que se ofrezcan planes en que se pague una prima de riesgo para que las SAPAC aseguren que no habrá modificaciones en el valor de las cuotas, durante todo o parte del contrato, siempre que la posibilidad se soporte en el estudio actuarial que haga parte de la nota técnica.
En todo caso, se podrán ofrecer planes en que el monto de las cuotas se mantenga sin modificaciones a partir de la entrega del último bien o servicio.
ARTÍCULO 8o. SEGUROS. Para la entrega física o legal del bien objeto del contrato, el suscriptor deberá tomar un seguro que ampare el bien a entregar contra los riesgos que podrían afectar la garantía, y uno de vida por el valor de la deuda, ambos con la SAPAC como beneficiario.
Para los dos seguros, la SAPAC deberán contar con una póliza colectiva o de grupo a la que podrá adherir el suscriptor, sin perjuicio de que este consiga las coberturas con una aseguradora diferente, en los términos que señalen la SAPAC, y se comprometa a efectuar las renovaciones de las mismas según lo pactado en el contrato de autofinanciamiento. De lo contrario, las SAPAC deberán cobrar al suscriptor, el valor correspondiente de la póliza global que se empiece a causar por la no renovación de su póliza particular.
ASPECTOS LOGÍSTICOS Y OPERATIVOS.
ARTÍCULO 9o. SUSCRIPTORES. Para los efectos de esta circular, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
1. Suscriptor es la persona natural o jurídica vinculada a un plan.
2. Suscriptor adjudicado por sorteo es quien haya resultado adjudicatario en sorteo.
3. Suscriptor adjudicado por oferta es aquel que ha sido adjudicatario por oferta.
4. Suscriptor en mora es quien de acuerdo con las condiciones del contrato no pueda participar en la Asamblea de suscriptores, ni presentar ofertas debido a que no ha cumplido con el pago de las cuotas acordadas.
5. Ganador es aquel suscriptor adjudicado a quien se le ha entregado el bien o servicio.
ARTÍCULO 10. ASAMBLEAS. Asamblea es la reunión de suscriptores en la que son adjudicados los bienes o servicios, por sorteo, por oferta o en desarrollo de los incentivos que las SAPAC hayan establecido para promocionar el sistema o para adelantar entregas, con recursos propios o endeudándose. Dicha reunión será realizada por lo menos una vez al mes y deberá darse aviso a la Superintendencia de Sociedades para que, si lo considera, envíe un delegado.
Dado que el sistema de autofinanciamiento no es un esquema de suerte ni de rifa, sino de ahorro programado, no será necesaria la presencia de la Oficina de Apoyo a Localidades. Sin embargo, cuando se promueva el sistema con promociones que incluyan rifas se deberá cumplir con las normas vigentes en materia de sorteos.
Mensualmente será entregado como mínimo un (1) bien o servicio por sorteo o por oferta.
10.1. Relación de participantes en la asamblea: Con anterioridad a cada asamblea, las SAPAC deberán elaborar un listado de suscriptores habilitados. Podrán participar en la asamblea, para todos los efectos, únicamente los suscriptores al día.
Cuando un suscriptor al día no sea incluido en la lista de participantes en el sorteo, las SAPAC deberán eximirlo del pago de tantas cuotas como sorteos no participó.
No será tenida en cuenta la adjudicación realizada a un suscriptor en mora, o retirado, que por error haya sido incluido en la lista de participantes, evento en el cual el bien o servicio debe adjudicarse al suscriptor con derecho.
El suscriptor que cancele la cuota en forma extemporánea perderá el derecho de participar en la asamblea.
La SAPAC llevará un registro consecutivo de todas las actas de asambleas de suscriptores.
ARTÍCULO 11. SOBRE LA ADJUDICACIÓN. Toda adjudicación debe realizarse dentro de la asamblea.
Los resultados de estas adjudicaciones deberán ser comunicados a los suscriptores adjudicados y publicados en la página web de la SAPAC respectiva, así como el correo electrónico suministrado y adicionalmente en la cartelera del domicilio principal, sucursales y agencias de la SAPAC, informando los requisitos que debe cumplir y las garantías que debe allegar cada suscriptor adjudicado.
Cuando un suscriptor dentro de un mismo grupo salga favorecido por sorteo, por oferta y por sistema de incentivos, prevalecerá la adjudicación por sorteo.
ARTÍCULO 12. LA OFERTA. Para que una oferta sea aceptada deberá hacerse por un número exacto de cuotas, que serán liquidadas al valor que tengan el día de la asamblea.
La oferta debe ser presentada antes de la iniciación de la respectiva asamblea, de manera reservada. Cada suscriptor solo podrá efectuar una oferta por asamblea. En el evento de que un suscriptor presente dos o más ofertas para el mismo número, solamente se tomará en cuenta la mayor oferta presentada. Si se hace oferta por un número de cuotas que exceda al de las faltantes para finalizar el respectivo plan, solo se tomará en cuenta el número de cuotas faltantes.
Las ofertas serán abiertas o desencriptadas por el presidente de la asamblea y en presencia de un testigo seleccionado por los suscriptores asistentes.
Si en una asamblea fueron presentadas dos o más ofertas equivalentes y va a entregarse un solo bien o servicio por este sistema, el suscriptor favorecido será decidido a la suerte.
De acuerdo con el estado de caja de los grupos, la sociedad debe adjudicar por oferta tantos bienes o servicios como aquel lo permita, considerando las ofertas en orden decreciente al número de cuotas contenidas en cada una de ellas.
Cuando la mayor oferta sumada al saldo de caja no sea suficiente para la adjudicación del bien o servicio, el oferente podrá completar el faltante hasta el límite de la oferta máxima.
En caso que a un suscriptor le hubiere sido adjudicado un bien o servicio por oferta y no cumpliere con los requisitos exigidos para que este le sea entregado, la opción corresponderá a la segunda oferta presentada en la misma asamblea, siempre y cuando el estado de caja de los grupos lo permita. Si el primer oferente ya hubiere cancelado las cuotas ofrecidas, estas serán devueltas dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento del plazo fijado para cumplir.
El pago de lo ofertado por el suscriptor al que le ha sido adjudicado el bien o servicio deberá hacerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que la sociedad le comunique por escrito al suscriptor la adjudicación. Dicha oferta debe ser consignada en la cuenta del patrimonio autónomo del grupo y cuando la oferta se haga efectiva y se adjudique el bien o servicio, la suma se imputará al pago de cuotas futuras.
ARTÍCULO 13. DESCONTINUACIÓN DEL BIEN O SERVICIO. Si el bien o servicio es descontinuado o su importación se termina seguirá rigiendo para el grupo el último valor del bien o servicio descontinuado, con una variable trimestral que será calculada sobre el alza ponderada que haya tenido ese bien o servicio durante el último año.
En este caso, si el suscriptor no cambia el bien al que aspiraría, la sociedad entregará al suscriptor, una vez favorecido, el monto total de la adjudicación.
ARTÍCULO 14. PLAZO PARA CUMPLIR LOS REQUISITOS DE LA ENTREGA. En el contrato se preverá el tiempo con que el suscriptor favorecido cuenta para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos con el fin de obtener la entrega del bien o servicio objeto del mismo.
Si el suscriptor allega los documentos solicitados y la sociedad no los rechaza, ni hace reparos dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de recibo, se entienden aceptados los requisitos y documentos acreditados.
Cuando el suscriptor favorecido por sorteo no diere oportuno cumplimiento a los requisitos para hacerle entrega del bien, la sociedad procederá a anular la adjudicación y, según lo decida el suscriptor, procederá a dar por terminado el contrato o a reactivarlo como suscriptor no adjudicatario.
ARTÍCULO 15. ALTERNATIVAS PARA EL SUSCRIPTOR FAVORECIDO. Dentro del plazo señalado en el artículo anterior el suscriptor favorecido podrá:
1. Escoger un bien de mayor valor, para lo cual podrá cancelar la diferencia de contado o adquirir un crédito para ese fin con una entidad financiera, antes de la entrega del bien o servicio.
2. Escoger un bien de menor valor, siempre y cuando sea garantía suficiente para el grupo, para lo cual la diferencia de precio se abonará a cuotas finales. Si existiere un remanente a su favor se le devolverá en el momento de terminación del plazo establecido como duración del grupo.
3. En este evento, el plazo para entregar los documentos se contará a partir de la fecha en que el suscriptor haya comunicado su decisión a la SAPAC.
ARTÍCULO 16. ENTREGA. La entrega del bien o servicio deberá hacerse en los plazos que se haya previsto en el contrato que no podrán superar sesenta (60) días hábiles a la fecha en que el suscriptor acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos por la sociedad.
Vencido este término si la sociedad por razones de caso fortuito o fuerza mayor no pueda dar cumplimiento a la entrega del bien o servicio, deberá acreditar al suscriptor tal situación y acordará con este un bien o servicio sustituto. En caso de no llegar a un acuerdo, se devolverá el monto total de la adjudicación deducido el cinco por ciento (5%) en favor de la SAPAC más el saldo de las cuotas faltantes al valor de esa fecha, en la forma prevista en el contrato y esta circular.
La SAPAC abonará al respectivo grupo cualquier descuento que obtenga de los productores o distribuidores del bien o servicio, tomando como punto de referencia los precios de lista autorizados.
INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD.
ARTÍCULO 17. INFORMACIÓN PREVIA Y PUBLICIDAD. La información previa y la publicidad de las SAPAC deben observar lo dispuesto en el Estatuto de Protección al Consumidor.
ARTÍCULO 18. PRÁCTICAS DE MERCADEO Y PUBLICIDAD. La publicidad que adelanten las SAPAC deberá cumplir con los parámetros sobre publicidad engañosa previstos en el Estatuto de Protección al Consumidor.
En la difusión de programas publicitarios debe aludirse a la circunstancia de hallarse la empresa vigilada por la Superintendencia de Sociedades, en un tamaño o en volumen, modulación y velocidad que le permita al lector o al escucha del mensaje identificarlo de manera clara. Esta advertencia debe ser utilizada en todos los medios que utilice la sociedad como canal de comunicación para divulgar un mensaje publicitario.
En la publicidad deberá utilizarse la denominación o razón social completa de la entidad o su sigla, tal como aparece en sus estatutos sociales, acompañada siempre de la denominación genérica de la entidad Sociedad Administradora de Planes de Autofinanciamiento Comercial, la cual debe tener el mismo tamaño y tipo de letra del nombre de la empresa.
En la difusión de la publicidad correspondiente a productos o servicios que se ofrezcan de manera conjunta con otras entidades no vigiladas por la Superintendencia de Sociedades, el nombre, logo, símbolo o sigla de la entidad vigilada deberá estar ubicada en la parte inferior izquierda guardando siempre el tamaño, proporción e igualdad entre las dos empresas. Para los productos o servicios conjuntos con entidades vigiladas o controladas por la Superintendencia Financiera, se dará cumplimiento a lo previsto para los dos tipos de entidades, haciendo las adecuaciones que sea preciso.
Cuando se detecte un error o equivocación en un texto publicitario o en una publicación si la SAPAC, por el mismo medio, con la misma intensidad y el mismo despliegue aclaran el error presentado, sin necesidad de que medie orden de esta Superintendencia o de la Superintendencia de Industria y Comercio, se obviarán las sanciones a que habría habido lugar.
Bajo ninguna circunstancia podrá ofrecerse que el bien o servicio será recibido en un momento determinado, salvo en los planes en donde la SAPAC lo garantice con sus propios recursos o a través de endeudamiento.
Para utilizar en su publicidad la palabra “ahorro”, se debe indicar que se trata de un Sistema de Ahorro Programado.
En ningún caso la SAPAC puede garantizar o insinuar que la adjudicación del bien o servicio se dará en un lapso o fecha predeterminada, salvo en los planes en donde las SAPAC lo garanticen con sus propios recursos o a través de endeudamiento.
La SAPAC será responsable por las infracciones a las obligaciones contenidas en este artículo por actos directos o por un acto realizado indirectamente a través de intermediarios, corredores o fuerza de venta de terceros que mercadeen o distribuyan los productos ofrecidos por la SAPAC.
ARTÍCULO 19. BIENES RECIBIDOS EN DACIÓN EN PAGO. Cuando sean recibidos bienes en dación en pago, los dineros obtenidos por la negociación de los mismos deberán ingresar a la obligación del acreedor, suscriptor o adjudicatario.
ARTÍCULO 20. DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Las personas jurídicas que realicen las actividades a que se refiere la presente circular dispondrán del término de doce (12) meses contados a partir de la fecha de vigencia de esta providencia para adecuarse a las disposiciones aquí establecidas.
Las personas jurídicas que realicen las actividades a que se refiere la presente circular, dentro del término de ciento veinte (120) días hábiles a partir de la fecha de su vigencia, deberán presentar a la Superintendencia de Sociedades un cronograma de adecuación a las disposiciones establecidas en esta providencia.
ARTÍCULO 21. VIGENCIA. La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación.
Los clientes que hayan suscrito contrato bajo la vigencia de las Resoluciones número 11746 de 1988 y 330-000528 de 2005 y 330-002979 de 2006, podrán acogerse a la presente circular en un término máximo de un año contado a partir de su vigencia, siempre y cuando lo manifiesten por escrito y las SAPAC de manera discrecional lo ofrezcan y acepten.
Publíquese y cúmplase.
El Superintendente de Sociedades,
LUIS GUILLERMO VÉLEZ CABRERA.
* * *
1. Ley 222 de 1995, Ley 1429 de 2010, Decreto-ley 019 de 2012, entre otras.