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CIRCULAR EXTERNA 20201000000175 DE 2020

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Diario Oficial No. 51.281 de 8 de abril 2020

SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

PARA:CONTRATANTES, USUARIOS Y PROVEEDORES DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
DE:ORLANDO A. CLAVIJO CLAVIJO SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
ASUNTO:RECOMENDACIONES PARA LA PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA Y LOS SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA.
FECHA:8 DE ABRIL DE 2020 08/04/2020

El 12 de marzo, mediante Resolución No. 385 de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 69 de Ley 1753 de 2015, declaró la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19...”, en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, adoptando una serie de medidas sanitarias “Con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos

Igualmente, con fundamento en las competencias asignadas en el Artículo 215 de la Constitución Política, mediante el Decreto No. 417 del 17 de marzo de 2020, el Presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario...”.

Bajo esta declaratoria, y el Artículo 1o del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional expidió una serle de Decretos Legislativos con el fin de "... conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos...”, entre los que se destaca el Decreto No. 457 del 22 de marzo de 2020, “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público”.

En atención a las medidas de prevención declaradas por el Gobierno Nacional para preservar la salud y la vida de los colombianos, el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020 Impartió Instrucciones para el mantenimiento del orden público “aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.”; no obstante, se estableció autorización para que los servicios de vigilancia y seguridad privada, así como el de transporte de valores, siguieran operando con total normalidad.

Por su parte, producto de la declaratoria de pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19 resulta indispensable tomar medidas extraordinarias, estrictas y urgentes relacionadas con la contención del virus y su mitigación, orientadas a conjurar los efectos económicos asociados, disponiendo de los recursos financieros, humanos y logísticos para enfrentarlos.

Resulta pertinente adoptar medidas coyunturales en materia laboral para disminuir la afectación en las relaciones laborales, con el fin de garantizar los postulados del artículo 25 constitucional, el cual señala que el trabajo “es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas”.

El Ministerio de Trabajo, a través de la circular No. 0021 de 17 de marzo de 2020, con el objetivo de proteger el empleo, instó a los empleadores a usar otro tipo de mecanismos como el 'trabajo en casa', 'permisos remunerados', 'jornadas flexibles', 'teletrabajo'y el otorgamiento de vacaciones acumuladas, anticipadas y colectivas, para preservar los empleos y proteger a los trabajadores y sus familias de la contingencia económica, consecuencia de la propagación del COVID-19, garantizando la permanencia de los contratos de trabajo y el nivel de vida de los empleados.

Asimismo, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), afirmó que el “(...) Covid-19 tendrá una amplia repercusión en mercado laboral. Más allá de la inquietud que provoca a corto plazo para la salud de los trabajadores y de sus familias, el virus y la consiguiente crisis económica repercutirán adversamente en el mundo del trabajo en tres aspectos fundamentales, a saber: 1) la cantidad de empleo (tanto en materia de desempleo como de subempleo); 2) la calidad del trabajo (con respecto a los salarios y el acceso a protección social); y 3) los efectos en los grupos específicos más vulnerables frente a las consecuencias adversas en el mercado laboral (...)”.

Por esta razón, la OIT, urge a los Estados a adoptar medidas urgentes para (i) proteger a los trabajadores y empleadores y sus familias de los riesgos para la salud generadas por el coronavirus COVID-19; (ii) proteger a los trabajadores en el lugar de trabajo; (iii) estimular la economía y el empleo, y (iv) sostener los puestos de trabajo y los ingresos, con el propósito de respetar los derechos laborales, mitigar los impactos negativos y lograr una recuperación rápida y sostenida.

Por su parte, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020, “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”. En efecto, el Artículo 17 ibídem, prohibió expresamente, la suspensión de contratos de prestación de servicios, cuyos objetos consistieran en la ejecución de actividades de vigilancia, aseo, y/o cafetería, transporte y demás servicios de esta naturaleza, celebrados por entidades del Estado con personas jurídicas, protegiendo así dichos puestos de trabajo mientras dure el aislamiento preventivo obligatorio.

En este orden, el Ministerio de Trabajo mediante Circular 027 de 29 de marzo de 2020, advirtió a los empleadores y contratantes del sector privado, para evitar actos de coacción, presión o amenaza, dirigidos a sus colaboradores y empleados, con el fin de que tomen licencias no remuneradas, transgrediendo los derechos de rango constitucional (trabajo y dignidad humana) y conexos como el derecho a la seguridad social y a un salario mínimo vital y móvil.

Por lo anterior, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada consciente de la responsabilidad social que le asiste con el país, y consecuente con las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional en materia de protección al empleo, con ocasión de la fase de contención y mitigación del COVID-19 y de la declaración de emergencia sanitaria, exhorta a los contratantes y usuarios de servicios de vigilancia y seguridad privada a implementar acciones de estabilización contractual durante el periodo de aislamiento preventivo obligatorio, para evitar al máximo los traumatismos que se pudieran generar. Como consecuencia de posibles finalizaciones de relaciones laborales y contractuales, que un período tan complejo, podrían poner en riesgo los derechos fundamentales de los trabajadores que hacen parte de este sector económico del país.

Esta Superintendencia, en su condición de organismo del orden nacional, de carácter técnico, que ejercer el control, inspección y vigilancia sobre la industria y los servicios de vigilancia y seguridad privada, recomienda no dar por terminadas las relaciones contractuales de suministro de servicios de vigilancia y seguridad privada durante el período de aislamiento preventivo obligatorio, por lo que sugiere en caso de vencimiento de los plazos contractuales, se sugiere revisar la posibilidad de optar por una celebrar una prórroga y adición, con el fin de evitar las contingencias.

Sin embargo, en caso de no ser posible la aplicación de la figura de la prórroga y adición en el marco de la relación contractual de suministro de servicios de vigilancia y seguridad privada, durante el período de aislamiento preventivo obligatorio, se solicita a la nueva empresa de vigilancia y seguridad privada contratada, dar prioridad de vinculación al personal operativo que venía prestando sus servicios con anterioridad en dichos puestos de trabajo, garantizando a estas personas y sus familias, los ingresos económicos, así como el acceso a la seguridad social de manera continua durante este l periodo de cuarentena.

Las diferentes medidas establecidas por el Gobierno Nacional, al igual que las indicadas y sugeridas por esta Superintendencia están encaminadas a aunar esfuerzos de forma responsable y solidaria por el bienestar de los colombianos, especialmente en lo relacionado con este sector de la economía.

La presente Circular rige a partir de su publicación, la cual se realiza a través de la Secretaría General de la entidad.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

ORLANDO A. CLAVIJO CLAVIJO
SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

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