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CIRCULAR EXTERNA 20201300000215 DE 2020

(abril 24)

Diario Oficial No. 51.295 de 24 de abril de 2020

SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

Para: Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada y usuarios de los mismos.

De:

Orlando A. Clavijo Clavijo
Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada
Asunto: Instrucciones sobre tarifas de la vigencia 2020
Fecha: 24 de abril de 2020.

El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada en ejercicio de sus funciones y competencias legales, en especial las establecidas en los artículos 92 y 110 del Decreto Ley 356 de 1994, numeral 4 del artículo 6o del Decreto 2355 de 2006 y demás normas complementarias, expide la presente circular, teniendo en cuenta:

Que en la Circular Externa número 2020130000015 del 9 de enero de 2020, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada informó las tarifas mínimas vigentes para la vigencia del año 2020, correspondientes al cobro de servicios de vigilancia y seguridad privada por parte de las Empresas y Cooperativas de Vigilancia y Seguridad Privada con armas y sin armas.

Mediante Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, y adoptó una serie de medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación del coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos.

Con el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 se declaró el estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional por el término de treinta (30) días, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta el país por causa del Coronavirus COVID-19.

Mediante Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, el Presidente de la República ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, desde el 26 de marzo y hasta el 13 de abril de 2020, término que se ha venido prorrogando. Igualmente en el numeral 24 del artículo 3o ibídem, estableció el derecho de circulación de las personas vinculadas al funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada.

Mediante Decreto 558 del 15 de abril de 2020 se ordenó implementar medidas para disminuir temporalmente la cotización al Sistema General de Pensiones, proteger a los pensionados bajo la modalidad de retiro programado y se dictan otras disposiciones en el marco de Emergencia Económica, Social y Ecológica, con motivo de la situación ocasionada por el COVID-19, puesto que los empresarios, entre ellos los del sector de la vigilancia y la seguridad privada realizan un gran esfuerzo para efectuar el pago de los salarios y demás prestaciones sociales a sus trabajadores, adicionalmente deben dotar de los implementos necesarios para la protección de su salud y vida en coordinación con la ARL.

Finalmente se reitera que a la fecha se encuentra vigente y en aplicación el régimen de tarifas de los servicios de vigilancia y seguridad privada, regulado en el Decreto número 1070 de 2015, por lo cual, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada recuerda a los prestadores y usuarios de tales servicios que por ningún motivo se podrá acordar descuentos de cualquier índole, cuyo efecto sea el pago de un valor inferior a la tarifa regulada.

La presente rige a partir de su publicación.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a 24 de abril de 2020.

El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada,

Orlando A. Clavijo Clavijo

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