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CONCEPTO 791 DE 2009

(Enero 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO CRA

Bogotá

Referencia. Su comunicación remitida vía página web radicación CRA 20083210066882 de 26 de Noviembre de 2008.

Respetado señor Paulo

Hemos recibido la comunicación de la referencia, por medio de la cual, solicita lo siguiente: “... cual es máximo tiempo que tengo para pagar una factura de servicio publico una vez haya vencido la fecha máxima de pago de dicha factura sin que me suspendan el servicio...” Sobre el particular, nos permitimos hacer las siguientes consideraciones en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.(1)

El artículo 140 modificado por la Ley 689 de 2001, establece que “El incumplimiento del contrato por parte del suscriptor o usuario da lugar a la suspensión del servicio en los eventos señalados en las condiciones uniformes del contrato de servicios y en todo caso en los siguientes:

La falta de pago por el término que fije la entidad prestadora, sin exceder en todo caso de 2 periodos de facturación en el evento en que ésta sea bimestral y de 3 períodos cuando sea mensual...”

Habida cuenta de lo anterior, la suspensión por incumplimiento en los pagos, es una obligación de la empresa, la cual procederá en los plazos y bajo las condiciones establecidas por la empresa en cumplimiento de la norma citada.

Así las cosas, la Ley y/o la regulación, no establecen “tiempo de gracia” alguno para la efectiva suspensión del servicio.

Atentamente,

JULIO CÉSAR DEL VALLE RUEDA

Director Ejecutivo

1 Las respuestas en estos casos no comprometen la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni será de obligatorio cumplimiento o ejecución. El concepto se emite, con fundamento a lo informado por usted, y aplica solo para el caso concreto.

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