CONCEPTO 831 DE 2013
(enero 15)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Asunto: Radicado CRA 2013-321-000047-2 del 09 de Enero de 2013
Respetado señor Mieles:
Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual informa que su solicitud a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en relación a los puntajes DEA, fue trasladada a través del oficio 2012-421-015663-1 del 26 de marzo de 2011 a esta Comisión de Regulación y "requiere colaboración para obtener los PDEA de las siguientes E.S.P. de acueducto y alcantarillado: Empresa Oficial de Alcantarillado de Santander, EMPAS E.S.P., Acueducto Metropolitano de Bucaramanga S.A. E.S.P., Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P., EPM Medellín AA., EMCALI A.A.,TRIPLE A.A. de Barranquilla"
Al respecto, le informamos que esta Comisión realizó una revisión pormenorizada del histórico de comunicaciones radicadas dentro del Sistema de Gestión Documental (ORFEO) de la entidad, en particular, aquellas con registros en el asunto de traslado por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) a la CRA, buscando específicamente lo informado en su comunicación, pudiendo observar que no se registra el traslado a esta entidad del oficio según el radicado SSPD 20124210156631 del 26 de marzo de 2012, de acuerdo con lo expuesto en su comunicación, motivo por la cual no se proporcionó la respuesta pertinente a su solicitud.
Por otro lado, en relación con el suministro de los Puntajes DEA calculados por esta Comisión de Regulación para algunos prestadores listados en su comunicación, debemos indicar como primera medida que de acuerdo con lo estipulado en la Resolución CRA 287 de 2004 y su documento de trabajo, los puntajes de eficiencia comparativa PDEA, deberán ser estimados por cada prestador del servicio a través de la metodología de Análisis Envolvente de Datos, a partir de la información de las variables de los años 2002 y 2003 descritas en los Anexos 1 y 2 de la mencionada Resolución CRA. De esta manera, mediante la Resolución CRA 346 de 2005, esta Comisión de Regulación, hizo pública la información de las variables de entrada al modelo, que fueron reportadas por una muestra de empresas al Sistema Único de Información SUI, a partir de la cual, cada prestador debe proceder a calcular su puntaje de eficiencia comparativa PDEA.
Así, las disposiciones sobre la orientación del modelo contenidas en los Anexos 1 y 2 de la Resolución CRA 287 de 2004 y las consignadas en la Resolución 346 de 2005 en relación con el tratamiento de las variables, permiten que cualquier persona pueda calcular los puntajes de eficiencia comparativa para los costos PDEA para los costos administrativo y operativos de la empresas que hacen parte de la muestra, haciendo uso de la herramienta informática Frontier Analyst o de cualquier otra que permita hacer este tipo de modelos.
Pero, en caso que los prestadores sujetos a la actual resolución no dispongan de la herramienta informática, podrán solicitar a la Unidad Administrativa Especial CRA, le sean calculados dichos puntajes, mediante oficio que contenga solicitud expresa en tal sentido. Es decir, esta Comisión tiene la potestad para realizar los cálculos de dichos puntales, sí y solo sí el prestador solicita dicha estimación y tiene cargado la información de todas las variables necesarias en el Sistema Único de Información (SUI).
Los comentarios anteriores, se efectúan en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Sin otro particular, reciba un respetuoso saludo.
SILVIA JULIANA YEPES SERRANO
Directora Ejecutiva