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CONCEPTO 0001073 DE 2017

(febrero 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

ASUNTO: Concepto Subdirección de regulación

Respetados doctores:

De manera atenta, me permito presentar el concepto solicitado por ustedes en el Comité de Expertos Ordinario No. 16 del 15 de febrero de 2017, en relación con la información presentada por la UAESP para la verificación de motivos que permitan la inclusión de áreas de servicio exclusivo en el Distrito Capital.

Con respecto a la solicitud de verificación de motivos de áreas de servicio exclusivo para la ciudad de Bogotá, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos presentó y completó la información necesaria dentro de la actuación administrativa con el radicado CRA 2016-321-009531-2 de 9 de diciembre de 2016.

Del análisis de la información completa, mediante memorando 20172110000313 de fecha 13 de enero de 2016, en cumplimiento del numeral 1 artículo 4 del Decreto 2650 de 2013, esta Subdirección de Regulación envió el concepto contenido en el proyecto de Resolución y el documento de trabajo, en el sentido de dar por verificados los motivos para la inclusión de cláusulas de áreas de servicio exclusivo en los contratos que se suscriban para la prestación del servicio público de aseo, en el Distrito Capital, para las actividades de comercialización, recolección, transporte, barrido, limpieza de vías y áreas públicas, corte de césped, poda de árboles, lavado de áreas públicas, instalación y mantenimiento de cestas.

Lo anterior, teniendo en cuenta que en el marco de la normatividad vigente, la UAESP demostró que para garantizar la ampliación de la cobertura a usuarios de menores ingresos es indispensable realizar la prestación del servicio público de aseo mediante el esquema de Áreas de Servicio Exclusivo, y que en las condiciones actuales de prestación de este servicio, el desbalance de subsidios y contribuciones es mayor que con el esquema de áreas de servicio exclusivo y que además, cuenta con los recursos necesarios provenientes del SGP como municipio, para asegurar la viabilidad financiera que permita la extensión de la cobertura a las personas de menores ingresos.

En el proceso de las discusiones con los asesores de las entidades que conforman la Comisión, se solicitó a la UAE-CRA llevar a cabo análisis adicionales con la información de los modelos presentados por la UAESP, con el fin de poder contar con elementos que sirvieran de contraste con los documentos remitidos por la UAESP mediante radicados CRA 2016-321-009531-2 y 2016-321-010212-2 de 9 y 30 de diciembre de 2016 respectivamente.

Para dicho análisis fue necesario realizar cálculos propios a partir de los modelos y datos de la UAESP, con el fin de “extraer” el escenario de la prestación del servicio en las zonas rurales, por cuanto se considera que el supuesto planteado por la UAESP para su inclusión, no refleja efectivamente lo que se desea demostrar con el escenario statu-quo que incluye los usuarios rurales.

Durante el desarrollo de los análisis solicitados, esta subdirección evidenció una contradicción en la tasa utilizada para realizar la proyección de suscriptores dentro del cálculo del TRNAUz, ya que en los modelos se utiliza un supuesto de proyección de suscriptores constante (cero) durante los ocho años de vigencia del esquema propuesto, lo cual difiere de lo presentado mediante Radicado CRA 2016-321-007645-2 del 13 de octubre de 2016, en el que la UAESP manifestó los siguiente en relación con el soporte de información para la proyección del número de suscriptores:

"2. Suscriptores Producción.xls

En este archivo se realiza la proyección de la demanda del servicio público de aseo, en cuanto al número de usuarios por localidad y categoría, así como la generación de residuos sólidos.

Esta proyección se utiliza tanto para el Modelo ASE. como para el Modelo LC, contiene las siguientes hojas:

(...) Población: contiene las tablas de proyección de población y hogares preparadas por XXXXX para Fedesarrollo (2014) (...)”.

Por consiguiente, y si bien utilizando cualquiera de las dos tasas de proyección, no se afectan las condiciones que permiten la verificación de motivos para la inclusión de cláusulas de servicio exclusivo en los contratos que se suscriban para la prestación del servicio en el Distrito Capital, se considera pertinente solicitar explicación a la UAESP, en el sentido de aclarar con cuál de los dos supuestos es que se debe realizar la proyección que permita determinar el monto de los ingresos resultantes del modelo de áreas de servicio exclusivo.

Cordial saludo,

PATRICIA PINZÓN DURÁN

Subdirectora de Regulación (E)

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