CONCEPTO 1463 DE 2011
(febrero 08)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
MEMORANDO
ASUNTO: Respuesta Memorando 2011-211-000113-3 del 4 de febrero de 2011
Apreciada Doctora Cárdenas:
De acuerdo con su solicitud, en la cual requiere a esta Subdirección informar a la Oficina Asesora Jurídica lo siguiente:
"¿En qué normativo técnico y/o administrativa se encuentra reglamentado todo lo relativo a las tapas y rejillas de alcantarillos y/o sumideros de agua que hacen parte del funcionamiento de ia red de alcantariiiado de Bogotá D.C.?"
Le informamos que el artículo 143 de la Resolución No. 1096 de 2000, la cual señala los requisitos técnicos que deben cumplir los diseños, las obras y procedimientos correspondientes al sector de agua potable que adelanten las entidades prestadoras de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo; establece los parámetros de diseño de los sumideros y dispone:
"Los sumideros deben ubicarse en los cruces de las vias, de tal manera que intercepten las aguas lluvias de las cunetas antes de las zonas de tránsito de los peatones y en los puntos intermedios bajos. El diseñador debe justificar los métodos y aproximaciones utiiizadas en la estimación de caudales y en el analisis del comportamiento hidráuiico de cunetos y sumideros. El dimensionamiento de la tuberia de conexión del sumidero al sistema de aicontarillado, ya sea un pozo o fuentes receptoras, debe tener un diametro minimo de 200 mm (8 puig.), pendiente superior al 2% y, en generai, no debe tener una longitud mayor de 15 m. "
Por otra parte, en relación con las normas técnicas existentes para la fabricación de sumideros y cámaras de inspección, se puede consultar las normas NTC 4075 y NTC 4577 del Instituto Colombiano de Normas Técnicas - ICONTEC, en las cuales, dependiendo del materiai de fabricación del sumidero, encontrará los requisitos que éstos deben cumplir.
Cordial Saludo
ERIKA BIBIANA PEDRAZA GUEVARA
Subdirectora Técnica.