DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO CRA-OJ 1565 DE 2005

Abril 14

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO –CRA-

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

Bogotá D. C.,

Referencia: Su comunicación fechada el 2 de Marzo de 2004.

Radicación CRA 1059 del 4 de Marzo de 2004

Respetada Doctora Bohórquez:

En atención a su solicitud de la referencia, me permito responder sus inquietudes en el siguiente orden, no sin antes manifestarle que la presente comunicación, en cuanto constituye la emisión de un concepto, se otorga en los términos del Art. 25 Inciso 3 del Código Contencioso Administrativo1.

Solicita que se le informe quién debe asumir la responsabilidad del pago de la disposición final del lodo e inservibles, generados por el desbordamiento el Río de Oro y Río Frío, durante el mes de febrero del presente año en el Municipio de Girón.

Al respecto es necesario que si bien es cierto que el Decreto 1713 de 2002, no se refiere con exactitud a los “lodos”, si reglamenta situaciones generadas por inundaciones, siniestros etc., que son claramente asimilables al caso que se nos consulta.

Artículo 52. Responsabilidad en barrido y limpieza de vías y áreas públicas. (...)

Parágrafo 2º. La entidad prestadora de servicio público de aseo deberá ejecutar tareas excepcionales con todos los medios a su alcance para superar situaciones extraordinarias que deriven de hechos de casos fortuitos o fuerza mayor, tales como terremotos, inundaciones, grandes accidentes, siniestros y catástrofes de cualquier tipo. (Subrayados fuera del texto)

Teniendo en cuenta que el artículo citado, se refiere a situaciones extraordinarias, y atendiendo a la definición de servicio especial que describe el citado decreto 1713 de 2002; los desechos producto del desbordamiento de los ríos podrían encuadrarse en este concepto, por cuanto allí se establece:

Artículo 1: Definiciones:

Servicio especial de aseo. Es el relacionado con las actividades de recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos que por su naturaleza, composición, tamaño, volumen y peso no puedan ser recolectados, manejados, tratados o dispuestos normalmente por la persona prestadora del servicio, de acuerdo con lo establecido en este decreto, Incluye las actividades de corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas; la recolección, transporte, transferencia, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de los residuos originados por estas actividades; el lavado de las áreas en mención; y el aprovechamiento de los residuos sólidos de origen residencial y de aquellos provenientes del barrido y limpieza de vías y áreas públicas.

Así las cosas, podría considerarse que al ser un servicio especial, el pago deberá ser pactado entre la persona prestadora del servicio especial y el Municipio, como lo señala el mismo Decreto:

Artículo 12: Modalidades de prestación del servicio de aseo

Parágrafo 1º. El valor del servicio resultante de la prestación del servicio especial, salvo el aprovechamiento, libremente por un usuario que lo solicite y la persona prestadora del servicio.

Cualquier inquietud adicional, con gusto será absuelta por esta Comisión.

Cordialmente,

MAURICIO MILLAN DREWS

DIRCTOR EJECUTIVO

1 Las respuestas en estos casos no comprometen la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni será de obligatorio cumplimiento o ejecución.

×