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CONCEPTO 1971 DE 2009

(Enero 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO CRA

Bogotá D. C.

Ref.: Comunicación con radicación CRA 2008-321-006728-2 del 28 de noviembre de 2008.

Respetada Señora:

Acusamos de recibo su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta, a esta Comisión de Regulación, “...si la corte constitucional quitó en los acueductos de acuerdo a una sentencia las sanciones y/o multas y en donde lo puedo encontrar” (sic), por lo que nos permitimos hacer los siguientes comentarios en virtud del Articulo 25 del Código Contencioso Administrativo:

Sobre el particular, me permito informarle que el Congreso de la República por la Ley 1151 de 2007,(1)expidió el Plan Nacional de Desarrollo, dentro del cual se incluyó varios artículos relacionados con la política de gobierno respecto del sector de agua potable y saneamiento básico. En cuanto a los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, en particular, el Artículo 105 ibídem dió la facultad de las personas prestadoras de establecer en los contratos para la prestación de dichos servicios, las sanciones por incumplimiento de las obligaciones pecuniarias, así como su cuantía y el procedimiento para su imposición.

Ahora bien, el mencionado Artículo fue demandado mediante la acción pública de inconstitucionalidad, razón por la cual la Honorable Corte Constitucional mediante Sentencia C-539 del 28 de mayo de 2008 declaró la inexequibilidad del Artículo 105 de la Ley 1151 de 2007, argumentando en su parte motiva que “... el artículo 105 de la Ley 1151 de 2007 no guarda relación de conexidad directa e inmediata con los objetivos, programas, metas y estrategias señalados en la Ley 1151 de 2007, ninguno de los cuales hace referencia a las relaciones entre los usuarios y las empresas prestadoras de servicios, ni a los contenidos del contrato de condiciones uniformes, razón por la cual vulnera el principio de unidad de materia y será por lo tanto declarada inexequible.”

Así las cosas, esperamos haber resuelto satisfactoriamente su consulta.

Adicionalmente, para efecto de su consulta, anexo remito copia de la citada Sentencia.

Cordialmente,

JULIO CÉSAR DEL VALLE RUEDA

Director Ejecutivo

1 CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 1151 de 2007, “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010”.

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