DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 2221 DE 2017

(enero 01)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Asunto: Radicado CRA 2017-321-000143-2 de 5 de enero del 2017

Respetado doctor:

Recibimos la comunicación remitida con el número del asunto, mediante la cual solicita:

"De acuerdo con el artículo 24 de la Resolución CRA 783 de diciembre de 2016, no será necesario solicitar a la CRA la modificación de los precios máximos, cuando por cambio del semestre calendario, es decir en los meses de enero y julio de cada año, la persona prestadora deba actualizar los promedios de las cantidades de kilómetros, toneladas, metros cúbicos de lixiviados y número de suscriptores definidos en el artículo 4 de la Resolución CRA 720 de 2015 que son utilizados en el cálculo de la tarifa del servicio público de aseo. Por su parte, el artículo 2 de la Resolución CRA 783 de 2016 establece que con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en dicha resolución, será necesario aplicarlas previsiones de la sección 5.1.2 de la Resolución CRA 151 de 2001,

(...)

En el evento en que se deba dar aplicación a dichos requisitos semestralmente, se debe tener presente que entre el proceso de consolidación de la información necesaria' para la actualización de las tarifas, el cálculo y el cumplimiento de los requisitos de aprobación por Junta Directiva e información a los usuarios, los prestadores del servicio podrán requerir aproximadamente 45 días calendario, lo cual implica que no se tengan tarifas para aplicar en los meses de enero-febrero y julio-agosto de cada año. De manera atenta se formulan las siguientes consultas:

1 ¿En los meses de enero y febrero de cada año se debe cobrar la tarifa con la cual se liquidó el servicio público de aseo en el semestre anterior, es decir la tarifa que se aplicó en el semestre de julio a diciembre del año inmediatamente anterior?

2. ¿En los meses de julio y agosto de cada año se debe cobrar la tarifa con la cual se liquidó el servicio público de aseo en el semestre anterior, es decir la tarifa que se aplicó en el semestre de enero a junio del mismo año?"

Respecto a su primer y segundo interrogante, la respuesta es afirmativa, en los meses que debido a las variaciones de algunos parámetros de la metodología tarifaria del servicio público de aseo, se deban realizar los procedimientos contenidos en la Resolución CRA 151 de 2001, se cobrará a los usuarios las tarifas del semestre inmediatamente anterior. Para el caso expuesto, de enero y febrero se seguirá cobrando la tarifa del semestre de julio a diciembre del año anterior y para los meses de julio a agosto se cobrará la tarifa del semestre de enero a junio del mismo año.

"3. En caso que en los meses de enero, febrero, julio o agosto se presente una actualización por variación acumulada de alguno de los índices (¡PC, IPCC, 10EXP) o por incremento del Salarlo Mínimo Mensual Legal Vigente, ¿se deberá actualizar la tarifa del semestre anterior que se aplicaría en dichos meses?"

Respecto a su tercer interrogante, en el caso que en los meses de enero, febrero, julio o agosto se presente una actualización por variación acumulada del 3% en algunos de los índices de la metodología tarifaria del servicio público de aseo, la respuesta es afirmativa, se deberán actualizar las tarifas del semestre anterior que se cobrarán en dichos meses en los que se estén realizando los procedimientos de la Resolución CRA 151 de 2001 y luego al tener la nueva tarifa para el siguiente semestre también se le aplicará el factor de actualización de precios que le corresponda de acuerdo con lo definido en el artículo 37 de la Resolución CRA 720 de 2015.

Le invitamos a consultar en la dirección web: bit.ly/videosCRA[1] los videos institucionales explicativos sobre: los nuevos marcos tarifarios para los grandes prestadores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo; la facturación de dichos servicios; la actividad de aprovechamiento de residuos y el consumo básico de agua en Colombia.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA, al teléfono en Bogotá (1) 4873820 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes.

Sin otro particular, reciba un atento saludo,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

<NOTA DE PIE DE PÁGINA>

1. El material que encontrará en la mencionada dirección, obedece a una herramienta pedagógica dirigida a los usuarios y a las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, su contenido puede ser descargado, compartido y reproducido únicamente con fines informativos, queda prohibida su edición, alteración o comercialización, sin contar con la autorización expresa por parte de esta Comisión de Regulación, en los términos de la Ley 23 de 1982.

×