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CONCEPTO 2301 DE 2014

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<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

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Asunto: Su oficio con radicado SSPD N° 20134210825661 de 10 de diciembre de 2013,- cobradicado CRA N° 2013-321-006024-2 de 18 de diciembre de 2013. '

Respetado doctor:

Acusamos recibo del oficio del asunto, mediante el cual eleva ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) consulta relacionada con el artículo 29 de la Resolución CRA 287 de 2004. Al respecto, nos permitimos informarle que dada la relevancia del tema de su consulta, la misma fue presentada y analizada en el Comité de Expertos Ordinario No. 04, efectuado el 22 de enero de 2014, producto del cual se presentan las siguientes consideraciones:

Los parágrafos 10 y 2 del artículo 29 de la Resolución CRA 287 de 2004 establecen lo siguiente:

"Parágrafo 1, Las personas prestadoras deben determinar la vida útil de los activos incluidos en el cálculo del Costo Medio de Inversión de Largo Plazo (CMI), dentro de los rangos previstos en el ARTÍCULO 27 de la presente resolución. En caso que la persona prestadora considere que el activo tiene una vida útil no contemplada dentro de los rangos mencionados, deberá presentar la respectiva justificación ante ¡a Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, quien aceptará o no dicha modificación.

Parágrafo 2. La vida útil de los activos considerada para efectos del cálculo del Costo Medio de Inversión de Largo Plazo (CMI), debe coincidir con la determinada para efectos contables, atendiendo las previsiones del Artículo 2 2.4.3.3. del Plan General de Contabilidad Pública, o aquel que lo sustituya, modifique o adicione.

De acuerdo a lo anterior, solicito comedidamente emitir concepto en cuanto a si lo establecido en dichos parágrafos se refiere únicamente ai método de valoración en libros o, adicionalmente, también debe ser tenido en cuenta por los prestadores que aplican como método de valoración la depreciación financiera o la valoración técnica.

(...)".

Respecto de las disposiciones contenidas en el parágrafo 1, le informamos que estas aplican para todas las personas prestadoras, independientemente del método empleado en cumplimiento de lo definido en el artículo 35 de la Resolución CRA 287 de 2004, bien sea por medio del valor en libros, a través de la depreciación financiera que considere el equilibrio económico de la inversión o por medio de la valoración técnica.

Ahora bien, en relación con lo establecido en el parágrafo 2 se debe tener en cuenta que este aplica para aquellos prestadores que cuenten con valoración en libros, cuya vida útil es determinada y se refleja en la contabilidad, situación que no es posible de aplicar en el caso que se realice una valoración técnica,.en los términos establecidos en el parágrafo 2 del artículo 35 de la Resolución CRA 287 de 2004.

Sin otro particular, reciba un atento saludo,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

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